Divorcios

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A DANIEL MARCELO CAJAS VARGAS, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE
Actor: Ana Yolanda Paredes Vásquez
Demandado: Daniel Marcelo Cajas Vargas
Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Quito el 7 de mayo del 2004, no han procreado hijos, ni han adquirido bienes inmuebles)
Trámite: Verbal Sumario
Cuantía: Indeterminada
Fundamentos de derecho: Art. 110 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil
Abogado de la actora: Dra. Mariela Pajuña
Fecha de inicio: 23 de septiembre del 2005.
Juicio No. 824-2005 L.W.R.V.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de octubre del 2005, las 10h29.- VISTOS. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarese procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado Daniel Marcelo Cajas Vargas, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado Floresmilo Caizatoa Ortíz, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE f) Jueza.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de noviembre del 2005, las 12h34.- Atendiendo lo solicitado en escrito anterior se rectifica la providencia anterior en la parte que se ordena se cite por la prensa el demandado Floresmilo Caizatoa Ortiz, cuando en realidad los nombres y apellidos del demandado son los de Daniel Marcelo Cajas Vargas, a quien se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en lo demás las partes estarán a mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en lo demás las partes estarán a lo ordenado en dicha providencia. NOTIFIQUESE.- f) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./2786


JUZGADO CIVIL DEL CANTON CHINCHIPE
Def. Dra. Ruth Liliana Sozoranga T.
CITACIÓN JUDICIAL
Se cita al señor MARCO JUAN ORDÓÑEZ NÚÑEZ, con el juicio de divorcio Nro. 42-2005, que en extracto es el siguiente:
ACTORA: Cleofé Toledo García.
DEMANDADO: MARCO JUAN ORDÓÑEZ NÚÑEZ,
JUICIO NRO. 42-2005
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio
JUEZ: Dr. Luis Arias Suárez.
AUTO INICIAL: El señor Juez de Instancia, Dr. Luis Arias Suárez, con fecha once de marzo del dos mil cinco, a las 11h40, califica y acepta a trámite la presente demanda. En virtud del juramento expresado por la actora Cleofé Toledo García, de desconocer el domicilio y residencia habitual del demandado, se dispone citarlo por la prensa, conforme el Art. 119 del Código Civil. Particular que me permito poner en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Zumba 11 de marzo del 2005.
Dr. Pablo Roberto Jumbo Pineda
SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL CANTON CHINCHIPE
Hay firma y sello
AP/21549/MCH


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA SUSANA CURICHO
JUICIO DE DIVORCIO No. 874-2005-R.L.
ACTOR: VICTOR PATRICIO TIPAN JAYA
DEMANDADA: MARIA SUSANA CURICHO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Noviembre del 2005, las 08h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite Verbal Sumario, se dispone citar a la demandada Sra. MARIA SUSANA CURICHO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, y el casillero judicial designado. Cítese y notifíquese. F. DR. JUAN TOSCANO GARZON. JUEZ.
Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
Juan H. Gallardo Q. Secretario
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044680/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LORENA MOSERRATH ARIAS MOYA
ACTOR: Javier Antonio Rubio Ledesma
DEMANDADA: LORENA MONSERRATH ARIAS MOYA
JUICIO: DIVORCIO No. 872-2005-IGM
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
DOMICILIO: Casillero Judicial No. 3501 de la Dra. Janet Guachamín R.
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Noviembre del 2005, las 08h50.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En lo principal. Cítese a la demandada LORENA MONSERRATH ARIAS MOYA, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito y en uno de la Capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y notifíquese. f) Mario Ortiz Estrella. Juez.
Lo que comunico previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito legal de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044681/tf


