JUICIO 12312-2019-00039

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO N° 12312-2019-00039 ORDINARIO (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO)

A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

FUE ACOSTA TROYA NARCISA DE JESUS

ACTOR: ELIZONDO BENÍTEZ OCTAVIO CLEMENTINO

DEMANDADA ACOSTA TROYA NARCISA DE JESUS

JUICIO: ORDINARIO N* 12312-2019-00039

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

JUEZ DE LA CAUSA. DR. OSCAR MEDARDO GUILLEN

AUTO DE CALIFICACION VISTOS: Baba, viernes 22 de febrero del 2019, las 10h48, VISTOS: Abg. Pedro Gerardo Coello Moreira, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Multicompetente del Cantón Baba, legalmente posesionado por el Concejo Nacional de la Judicatura y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. Avoco conocimiento de la presente causa La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art 53 del Código Orgánico General de Procesos Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandad?) el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo – Téngase en consideración la prueba anunciada Tómese en cuenta el trámite, la cuantía, el correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicas señaladas CÍTESE Y NOTIFIQIJESE

NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES:

Desde hace aproximadamente veinte años mantuvimos una unión de hecho con la hoy demandada ACOSTA TROYA NARCISA DE JESUS, relación que culmino en el mes de diciembre del año 20/3, durante el tiempo que duro la unión de hecho, cumplimos deberes y obligaciones similares a los del matrimonio de forma pública y fue conocido así por nuestras amigas y familiares.

Que durante todos estos años de connivencia, demostramos ante la familia y soledad, un estado aparente de matrimonio, con estabilidad familiar sólida, que produjo determinados efectos personales y patrimoniales (bienes inmuebles), habiendo fijado nuestra domicilio de común acuerdo en el Recinto el Carbón, perteneciente a la Isla Bejucal, Cantón Baba, lugar en donde en forma permanente y habitual desarrollamos nuestras vidas en común

Durante nuestra vida de convivencia debo dejar puntualizado que no procreamos hijo en común,

FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.

La presente demanda tiene como fundamente el derecho de la unión de hecho previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo preceptuado en el titulo VI de las uniones de hecho, en sus artículos 222 y 223 del Código Civil Ecuatoriano.

PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA Que en Sentencia mediante procedimiento Ordinario conforme lo establece el Art 289 del Código Orgánico General de Procesos, declare la existencia de la unión de hecho que tenía formado por espacio de veinte artos con la señora ACOSTA TROYA NARCISA DE JESUS y ordene notificar al señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Los Ríos, para que inscriba la sentencia, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, conforme lo dispone los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

DECRETO: El señor Juez Dr. Oscar Medardo Guillen. Babahoyo, viernes 2 de julio del 2021, las 16h21, Continuando con la sustanciación de la presente causa se dispone lo siguiente. 1) Forme parte del Cuaderno procesal el escrito con el anexo presentado por el Abg. Cesar Andrade Molina, quien adjunta el certificado de defunción de la señora Narciso de Jesús Acosta Troya 2) Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia de recurso de apelación señalada para el día miércoles 14 de julio de 2021, las 8h30; 3) y se dispone citar por la prensa en la forma contemplado en los Arts. 56 Y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia de Los Ríos o de esta ciudad de Babahoyo, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señora Narcisa de Jesús Acosta Troya, y por una vez haciéndose conocer al Público en general sobre el fallecimiento de la señora Narcisa de Jesús Acosta Troya y que se está llevando en esta sala un juicio de procedimiento Ordinaria (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO) elabórese por media de secretaria los extractos de citación correspondientes Notifíquese y Cúmplase.-

Babahoyo, 13 de julio de 2021.

Ab. Sandra Ramírez Aguiar

SECRETARIA – SALA MULTICOMPETENTE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS