UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los herederos desconocidos de LUÍS GABRIEL PICO SALTOS

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de NEGATIVA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2020-00414 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MORAN JORDAN ISABEL VICTORIA OBJETO DE LA DEMANDA: La señora MORAN JORDAN ISABEL VICTORIA, presenta demanda de NEGATIVA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO en contra del Ing. GUALBERTO ESTUARDO VARGAS ANGULO, en calidad de Coordinador Provincial de la Oficina del Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos y herederos desconocidos de quien en vida se llamó LUÍS GABRIEL PICO SALTOS, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos desconocidos de LUÍS GABRIEL PICO SALTOS, para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. FABIOLA MAGALI LAGOS VARGAS, Jueza Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO; por cuanto la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: b) A los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó LUÍS GABRIEL PICO SALTOS, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. La Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. Se les previene que deberán contestar la demanda en la forma prevista en los artículos 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 336 del mismo cuerpo legal y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. . Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.

Quevedo, 05 de Agosto del 2020.-

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CANTON QUEVEDO