JUICIO: MONITORIO No. 17230-2016-18909

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: LUIS FERNANDO OLMEDO ARELLANO
ACTOR: DOCTOR MONTALVO ORTEGA RICARDO ANTONIO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: LUIS FERNANDO OLMEDO ARELLANO
JUICIO: MONITORIO No. 17230-2016-18909
TRAMITE: MONIITORIO
FECHA DE INICIO: 12-12-2016
CUANTIA: $ 15.000,oo
JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2017, las 10h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el señor DR. RICARDO ANTONIO MONTALVO ORTEGA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que el demandado señor LUIS FERNANDO OLMEDO ARELLANO, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de tarjeta de crédito por el valor de USD $11.828,81 (ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; El valor que se dispone su pago, corresponde al capital más intereses (normal y de mora), los demás rubros constantes en la Liquidación, no se hallan debidamente justificados por lo que no se mandan a pagar.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago al accionado, LUIS FERNANDO OLMEDO ARELLANO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúe el Dr. Raúl Vélez como secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de junio del 2017, las 15h40.- VISTOS: En virtud del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor LUIS FERNANDO OLMEDO ARELLANO, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena, Jueza.
Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 29 de junio del 2017. Certifico.-
DR. PAUL ANDRES TAPIA
SECRETARIO
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PAC108467fa