Cámaras de reconocimiento facial en la avenida ‘12’ no entran en funcionamiento

Las cámaras de reconocimiento facial funcionarían como parte del proyecto Bicentenario.
IMPORTANTE. Las cámaras de reconocimiento facial funcionarían como parte del proyecto Bicentenario.

Las ocho cámaras de reconocimiento facial que se instalaron en agosto, como parte del proyecto Bicentenario impulsado por el Municipio de Ambato, aún no funcionan.

Estas cámaras tienen la funcionalidad de detectar el rostro de las personas y en caso de estar cometiendo un delito pueda ser identificada.

Cada una de estas cámaras costó 3 mil dólares, incluido el cableado y la interconexión.

Sin embargo, pese a este anuncio, hasta el momento no ejecuta ninguna de las funciones para las que fueron instaladas.

Al respecto, el director de Obras Públicas, Klever Padrón manifestó que la instalación de dichas cámaras se hizo en coordinación con el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana (Comseca), el ECU 911 y Seguridad Física.

Añadió que estas entrarán en ejecución cuando culmine el trámite de conexión que debe ser aprobado por Seguridad Física del Municipio de Ambato. Concluido aquello el manejo de la base de datos se realizará con el ECU 911 para la parte legal.

Adicionalmente, desde el ECU 911  se puntualizó que estas cámaras todavía no se han anclado al sistema de videovigilancia y tampoco cuentan con una base de datos con la que deberían funcionar.

Mientras se ajustan los temas de funcionamiento, entre la ciudadanía y expertos en temas jurídicos el tema genera varias opiniones pues el uso de cámaras de reconocimiento facial podría vulnerar derechos de los ciudadanos si sus datos personales se ponen en libre disposición de las instituciones que las usen.

 

CIFRA:

  • 8 CÁMARAS de reconocimiento facial se instalaron en el sector del parque 12 de Noviembre.
  • 3 MIL dólares le costó al Municipio cada cámara de reconocimiento facial.

 

 

Cómo funcionan

Según Carlos Mena, experto en seguridad tecnológica, este tipo de tecnología ya se usa en la empresa privada y sirve para controlar la asistencia de los empleados o controlar la presencia de sospechosos.

“En el caso de detectar que la persona es sospechosa se registra en la base de datos y si vuelve al sitio se activan alarmas de seguridad para tomar medidas al respecto”, dijo Mena

“El reconocimiento facial es una forma de autenticación biométrica, como las huellas dactilares o las tarjetas. Lo que varía es que el dispositivo tiene un software que toma fotografías de forma constante para mejorar la precisión del reconocimiento. Pero a diferencia de otras formas de autenticación, esta tecnología recopila información o toma la foto de un rostro, pero sin consentimiento de una persona”, aclaró.

Frente al manejo de la información en un espacio abierto, Christian Guerra, gerente general de la empresa de seguridad Tekku, dijo que, si una ciudad tiene una presencia masiva de cámaras, el Estado podría vulnerar la privacidad de las personas.

“Esto restringe la libertad del ciudadano al momento de elegir qué información personal quiere compartir con el mundo”, manifestó Guerra.

Aclaró que en Ecuador no existe un manejo macro de información sobre la población, por lo que no se podría manejar este sistema dentro de una ciudad.

Sostuvo que en el caso de darse esto, podría servir únicamente para detectar personas que tengan antecedentes penales y así acceder a la información solicitada a la justicia.

Guerra insistió en que la tecnología es un punto sensible porque depende de quién maneje este tipo de información, la que estará a disposición del servidor central encargado de la administración de las cámaras.

 

 

 

Opiniones sobre su legalidad

Ante la posible vulneración de derechos, que implica el uso de las cámaras de reconocimiento facial, en un comunicado en su página oficial la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) de Ecuador instó al Gobierno y a los municipios a abstenerse de instalar esta tecnología.

Su pedido se basó en que el país no tiene garantías legales para la aplicación de tecnología biométrica y se incumplen con estándares internacionales para resguardar la privacidad ciudadana.

La organización señala que es fundamental que se levante la reserva de información confidencial que el ECU 911 mantiene desde 2013 en los protocolos, procedimientos, metodologías, instructivos para la atención de emergencias, videovigilancia y recepción de llamadas al 911.

Se recuerda que según la Ley de Acceso a la Información Pública, la confidencialidad solo se aplica a temas de defensa nacional ante posibles amenazas en contra del Estado, información sobre ubicación de material bélico y fondos de reserva para defensa nacional.

Por ello, no se justifica que los procedimientos del ECU 911 sean reservados, aclaró.

El abogado penalista Hernán Rivera manifestó que según el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se vulneran los derechos cuando se violenta la privacidad de las personas, es decir, cuando se manejan de manera pública la información de una persona y no a través de un procedimiento legal para un objetivo específico.

Es por eso que, cualquier dato deberá necesariamente ser entregado solo a través de documentos de la Fiscalía para investigaciones, pero si se difunden la información del individuo quien lo haga puede tener de uno a tres años de cárcel, aclaró el especialista. (CNS)

 

 

Uso cuestionable en espacios públicos

La vigilancia biométrica es cuestionable y va en contra de los principios y derechos de las personas según la Ley de Derechos Humanos de 1998.

En un artículo publicado por Amnistía Internacional, movimiento global para poner fin a los abusos contra los derechos humanos, se explica que los Estados recurren cada vez más a esta tecnología para controlar manifestaciones, dificultando de forma significativa el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión.

El relator especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye dijo que “en entornos sometidos a una vigilancia ilícita generalizada, las comunidades vigiladas conocen o sospechan de tales actividades, lo que a su vez perturba y restringe su capacidad para ejercer sus derechos a la libertad de expresión [y de] asociación”.

El artículo sostiene que, de otro modo, el uso de la tecnología de reconocimiento facial puede actuar como un elemento disuasorio de doble filo, al interrumpir tanto las reuniones pacíficas en espacios públicos como la documentación de posibles abusos, desincentivando gravemente esas formas de disidencia pacífica en un futuro próximo.