EXTRACTO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: DIVORCIO No. 444-04
ACTOR: JANETH JOHANNA LOOR ACOSTA
DEMANDADO: WILLIAM PATRICIO FARINANGO JACOME
DOMICILIO: DRA. MONICA FLORES M.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO: 3347
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de Junio del 2004, las 11h59.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento en calidad de Juez Titular legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado WILMAN PATRICIO FARINANGO JACOME a quien atento el juramento de la actora respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, la residencia y/o residencia actual de su cónyuge se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como de la ciudad Santo Domingo de Los Colorados, de conformidad con lo que prescriben los artículos 86 del código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores representantes del Ministerio Público. Agréguense al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor a. NOTIFIQUESE.-
DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ.
F) Dr. Danny Moreira Mendoza. Juez
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044684/tf


JUEZ
R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL a la señora OLGA BEATRIZ ARCOS QUERIDO
JUICIO: Divorcio Nro. 880-05-LA
CAUSAL: Artículo 109, causal 3era. del Código de Procedimiento Civil
ACTOR: JOSE JUAN WILMER ARBOLEDA MORA
DEMANDADA: OLGA BEATRIZ ARCOS QUERIDO
CUANTIA: Indeterminada
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Octubre del 2005, las 17h01.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular. En lo principal, la demanda que antecede presentada por JOSE JUAN WILMER ARBOLEDA MORA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario . Cítese a la demandada señora OLGA BEATRIZ ARCOS QUERIDO, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Oigase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y notifíquese
Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito legal.
Lcdo. Juan Salvador Vásquez. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044672/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: DIVORCIO No. 862-2005 S.T.
ACTOR: ANGEL EDUARDO MENDOZA CASTILLO
DEMANDADA: GLADYS PATRICIA HERRERA ROBALINO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Noviembre del 2005, las 15h51.- Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda, es clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se la acepta a trámite Verbal Sumario; y, en mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y Art. 86 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia, se dispone que a GLADYS PATRICIA HERRERA ROBALINO, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días de término por lo menos, entre la una y la otra. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.- DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044695/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROXANA TERESA MARSHALL ORTIZ
JUICIO: DIVORCIO No. 0857-2005-D.G.F.
ACTOR: LUIS ANTONIO TUFIÑO ALMEIDA
DEMANDADA: SEÑORA ROXANA TERESA MARSHALL ORTIZ
CASILLERO JUDICIAL No. 3670 DEL DR. JOSE TOAPAXI COQUE
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Octubre del 2005, las 10h29.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en vista de sorteos realizado. En lo principal, previamente el actor, comparezco a esta judicatura y cumpla con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Octubre del 2005, las 11h41.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada en clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, córrase traslado a la señora ROXANA TERESA MARSHALL ORTIZ. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROXANA TERESA MARSHALL ORTIZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044706/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA BENARDINA LEON ALVAREZ
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO No. 871-2005 DR. NA
ACTOR: JOSE ELADIO CARRION CHAVEZ (DR. JOSE TOAPAXI PROC. JUD.)
DEMANDADO: MARIA BERNARDINA LEON ALVAREZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil vigente.
CUANTIA: Indeterminada
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 31 de Octubre del 2005, las 09h48.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por el Dr. José Leonil Toapaxi Coque, Procurador Judicial de José Eladio Carrión Chávez, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación, que bajo juramento ha manifestado el Compareciente, en su calidad invocada, conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA BERNARDINA LEON ALVAREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Chunchi, provincia de Chimborazo, respectivamente, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días laborable, entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE.- F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ
Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044705/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A WILFRIDO HOMERO BARONA PADILLA
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 944-2005-AC
ACTORA: ELIZABETH ALEXANDRA GARCES GAVILANES
DEMANDADO: WILFRIDO HOMERO BARONA PADILLA
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
DOMICILIO: Casillero judicial No. 3359 del Dr. César Gallo Viera.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Noviembre del 2005, las 16h42.- VISTOS.- Por contener errores involuntarios en el auto de 14 de noviembre del 2005, dejándose sin efecto y enmendándose el mismo se dispone: La demanda presentada por ELIZABETH ALEXANDRA GARCES GAVILANES, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En virtud del juramento rendido por la actora, cítese con la copia de la demanda y este auto al señor WILFRIDO HOMERO BARONA PADILLA, mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Para la posesión del Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de este Distrito. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora así como la designación que hace al Dr. César Gallo Viera como su abogado patrocinador en la presente causa; y, agréguese al proceso la documentación presentada. Notifíquese.- f) Dr. Pablo Zapata Bustamante. Juez.
Particular que comunico a Ud. Para los fines de Ley. CERTIFICO.
Lic. Fabián Arregui Martínez
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044692/tf


JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO ABELINO COPA MORALES CON LA DEMANDA DE DIVORCIO PLANTEADO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA BEATRIZ YAUCAN PILATAXI
ACTOR: Beatriz Yaucan Pilataxi,
DEMANDADO: SEGUNDO ABELINO COPA MORALES
FUNDAMENTOS DE LA ACCION.- ART. 110, CAUSAL 11va Inciso 1ro. del Código Civil.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Por su naturaleza es indeterminada
CAUSA Nro. 451-2005 DR JM
PROVIDENCIA RECAIDA.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Junio del 2005, las 10h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal No. 1497 DNP, del 16 de Septiembre del 2004. En lo principal, la demanda presentada y que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se le acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto con la misma y esta providencia, hágase saber al demandado señor Segundo Abelino Copa Morales, téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad-litem, se refiere, para el efecto cuéntese con el Ministerio Público. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Noviembre del 2005, las 14h21.- Atento la petición que antecede, y en mérito de la declaración rendida con juramento por parte de Beatriz Yaucan Piltaxi, quien dice desconocer el actual domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se ordena que al señor SEGUNDO ABELINO COPA MORALES, se le cite con la demanda y providencias recaídas por medio de la prensa en uno de los diarios locales y del lugar de matrimonio conforme a Ley. Cítese y notifíquese.
f) Dr. Carlos Mosquera Pazmiño. Juez Décimo Civil de Pichincha
Lo que llevo al conocimiento de la parte demandada, y lo cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.
AB. MANUEL SALAZAR. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044660/tf


CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: HERNAN QUISHPE ANGO
DEMANDADA: MARIA CECILIA SINASANGUIL PROAÑO
JUICIO: 98-2005-P – DIVORCIO – CAUSAL 11va, INCISO 2do. Art. 110 CODIGO CIVIL.
CUANTIA: INDETERMINADA
EXTRACTO:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.- QUIJOS: Baeza, octubre 19 del 2005, las nueve horas quince minutos.
VISTOS.- La demanda presentada por HERNAN QUISHPE ANGO, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepa al trámite Verbal Sumario. En lo principal CITESE, con esta demanda y auto en ella recaída a la demandada MARIA CECILIA SINASANGUIL PROAÑO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, por cuanto el actor, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual en individualidad de la demandada, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación del país, en la ciudad de Quito, las publicaciones se harán, mediando ocho días, por lo menos, entre una y otra publicación. Por existir dos menores de edad, cuéntese en esta causa con el Ministerio Público de Napo, para que emita su opinión sobre el nombramiento de Curador Ad-litem, a fin de que represente a los menores en este juicio. Para la notificación al indicado funcionario envíese atento deprecatorio al señor Juez Primero de lo Civil de Napo, con asiento en la ciudad de Tena. Tómese en cuenta la designación de la Abogada Defensora y el casillero judicial señalado para futuras notificaciones. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demandada. Cítese y notifíquese. F. Dr. Marco Proaño López. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE NAPO.- QUIJOS.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del juzgado para posteriores notificaciones. Baeza, octubre 19 del 2005.
Dra. María Suárez Jiménez.
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044170/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítace con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JUAN CARLOS QUILACHAMIN ENRIQUEZ, cuyo tenor es el siguiente:
Actor: Abg. Vinicio Ortiz Segarra
Demandado: JUAN CARLOS QUILACHAMIN ENRIQUEZ
Cuantía: Indeterminada
Juicio: Divorcio No. 878-05-JC
Domicilio judicial: Abg. Vinicio Ortiz Segarra
Objeto de la demanda; Disolver el vínculo matrimonial
Providencia inicial, la que sigue:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Noviembre del 2005, las 16h54.- VISTOS.- Una vez que la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia del 12 de octubre del 2005, las 8h19.- La demanda presentada por MARTHA ESMERALDA CHALAN YAGUANA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Verbal Sumario. Según lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado JUAN CARLOS QUILACHAMIN ENRIQUEZ en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto. Abonada como se encuentra la idoneidad de la señora MERCY JOHANA YAGUANA ACARO, tía materna de la menor DONNA JHAMN QUILACHAMIN CHALAN, se le nombra Curadora Ad-litem. Una vez citado el demandado se señalará día y hora para su posesión. Agréguese al proceso la documentación adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la Accionante y la autorización que da a su Defensor. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044263/tf


R. DE E.
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A la señora JENY OTILIA ZUIKAN SALCEDO, se le hace saber que en su contra se ha propuesto juicio de Divorcio en los siguientes términos:
ACTOR: Nevis Armando Campaz Camacho
DEMANDADA: JENY OTILIA ZUIKAN SALCEDO
JUICIO: Divorcio No. 149-2005 OM., Art. 109 ordinal onceava inciso segundo del Código Civil y 86 del Código de Procedimiento Civil.
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: Verbal Sumario
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Marco Tinitana
PROVIDENCIA
JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 17 de mayo del 2005 a las 10h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario , en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora JENY OTILIA ZUIKAN SALCEDO, para los fines de Ley, en atención al juramento expreso que hace el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de la señora JENY OTILIA ZUIKAN SALCEDO cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 86 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. En orden a la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores representantes del Ministerio Público. Téngase en cuenta el casillero judicial número 21 señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Notifíquese y cítese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Fernando Granja Lanas. Secretario
JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044041/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A RAQUEL DAVIDA MARIA TORRES MARIN
EXTRACTO
ACTOR: ALFREDO PASQUEL VALLADARES
DEMANDADA: RAQUEL DAVIDA MARIA TORRES MARIN
CAUSA: DIVORCIO No. 919-2005 (E. Cedeño M
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
PROVIDENCIA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Noviembre del 2005, las 14h44.- VISTOS; la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se le admite a trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora RAQUEL DAVIDA MARIA TORRES MARIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese.- DR. ANDRES ROMERO ALBAN. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H. Secretario
Hay firma y sello
AC/2044033/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NORMA ROCIO DE FATIMA CASTRO LASTRA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO AL TENOR SIGUIENTE:
(Extracto)
ACTOR: Iván Gustavo Mier Chicaiza
DEMANDADO: NORMA ROCIO DE FATIMA CASTRO LASTRA
OBJETO: Amparado en la causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declara disuelto, el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 1 de Noviembre del 2005.
NUMERO DE CAUSA: 979-2005
DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 2320 Dr. Ramiro Recalde
TRAMITA: Lcda. LIZBETH RON
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Patricio Vaca Quijano.
(Providencia)
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de noviembre del 2005, las 15h22.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NORMA ROCIO DE FATIMA CASTRO LASTRA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la insinuación de Curador Ad-litem que hace el actor. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Por ausencia del señor Secretario actúe el Oficial Mayor. NOTIFIQUESE.- DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis Barahona Moreno. Secretario (E)
Hay firma y sello
AC/2044257/tf


JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: KLAUS DIETER NEUMAN
ACTOR: DR. RAFAEL EDMUNDO RODRÍGUEZ SAENZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. NORMA ISABEL ANDRADE FLORES
DEMANDADO: KLAUS DIETER NEUMAN
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 910-2005 DR. L. CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 1290
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL Y 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
ABOGADO: DR. RAFAEL RODRÍGUEZ
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Noviembre del 2005, las 14h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor. Dr. RAFAEL EDMUNDO RODRÍGUEZ SAENZ Procurador Judicial de la señora NORMA ISABEL ANDRADE FLORES ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en juicio Verbal Sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado KLAUS DIETER NEUMAN en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece. Notifíquese.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO. EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044258/tf