JUICIO No. : 12313202000251

ACTA correspondiente al juicio No. : 12313202000251

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313202000251

CAUSA : DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

A : HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LÓPEZ GUERRERO OMAR GABRIEL

ACTOR (A) : AGUILAR PALMA RINA ILIANA

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria de Unión de Hecho en procedimiento ordinario en contra de AARON GABRIEL Y KENNY FABRICIO LÓPEZ AGUILAR y a LÓPEZ GUERRERO WLADIMIR AURELIO en su calidad de representante de una menor, y de Herederos presuntos y desconocidos del de cujus LÓPEZ GUERRERO OMAR GABRIEL, quien manifiesta: Con fecha 31 de diciembre de 1993, la actora y el señor López Guerrero Omar Gabriel, encontrándose solteros, libres de vínculo matrimonial, decidieron por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogamia, con el fin de vivir juntos, apoyarse, procrear y auxiliarse mutuamente, formando hogar, por más de veintiséis años, producto de esto originándose sociedad de bienes. Que han procreado tres hijos, que por la unión de hecho mantenida se han venido tratando como marido y mujer en todas sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. Que por su calidad de convivientes se suministraban lo necesario y contribuyendo al mantenimiento del hogar común que lo tenían en el Recinto La Lola Grande perteneciente al cantón Montalvo, que la unión de hecho terminó por la muerte de su conviviente López Guerrero Omar Gabriel, ocurrida el día 25 de Enero del 2020, que su conviviente fue beneficiario de la Pensión de Jubilación y demás beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por sus varias aportaciones, por tiempo de servicio en algunas empresas. Los presupuestos que amparan su demanda se encuentran establecidos en los Arts. 68 y 69 de la Constitución de la República del Ecuador y desde el Art. 222 hasta el Art. 232 del Código Civil, en concordancia con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes, 22 de septiembre del 2020, las 09h29, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de los presuntos herederos desconocidos de López Guerrero Omar Gabriel, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00, los demandados citados por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, comenzara el término para contestar la demanda.- En auto de fecha miércoles 4 de noviembre del 2020, las 16h25, se ordena la entrega del extracto correspondiente.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 8 de diciembre del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

P-35213-VM.