Juicio Inventarios

FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio de Inventario N° 12309-2017-00247

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS.-

ACTOR: TOAZA DIAZ FRESIA ELENA

Juez de la causa: Dr. José Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Inventariar para saber cuáles son los bienes que tiene el causante señor FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS; y, determinar el valor que tienen esos bienes.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: La señora Toaza Díaz Fresia Elena manifiesta: El que en vida fue mi padre el Señor FELIX TOAZA BAJAÑA, como consta de la inscripción de defunción que en una foja útil acompaño, falleció en el Recinto Sillipe de ésta ciudad de Ventanas el día 07 de septiembre de 1976. Dejando como sus únicos y universales herederos a mis hermanos FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS; FERNANDO EUGENIO TOAZA CONTRERAS y a la suscrita FRESIA ELENA TOAZA DIAZ. Con fecha Noviembre 15 de 1976, comparece la señora Elena Díaz Florencia ante el Abogado Julio César Basantes Alvarado, Juez Provincial Segundo de Los Ríos y solicita por los derechos que representa de su hija FRESIA ELENA TOAZA DIAZ la posesión efectiva pro-indiviso de los bienes dejados por su señor padre FELIX TOAZA BAJAÑA. Cabe indicar que los hermanos FERNANDO EUGENIO Y FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS hacen entre si la Partición Extrajudicial, a repartirse como en efecto lo hacen del lote de terreno de 34 cuadras más o menos, que fue de señor padre quien en vida se llamó Félix Toaza Bajaña, y posteriormente de su abuelita paterna señora Eugenia Gertrudis Bajaña, el mismo que se dividió en dos lotes de terreno de la cabida de 17 Cuadras Mas o Menos, que le corresponde a cada uno…”.- Con los antecedentes expuestos, demando ante Usía, se proceda a formar el inventario de bienes dejados por el causante el señor FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS, al amparo de lo establecido en los artículos 341, 342, 343, 344, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha miércoles 26 de abril del 2017, las 14h57, el Dr. Lenin Paúl Jiménez Maldonado, Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, encargado del despacho del Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142, 143 y 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015 y a lo dispuestos en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Cítese a los demandados con copia de la demanda y esta providencia en el lugar señalado por la accionante en su demanda, para el efecto que la señora secretaria de este despacho envíe las copias certificadas a la oficina de citaciones de esta unidad Judicial, quien procederá a citar a la parte demandada, advirtiéndole de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue FIDEL ELOY TOAZA CONTRERAS, se los citará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumplida la citación de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos conforme lo dispone la ley; y, una vez que haya transcurrido 20 días después de la última publicación de la citación por la prensa se llevará a efecto el inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes En virtud del principio de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo previsto en los Art. 75 y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se indica a las partes de la obligación que tienen de presentarse en compañía de sus abogados a la Audiencia o en su defecto se presentará el apoderado especial o procurador judicial que posea amplio y suficiente poder para transigir como lo establece el Art. 41 del COGEP en concordancia con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, Audiencia que se celebrará en aplicación a los principios consagrados en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.- Cítese y Hágase Saber

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Mayo 5 del 2017

Ab. Ángel Izquierdo Cevallos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

P-6774-A.B