JUICIO No.: 17204-2019-03564

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CÌTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2019-03564
ACCION: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PARTE ACTORA: MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA Y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO previsto en el artículo 332, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora remita las copias necesarias, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la solicitud y este auto a la ciudadana ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ en el lugar señalado y en la calidad indicada, una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 3) a los herederos desconocidos se les citara por la prensa de conformidad con el art. 58 del COGEP, en armonía con el art. 56 de la norma ibídem, para lo cual el señor actuario emitirá el extracto correspondiente. 4) Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Síndico, a quienes se les citará en las oficinas conocidas por el actuario a fin de que remitan el informe señalado en el art. 473 del COOTAD, y bajo responsabilidad de la parte actora queda la obtención del referido informe, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes. 5) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento. 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-CITESE y NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. EDGAR ROLANDO AVILA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/111735/EG


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CÌTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2019-03564
ACCION: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PARTE ACTORA: MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA Y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO previsto en el artículo 332, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora remita las copias necesarias, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la solicitud y este auto a la ciudadana ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ en el lugar señalado y en la calidad indicada, una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 3) a los herederos desconocidos se les citara por la prensa de conformidad con el art. 58 del COGEP, en armonía con el art. 56 de la norma ibídem, para lo cual el señor actuario emitirá el extracto correspondiente. 4) Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Síndico, a quienes se les citará en las oficinas conocidas por el actuario a fin de que remitan el informe señalado en el art. 473 del COOTAD, y bajo responsabilidad de la parte actora queda la obtención del referido informe, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes. 5) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento. 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-CITESE y NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. EDGAR ROLANDO AVILA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/111735/EG


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EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2019-03564
ACCION: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PARTE ACTORA: MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA Y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO previsto en el artículo 332, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora remita las copias necesarias, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la solicitud y este auto a la ciudadana ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ en el lugar señalado y en la calidad indicada, una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 3) a los herederos desconocidos se les citara por la prensa de conformidad con el art. 58 del COGEP, en armonía con el art. 56 de la norma ibídem, para lo cual el señor actuario emitirá el extracto correspondiente. 4) Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Síndico, a quienes se les citará en las oficinas conocidas por el actuario a fin de que remitan el informe señalado en el art. 473 del COOTAD, y bajo responsabilidad de la parte actora queda la obtención del referido informe, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes. 5) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento. 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-CITESE y NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. EDGAR ROLANDO AVILA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/111735/EG


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CÌTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17204-2019-03564
ACCION: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
PARTE ACTORA: MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA Y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MAYRA LUCIA, DIANA ANABELLE, RUBEN DARIO, NELLY GRACIELA y HOMERO RICARDO PUENTE RODRIGUEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO previsto en el artículo 332, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora remita las copias necesarias, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la solicitud y este auto a la ciudadana ALBAN UQUILLAS LYDA BEATRIZ en el lugar señalado y en la calidad indicada, una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 3) a los herederos desconocidos se les citara por la prensa de conformidad con el art. 58 del COGEP, en armonía con el art. 56 de la norma ibídem, para lo cual el señor actuario emitirá el extracto correspondiente. 4) Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Síndico, a quienes se les citará en las oficinas conocidas por el actuario a fin de que remitan el informe señalado en el art. 473 del COOTAD, y bajo responsabilidad de la parte actora queda la obtención del referido informe, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes. 5) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento. 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-CITESE y NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a para los fines de ley.
AB. EDGAR ROLANDO AVILA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/111735/EG