UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ELIAS ADRIANO MEDINA GARCES (+)

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signado con el No. 12332-2019-00623 cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: CEREZO SANCHEZ CRUZ BREMILDA, CEREZO SANCHEZ MARTHA PAULINA, CEREZO SANCHEZ SERGIO ARCADIO Y VINCES GARCIA FRANCISCO JAVIER.

DEMANDADOS: CEREZO SANCHEZ JUANA ROSA Y ELÍAS ADRIANO MEDINA GARCES (+)

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que una vez evacuado el trámite ordinario de ley se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble.- Ampara su demanda en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Puebloviejo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: Ordinario.

CUANTÍA: Indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos.- Encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, previo sorteo de ley. Avoco conocimiento de la misma, y en lo principal la demanda presentada por CEREZO SANCHEZ CRUZ BREMILDA, CEREZO SANCHEZ MARTHA PAULINA, CEREZO SANCHEZ SERGIO ARCADIO, MORENO SANCHEZ CESAR ANTONIO Y VINCES GARCIA FRANCISCO, cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; circunstancia por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario. Se ordena la citación a los demandados JUANA ROSA CEREZO SANCHEZ y ELIAS ADRIANO MEDINA GARCES, en el lugar señalado en el libelo inicial; así mismo se ordena la citación a los demandados o a quienes se crean con derecho, a quienes se citará mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; con la copia de la demanda, auto recaído y medios probatorios para el cumplimiento de la diligencia, a fin de que los demandados o personas que se crean con derecho al bien, contesten y manifiesten las razones por las que puedan tener interés en la causa conforme lo determina el Código Orgánico General de Proceso.- Agréguese a los autos las actas en la que consta que los accionantes han declarado bajo juramento que le es imposible determinar e individualizar el domicilio o residencia del demandado ELIAS ADRIANO MEDINA GARCES, por lo cual en atención a lo solicitado se dispone citar al señor ELIAS ADRIANO MEDINA GARCES, la misma que se realizará por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Hecho esto las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Intervenga en calidad de secretaria la Abg. Jimena Nicola Icaza.- CITESE, CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Puebloviejo, 26 de octubre del 2020.-

AB. JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA MSc.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO

P-8681-BA/AB.


A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSÉ CRUZ TENORIO JORGE LUIS

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Ordinario de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO No.12203-2020-00941, que sigue ROSA ISABEL MAYORGA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA (en calidad de hijos de la accionante) y RAMONA LOPEZ JAME, en calidad de madre de quien en vida se llamó JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS..

ACTOR: ROSA ISABEL MAYORGA

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: : El accionante manifiesta que se encontraba unid en convivencia estable y monogamia con el señor JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ por un lapso de TREINTA Y CUATRO AÑOS esto quiere decir desde el 14 de Octubre de 1986 hasta el día 9 de enero del 2020 fecha en la que mi conviviente y padres de mi hijo falleció, tiempo en el cual nos auxiliamos mutuamente y siempre fuimos reconocidos por nuestros familiares amigos y conocidos como convivientes. “…” Fundamento mi demanda acorde a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 68,69 y 70 ; Código Civil en los Artículos 222,223,224,225,226,227,228,229,230,231 y 232; y Código Orgánico General de Procesos en el Art. 289.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO – DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, miércoles 2 de septiembre del 2020, las 12h22, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 941-2020, presentado por ROSA ISABEL MAYORGA en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA (en calidad de hijos de la accionante) y RAMONA LOPEZ JAME, en calidad de madre de quien en vida se llamó JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se ordena citar: a) A los demandados DAYSI JOHANNA, JORGE LUIS, JOSE FERNANDO y VIVIANA ELIZABETH TENORIO MAYORGA y RAMONA LOPEZ JAME, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue JOSE CRUZ TENORIO LOPEZ, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem.- Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casilla judicial en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad y/o correo electrónico para los fines pertinentes.- Los accionantes deberán dar cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se cumplirá con la citación en el menor tiempo posible;

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21de octubre del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

NOTIFICACIÓN

AVISO AL PÚBLICO

JUICIO No. : 12313201800266

CAUSA: ORDINARIO

A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAMOS CRUZ NELSON;

ACTOR (A): TERESA DE JESUS, BLANCA MERCEDES Y MARIANA DE JESUS MONAR NÚÑEZ

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en procedimiento ordinaria en contra del señor RAMOS CRUZ NELSON, por cuanto existe una partida de defunción del demando señor NELSON RAMOS CRUZ, que falleció el 27 de diciembre del 2018, solicitan que se publique por la prensa, con la finalidad de dar a conocer al público en general así como a los herederos conocidos y/o presuntos del de cujus antes nombrado, solicitan dar a conocer al público en general para que pueda hacer valer sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 68.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley S/N, R.O. 517S, 26VI2019) del Código Orgánico en General de Proceso.- El Señor Juez mediante Auto de fecha viernes, 17 de Julio del 2020, las 10H01, dispone que por secretaria se elabore un extracto para la NOTIFICACIÓN por una sola vez a los herederos presuntos desconocidos de Ramos Cruz Nelson, por medio de la prensa, esto es, por el Diario “La Hora” que se edita en esta provincia, esto es, con los efectos que Produce el Art. 56 IBÍDEM.- Lo que comunico para los a fines de ley. Montalvo, 20 de julio del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO