Juicio No. 12331-2013-1706

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GENDRY ADALBERTO TRAVEZ CEDEÑO Y JENNY MARIELA VELEZ LLANGANATE

SE LE HACE SABER: Que mediante sonco le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutiva por cobro de pagaré a la orden signada con el No. 12331-2013-1706, que sigue Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda., CACPECO., en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Abogada NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ en calidad de Procuradora Judicial de la señora Licenciada Virginia Del Carmen Escobar de Tovar Gerente General de la Cooperativa de Ahorro v Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda. CACPECO

DEMANDADOS: GENDRY ADALBERTO TRAVEZ CEDEÑO Y JENNY MARIELA VELEZ LLANGANATE

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a los demandados señores GENDRY ADALBERTO TRAVEZ CEDEÑO Y JENNY MARIELA VELEZ LLANGANATE, pague la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, constantes del pagare a la orden No.- 20080708 que consta dentro del proceso, más el interés nominal del 16.0000% anual fija que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 17.23% documento que es título ejecutivo y contiene una obligación ejecutiva de plazo vencido, pura, liquida y determinada, sin embargo el deudor no ha cumplido con el pago de sus obligaciones a favor de mi representada estando en mora en el pago de VEINTE CUOTAS MENSUALES.-

CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (S5.000.00).-

TRAMITE: EJECUTIVO.-

JLEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Por encontrarme en funciones de Juez Cuarto de lo Civil de los Ríos y por completada, avoco conocimiento de la demanda presentada por el señor Doctor Luis Abelardo Paredes Faz en su calidad de Procurador Judicial y Apoderado especial de la señora Licenciada Virginia Del Carmen Escobar de Tovar Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda., CACPECO, intervención que se declara legitimada en mérito de la escritura adjunta, la misma que al reunir los requisitos del Art 67 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara y precisa por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo.- Cítese al demandado señor GENDRY ADALBERTO TRAVEZ CEDEÑO en el lugar indicado con la advertencia de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones para que en el término de tres días pague los valores reclamados por el actor o deduzca excepciones que se crea asistido bajo prevenciones de sentencia.- Notifíquese y Cúmplase.-

AUTO INICIAL.- VISTOS.- Habiéndome reintegrado a mis funciones Ab. Víctor Fernando González Coello en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, mediante acción de personal No.7856-DNTH-2015-SBS, extendido por la Dirección General del Consejo de la Judicatura en virtud de lo dispuesto en los artículos 171, 240 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. A fin de continuar con su sustanciación, atendiendo los principios de dispositivo, celeridad procesal, la tutela judicial efectiva contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, y en los artículos 19, 20. 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone lo siguiente: 1) Sírvanse las partes procesales dirigir sus escritos a nombre del suscrito Juez, quien en adelante conocerá, sustanciará y resolverá esta causa; 2.) Incorpórese a los autos los escritos presentados por la parte actora en virtud de lo solicitado y en vista de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha viernes 11 de noviembre del 2016 a las 10h05. se dispone que se cita a los accionados GENDRY ADALBERTO TRAVEZ CEDEÑO Y JENNY MARIELA VELEZ LLANGANATE conforme lo establece el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP ), para efecto se dispone que la actuaría del despacho proceda a elaborar el correspondiente extracto.- Cúmplase y Notifíquese.-

Quevedo, 1 de junio del 2017.-

Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado
SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS

P-27593-M.A