Ejecutivos

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: POWERCELL SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR ANTONIO SANTIAGO PINEDA MERIZALDE.
ACTOR: DR. LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA
DEMANDADO: POWERCELL SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR ANTONIO SANTIAGO PINEDA MERIZALDE
JUICIO: EJECUTIVO No. 533-2004 DR. L. CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 3728
FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 429 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 52 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.
ABOGADO: DR. CALIXTO REGALADO
CUANTIA: MIL OCHOCIENTOS DOLARES
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de Junio del 2004, las 15h37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado. La demanda que antecede reúne los demás requisitos de Ley. El título como obligación presta mérito ejecutivo. En consecuencia el demandado: COMPAÑÍA POWERCELL SOCIEDAD ANÓNIMA en la persona de su representante legal ANTONIO SANTIAGO PINEDA MERIZALDE, cumplan con el pago de la obligación requerida o proponga excepciones en el término de tres días de ser citados legalmente, CITESE, a la demandada COMPAÑÍA POWERCELL SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su representante legal ANTONIO SANTIAGO PINEDA MERIZALDE, en el lugar señalado se les entregará las copias que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece así como la autorización dada a su Abogado Defensor. Notifíquese.
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Septiembre del 2005, las 09h32.- En atención al escrito presentado. CITESE, al demandado señor ANTONIO SANTIAGO PINEDA MERIZALDE con el auto de calificación y esta providencia por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044592/tf


R. DEL E.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A LA COMPAÑÍA ZVAIN CONFECCIONES TEXTILES CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL HENRY OMAR ZAPATA ORBE); HENRY OMAR ZAPATA ORBE Y OLGA OLIVIA ORBE PAZMIÑO
ACTORA: María Eugenia Donoso Proaño (Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO)
DEMANDADA: Compañía ZVAIN CONFECCIONES TEXTILES CIA. LTDA. Representante Legal Henry Omar Zapata Orbe; Henry Omar Zapata Orbe y Olga Olivia Orbe Pazmiño.
JUICIO: Ejecutivo Nro. 07-2005-w.z.
TRAMITE: Ejecutivo
JUEZ: Dra. Beatriz Suárez Armijos
SECRETARIA: Srta. Alicia Guerrón Salazar.
CUANTIA: Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Enero del 2005, las 10h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede tramítese en la vía ejecutiva. Los demandados Compañía ZVAIN CONFECCIONES TEXTILES CIA. LTDA., por intermedio de su representante legal HENRY OMAR ZAPATA ORBE y, HENRY OMAR ZAPATA ORBE y OLGA OLIVIA ORBE PAZMIÑO, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días. En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la demandada, OLGA OLIVIA ORBE PAZMIÑO, sobre el inmueble cuyas características constan del documento antes referido; para tal objeto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los demandados Compañía ZVAIN CONFECCIONES TEXTILES CIA. LTDA., legalmente representada por HENRY OMAR ZAPATA ORBE; y, HENRY OMAR ZAPATA ORBE y OLGA OLIVIA ORBE PAZMIÑO, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Notifíquese.- f) Dra. Beatriz Suárez Armijos. Juez.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Diciembre del 2005, las 10h17.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a HENRY OMAR ZAPATA ORBE, por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la Compañía ZVAIN CONFECCIONES TEXTILES CIA. LTDA., y, a Olga Olivia Orbe Pazmiño, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia. Notifíquese.- f) Dra. Beatriz Suárez Armijos.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Srta. Alicia Guerrón Salazar. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044682/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE BOLIVAR LEONIDAS JIJON GUEVARA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIAS que a continuación siguen:
EXTRACTO
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL, representado legalmente por la Dra. Gean Aguirre Benalcázar
DEMANDADOS: Carlos Alberto Espinosa Terán, Elsa Esther de las Mercedes Izurieta Coronel, Cia. Flores del Rocío FLOROSY CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Carlos Alberto Espinosa Terán; Gustavo Iván Ordóñez Ayala; Susana de los Angeles Baquero Ramos, Yolanda Alicia, Anita Rocío, Bolívar Fernando; y, Juan Francisco Jijón Núñez, Bolívar Leonardo Jijón Guevara, Enma Eulalia Núñez Mora; Víctor Rubén Pérez Cartagena, María Lucila Cartagena Sánchez, Miguel Ordóñez Ayala; María Elena Esperanza Eguez Alvarez. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital (constante en Pagaré a la Orden del Banco de Guayaquil, por USD$ 300.000,oo) intereses de mora, impuestos, comisión, costas procesales y honorarios del Abogado Defensor. REFORMA. Se ha hecho constar erróneamente el nombre de uno de los demandados, como Bolívar Leonardo, siendo verdaderamente el nombre BOLIVAR LEONIDAS JIJON GUEVARA, (usufructuario), por lo que conforme el Art. 74. C.P.C., se reforma la demanda, en este sentido.
TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA: USD $ 320.000,oo. FECHA DE INICIACIÓN: 08 de octubre del 2004 . DEFENSOR: Dr. Esteban Carrera Durán. JUICIO EJECUTIVO No. 1013-2004 (J.T.B.R.)
PROVIDENCIAS:
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Noviembre del 2004, las 10h27.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura, mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados señores Carlos Alberto Espinosa Terán, Elsa Esther de las Mercedes Izurieta Coronel, Cia. Flores del Rocío FLOROSY CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Carlos Alberto Espinosa Terán; Gustavo Iván Ordóñez Ayala; Susana de los Angeles Baquero Ramos, Yolanda Alicia, Anita Rocío, Bolívar Fernando; y, Juan Francisco Jijón Núñez, Bolívar Leonardo Jijón Guevara, Enma Eulalia Núñez Mora; Víctor Rubén Pérez Cartagena, María Lucila Cartagena Sánchez, Miguel Ordóñez Ayala; María Elena Esperanza Eguez Alvarez; en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley; cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones bajo prevenciones legales. Atentas las Escrituras de Hipoteca Abierta aparejadas y que obran de fs. 6 a 71; y, los Certificados del Registro de la Propiedad respectivo, de conformidad a lo que dispone el Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo de los bienes inmuebles hipotecados cuyos certificados constan a fs. 2, 3, 4 y 5. Al efecto, cuéntese con el señor Alguacil Mayor del Cantón y Depositario Judicial, respectivo. Hecho, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en los lugares indicados para el efecto. A costa del peticionario, obténgase las copias suficientes, a fin de remitirlas a la oficina de Citaciones. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor, en mérito al poder adjunto. Notifíquese.- DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Julio del 2005, las 11h49.- Agréguese al proceso los escritos presentados por las partes, así como la documentación acompañada. La contestación dada a la demanda por parte de Víctor Rubén Pérez Cartagena y María Lucila Cartagena Sánchez, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los mismos, para recibir futuras notificaciones. En lo principal, la reforma planteada por el actor en el numeral I, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, de conformidad a lo que dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, vigente, se la admite. Cítese con la demanda y reforma planteada, a los demandados: Carlos Alberto Espinosa Terán, Elsa Esther de las Mercedes Izurieta Coronel, y a la Cía Flores del Rocío FLOROSY CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Carlos Alberto Espinosa Terán, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Puembo. Envíese despacho en forma; y cítese a Gustavo Iván Ordóñez Ayala; Susana de los Angeles Baquero Ramos; Yolanda Alicia, Anita Rocío, Bolívar Fernando; y, Juan Francisco Jijón Núñez; Enma Eulalia Núñez Mora; Víctor Rubén Pérez Cartagena, María Lucila Cartagena Sánchez; Miguel Ordóñez Ayala; María Elena Esperanza Eguez Alvarez; en los domicilios indicados en la demanda presentada. Atenta la partida de defunción aparejada y a que se refiere el numeral III, cítese a los herederos de Bolívar Leonidas Jijón Guevara, señores Anita Rocío, Bolívar Fernando y Juan Francisco Jijón Núñez, en el lugar indicado para el efecto. De conformidad a lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil vigente, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de Bolívar Leonidas Jijón Guevara, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, se conferirá el extracto respectivo. Por cuanto de las acta de citación aparejadas, consta que la señora Yolanda Alicia Jijón Núñez, ha sido legalmente citada en la presente causa, no procede la petición formulada en el numeral IV, y se la niega. Cúmplase y Notifíquese.- DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Quito, 05 de diciembre del 2005.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
SECRETARIO (e)
Hay firma y sello
AC/2044709/tf