Juicio N. 17308-2013-0341.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: LUISA ARGELIA MEJÍA COLINA
Actor: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO (Procurador Judicial Dr. Antonio Rodríguez Vicéns)
Demandado: LUISA ARGELIA MEJÍA COLINA
Asunto: Presunción de Insolvencia
Trámite: Especial
Cuantía: Indeterminada
Fundamento de derecho: Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil
Abogado de la actora: Dr. Antonio Rodríguez Vicéns
Fecha de inicio: 19 de abril del 2013
Juicio N. 17308-2013-0341.
PROVIDENCIAS.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VIERNES 27 DE DICIEMBRE DEL 2013, LAS 15H29. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que Luisa Argelia Mejía Colina, se encuentra comprendida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada Luisa Argelia Mejía Colina, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Director Nacional de Migración y Extranjería, Ministro de Relaciones Laborales, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Notarios de los Cantones Quito y Guayaquil y Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los Cantones Quito y Guayaquil.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a Luisa Argelia Mejía Colina, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Cristóbal Ojeda, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de mayo del 2019, las 14h56, Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 10 de mayo del 2019, se ordena citar a la demandada señora LUISA ARGELIA MEJIA COLINA, mediante publicaciones que se hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFIQUESE. F) Jueza Ab. Silvia Rodas Sánchez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.
Dr. Luis Ron Villavicencio
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAR/111231/EG