JUICIO: Nro. 10203-2017-02449.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

CITACION Y AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general que en la Unida Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescente Infractores con sede en el Cantón Ibarra, se encuentra tramitándose el juicio de Inventario de bienes Sucesorios, de los causantes: PLACIDO LEONEL SANDOVAL JARAMILLO Y SONGA ENI MARIA OCHOA RODI, además se CITA a los herederos presuntos y desconocidos de los indicados causantes, con la demanda de inventario propuesta por el señor RAMIRO MARCELO SANDOVAL OCHOA.

EXTRACTO

ACTOR: RAMIRO MARCELO SANDOVAL OCHOA.

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE: PLACIDO LEONEL SANDOVAL JARAMILLO Y SONGA ENI MARIA OCHOA RODI.

JUICIO: Nro. 10203-2017-02449.

OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: Casillero judicial No. 289 y correo electrónico

[email protected] de la Dra. Gladys Vega Realpe.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. HERMAN EDUARDO VEGA VALENCIA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS JATIVA PUGA

DECRETO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 3 de abril del 2018, las 15h50, V I S T O S.- 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Inventarios de Bienes Sucesorios, presentada por el señor SANDOVAL OCHOA RAMIRO MARCELO en su calidad de procurador común de los señores SANDOVAL OCHOA SANDRA ENID y SANDOVAL OCHOA MARIANA ESTHER, por sus propios derechos cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde. Por justificado el fallecimiento de los señores PLACIDO LEONEL SANDOVAL JARAMILLO Y SONGA ENI MARIA OCHOA RODI, conforme las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión del indicado causante y en tal virtud procédase con el avalúo, alistamiento e inventarios de los bienes dejados por los causantes mencionados. 2.- INSCRIPCION DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 3.- CITACION. 3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores SANDOVAL OCHOA JANETH DE LOS ANGELES Y SANDOVAL OCHOA PATRICIO LEONEL ANTONIO, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, remitiéndose el despacho suficiente, quien deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 78 del Código Orgánico General de Procesos; a quién se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones; en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación conforme lo dispuesto en el art. 157 de la antes señalada ley. 3.2. A los herederos presuntos o desconocidos de los causantes señores PLACIDO LEONEL SANDOVAL JARAMILLO Y SONGA ENI MARIA OCHOA RODI, cítese mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Ibarra, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP. 3.3. Cuéntese en la presente causa, con el señor Director Provincial del Servicios de Rentas Internas de Imbabura, quien deberá ser notificado en sus propias oficinas de esta ciudad de Ibarra, 3.4. Cuéntese en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a quienes se les citara en sus respectivos despachos ubicados en las calles Bolívar y García Moreno de esta ciudad de Ibarra contando para el efecto con los señores Técnicos Citadores de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial de conformidad con el Art. 473 del (COOTAD). En caso de existir oposición de una de las parte deberá estar a lo dispuesto en el Art. 336 de (COGEP) 4.- INVENTARIOS. Citados los demandados en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme prevé el Art. 341 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBA. Se tiene en cuenta el anuncio de prueba documental y testimonial manifestado en el contenido de la demanda. Tómese en cuenta la cuantía de la causa, la casilla judicial así como la designación de abogada patrocinadora y autorización concedida para posteriores actuaciones. IMPULSO DEL PROCESO De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: » Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo» se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) AB. VEGA VALENCIA HERMAN EDUARDO. JUEZ.

LO QUE CITO A USTED., PARA LOS FINES DE LEY PREVINIENDOLES A LOS DEMANDADOS DE LA OBLIGACIÓN QUE TINENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE IBARRA.

Ibarra, a 24 de Agosto del 2018

AB. JUAN CARLOS JATIVA PUGA

SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

Hay firma y sello

P46541/ai