UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

FUNCION JUDICIAL DE LOS RIOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL

SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer este PROCEDIMIENTO ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.12203-2020-00389

ACTOR: RODRIGUEZ MONCADA VIVIANA LISSETH

DEMANDADOS: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que desde el 27 de marzo del año 2007, decidimos en formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente él señor JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 12 años con siete meses, teniendo nuestro hogar formado en el recinto la Toquilla de la Parroquia San Carlos, perteneciente al Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de nuestra relación marital procreamos 3 hijos que responden a los nombres de JORDANA LISSETH, JOHN ALEX ORTIZ RODRIGUEZ Y JHON ALEJANDRO RODRIGUEZ MONCADA este último no pudiendo ser reconocido por mi conviviente, por cuanto días antes de su deceso tuvo un accidente de tránsito el 13 de octubre de 2019, estando delicado de salud, falleció el 19 de mes y año en curso. Desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo, hasta nuestra separación que fue a causa del fallecimiento de mi extinto conviviente que sucedió el 19 de octubre del 2019. Así también adjunto declaración juramentada realiza el 1 de marzo de 2019, en la Notaria Segunda de este cantón Quevedo, ante el Abogado Rómulo Euclides Martínez Nuñez, documento del cual se desprende que con mi extinto conviviente comparecimos a realizar una declaración juramentada de unión de hecho, que en ese entonces temamos viviendo juntos 12 años, relación marital que se mantuvo hasta su deceso que fue el 19 de octubre del 2019, es decir que mantuve una unión libre y monogámica por el lapso de 12 años con 7 meses, Fundamento la causa amparada en los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se establece la Unión de hecho, en concordancia con lo establecido en los Arts. 222 y 232 del Código Civil y en armonía con lo previsto en los arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, demando en procedimiento Ordinario establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, el Reconocimiento por parte de su autoridad de la Unión de Hecho estable y monogámica que por 8 años con 6 meses mantuve, con el de cujus, Jhon Alejandro Ortiz Coronel.

CUANTIA: Indeterminada.

PROCEDIMIENTO: Ordinario

DRA ALICIA IBARRA VEGA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 981-DNP-2012 y una vez que se dio cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Avoco conocimiento del presente juicio DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO N.-12203-2020-00307, presentada por VIVIANA LISSTEH RODRIGUEZ MOSCADA en contra de (CUJUS) JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL, dispongo lo siguiente: PRIMERO: La presente demanda cumple con lo dispuesto en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, precisa y completa; SEGUNDO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; TERCERO: Considérese que la demandante manifiesta que el cujus JOHN ALEJANDRO ORTIZ CORONEL no dejó descendencia; CUARTO. Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO ORTIZ CORONEL, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por haber manifestado la demandante bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la causante, en la forma prevista en el artículo 58 del COGEP, para el cumplimiento con lo ordenado que el Secretario encargado de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. SEXTO: Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151,152 y 157 ibídem; SEPTIMO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Téngase en cuenta las que adjuntado para los fines de ley, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP; OCTAVO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos^ El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.

Quevedo, 25 de junio de 2020.

AB. FLOR BARREIRO ZAMORA

SECRETARIA

P-34721-VM.