JUICIO  No: 17230-2018-04281

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL:
AL SEÑOR PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY
ACTOR: LLUMIQUINGA AGUILAR LILIA PIEDAD
DEMANDADO/A: PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY
JUICIO No: 17230-2018-04281
CUANTÍA: TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRAMITE: CONCURSAL
OBJETO: SE APERTURA EL CONCURSO DE ACREEDORES EN CONTRA DEL SEÑOR PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE SU INSOLVENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 414 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE
DEFENSOR: AB. EVELYN ANDREA ALBAN GUANIN
FECHA DE INICIO: 28-03-2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 2 de mayo del 2019, las 16h25, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo: PRIMERO.- De la revisión de los recaudos procesales se desprende que mediante auto dictado con fecha 30 de agosto del 2018, las 16h41, se ha dispuesto que a la parte demandada se la cite por la prensa de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin que la demanda presentada en la presente causa se la haya calificado y por ende se haya citado a la parte demandada con la calificación a la misma, contraviniendo el debido procesos y la seguridad jurídica, contempladas en los Art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Por las consideraciones expuestas se realiza las siguientes consideraciones: SEGUNDO.- En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo es el Estado Ecuatoriano, uno de los principios fundamentales es el de la tutela judicial, siendo elemento integrador del mismo el debido proceso, que se lo integra cuando ejerciendo el derecho a la defensa, se cumple con el mandato procesal de la citación en debida y legal forma; esto se expresa en la fundamental razón de ser del proceso en relación a la defensa, es decir, que se tenga pleno conocimiento del mismo, ello se consigue cuando el demandado conoce el contenido de lo que se pretende en su contra, del tiempo racional para preparar su defensa, de la deducción de sus excepciones, la actuación de pruebas y la obtención de una resolución oportuna. SEGUNDO.- En la Constitución de la República del Ecuador, cuando en su capítulo octavo, se trata de los derechos de protección, se señala en el Art. 76, que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías… a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.- Dice el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 4, que es solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias: “4.- Citación de la demanda a la o el demandado o a quien legalmente le represente”.- Siendo obligación del Juez, declarar de oficio la nulidad cuando se trate del numeral 4 del Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, por haberse violentado el trámite que influye en la decisión de la causa; por el principio de la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, como lo manda el Art. 75 de la nuestra Carta Fundamental, se declara la NULIDAD del proceso a partir del auto de fecha 30 de agosto del 2018, las 16h41 constante a fojas 28 del proceso en adelante.- De conformidad con lo establecido en el Arts. 109 del Cuerpo Legal invocado, se retrotrae al momento al estado procesal anterior que motivo la nulidad, esto es al estado de CALIFICAR LA DEMANDA.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.- La demanda presentada por la parte actora, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y de la revisión del sistema se determina que corresponde al Expediente No. 17270-2014-1890, se advierte la razón de fecha 4 de abril del 2017, que certifica que el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA del señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE a la parte demandada señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589, con la demanda y este auto, en virtud al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará por medio de publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento con la diligencia de citación, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere al deudor el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción del deudor el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al/la SÍNDICO: SEGOVIA ALBARRACIN HUGO FERNANDO, con número de teléfono: 032663307 / 0996840065, con correo electrónico: [email protected]; quien deberá acercarse a esta Unidad Judicial ubicada, en el quinto piso, del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas y Juan José Villalengua en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 15 de Mayo del 2019, a las 14h30, a fin de posesionarse en el cargo designado; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589. 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe que el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589; A la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, el señor PAZ UVIDIA EDISON GEOVANNY, con número cedula de ciudadanía No. 1716685589.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Se le requiere a la parte actora que proporcione de las copias suficientes con la finalidad de que se lleve a cabo la diligencia de citación dispuesto en el presente auto.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la calidad en la que comparecen.- Actúe la Abg. María Taya, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa
AB. MARIA LOURDES TAYA A.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/110921/EG