JUICIO N°: 05331-2018-00224 

CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PUJILI

CITACIÓN A: JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA
JUICIO N°: 05331-2018-00224
ACTOR: RODRIGO ANTONIO ALMEIDA HERNANDEZ.
CITACIÓN CON LA DEMANDA DEL JUICIO CONCURSAL (CONCURSO NECESARIO), PROPUESTA POR: RODRIGO ANTONIO ALMEIDA HERNANDEZ. CONTRA DE: JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA.
CUANTIA: 11,455.87
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PUJILI, PROVINCIA DE COTOPAXI. Pujili, lunes 23 de abril del 2018, las 11h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Pujilí; y, la razón del sorteo electrónico. La solicitud que antecede presentada por RODRIGO ANTONIO ALMEIDA HERNANDEZ, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Se presume la insolvencia del deudor JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA, titular de la cédula de ciudadanía No. 0501514566 por lo mismo declarase lugar al concurso de acreedores; b) Citar al demandado JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA con el contenido de esta solicitud en el domicilio que se señala, mediante la oficina de citaciones de este Distrito. El demandado podrá oponerse al CONCURSO NECESARIO, conforme lo determina el Artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; c) Se ordena al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP; d) En virtud del sorteo realizado en el sistema SATJE, se designa Síndico (a): ROCIO JANETH FONSECA LUNA (Teléfono: 0992799502) quien será depositario de los bienes, a quien se le notificará con la presente providencia en la dirección electrónica señalada en el Consejo de la Judicatura, la misma luego de su notificación tiene veinticuatro horas para aceptarlo o excusarse, conforme lo ordena el Artículo 434 del COGEP, el mismo que lo ejercerá conforme lo determinan los Artículos 435 y 436 del Código Orgánico General de Procesos, la respectiva junta de acreedores se efectuara una vez que el Síndico haya presentado su informe; se fija como honorarios del síndico la cantidad de USD 188.00/100; e) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP; f) Se ordena la anotación de la insolvencia o quiebra en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; g) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido; h) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el deudor JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA, en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal; para lo cual, por medio de Secretaria ofíciese al Director General del Consejo de la Judicatura a fin de que se notifique a todas las judicaturas a nivel nacional respecto del presente auto; i) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso; j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario; k) Se prohíbe que el deudor se ausente del territorio nacional, para lo que se oficiará a la Coordinación del Servicio de Apoyo Migratorio de Cotopaxi; y, l) Se declara la interdicción del deudor JOSE ROGELIO VEGA CHASIPANTA. Tómese en cuenta la designación de la defensa técnica y correo electrónico señalados, no se toma en cuenta el casillero judicial señalado por no corresponder a este Distrito. Agréguese a los autos la documentación presentada. Actúe la Ab. Silvana Calvopiña, Secretaria titular de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PUJILI, PROVINCIA DE COTOPAXI. Pujili, jueves 13 de septiembre del 2018, las 16h06, Continuando con la sustanciación dentro de la presente causa.- En lo principal se dispone: 1.- Se ordena la citación del demandado VEGA CHASIPANTA JOSE ROGELIO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga.- Actúe en la presente causa la Ab. Silvana Calvopiña en calidad de secretaria titular.- Notifíquese. f).- DR. MILTON GUSTAVO HERNANDEZ, JUEZ; SIGUE CERTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. f) La Secretaria, lo que comunico para los fines de Ley; advirtiendo al encausado/a la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico a fin de que reciba posteriores notificaciones, quedando de esta manera legalmente citado. Certifico.-
Firma ilegible

AB. SILVANA CALVOPIÑA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN PUJILI
Hay sello
No. 149685