JUICIO: 17311-2012-0522 

EJECUTIVOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
R. del E.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
Al señor ÁLVARO LUIS ARTEAGA MANOSALVAS
DENTRO DEL JUICIO:
ACTOR: ABG. NATHALIA ESTEFANÍA PAREDES DEL CASTILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A
DEMANDADOS: ÁLVARO LUIS ARTEAGA MANOSALVAS
JUICIO: 17311-2012-0522
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTÍA: USD $ 13.000,00 (TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS
JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 10h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 14 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ejecutivo propuesto.- En consecuencia los demandados ALVARO LUIS ARTEAGA MANOSALVAS, MARIA VERONICA ESPINOSA MANOSALVAS Y CRISTIAN EDMUNDO VASQUEZ CEVALLOS, en sus calidades invocadas, paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados ALVARO LUIS ARTEAGA MANOSALVAS, MARIA VERONICA ESPINOSA MANOSALVAS Y CRISTIAN EDMUNDO VASQUEZ CEVALLOS, en sus calidades invocadas, y en los lugares señalados para el efecto.- Para la práctica de la diligencia de citación a los demandados MARIA VERONICA ESPINOSA MANOSALVAS Y CRISTIAN EDMUNDO VASQUEZ CEVALLOS , se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, concediéndole el término extraordinario de tres días en razón de la distancia, a quién se enviará despacho en forma.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Notifíquese y Cítese.- f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ (E).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 15h55, En lo principal se dispone lo siguiente: Atento el juramento rendido por La Abg. Nathalia Estefanía Paredes Del Castillo en la calidad que consta en autos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor ÁLVARO LUIS ARTEAGA MANOSALVAS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Zoila Elena Salazar Salazar.- NOTIFÍQUESE.- f) ABG. MARÍA CRISTINA VELA RIBADENEIRA, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. JOSÉ RAÚL VALENCIA ARIAS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/23539/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA
JUICIO: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
No. 17233-2019-01200-Dra. Rocio Ayala Reyes
ACTOR: AB. ANDREA NATALY SARAUZ RIVADENEIRA, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA
DEMANDADO: VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
CUANTIA: $2.100,00
EXTRACTO DE DEMANDA: Comparece la AB. ANDREA NATALY SARAUZ RIVADENEIRA, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA y demanda en juicio ejecutivo a la señora Maria Elena Vivanco Almachi y solicita que en sentencia se ordene a la demandada al pago del saldo del capital vencido esto es la suma de US$1.408,08, el pago de intereses vencidos, intereses de mora, el pago de costas procesles, señala trámite, cuantía, y casillero judicial para recibir sus notificaciones.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de marzo del 2019, las 16h35, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Abogada ANDREA NATALY SARAUZ RIVADENEIRA, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., conforme lo justifica con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un documento PAGARÉ A LA ORDEN, que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.- TÉRMINO PARA CONTESTAR: En consecuencia, la demandada VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA, en calidad de deudora principal; en el término de QUINCE (15) DÍAS, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, una copia del documento base de la presente acción y el presente auto a la demandada VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA, en calidad de deudora principal; en el lugar de DOMICILIO señalado en la demanda, en la forma prevista en el Art. 54 o 55 del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico para sus notificaciones; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, para lo cual la parte actora proveerá las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 5506 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. F) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de julio del 2019, las 08h38, VISTOS: En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, DISPONGO: CITACIÓN POR LA PRENSA: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, a fin de citar a la demandada por la prensa, se tiene en cuenta lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), que en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…) Para el caso anterior se adjuntará además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correo físico o electrónico. La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión (…)”; en consecuencia a fin de garantizar el Derecho a la Defensa consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)”; en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en base al “Instructivo para la Certificación y Citación Conforme lo determina el Art. 56 del COGEP”, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Ministerial No. 0085, Publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, con finalidad de agotar todos los mecanismos para que la parte demandada llegue a conocer de la presente demanda y haga efectivo su derecho a la defensa; y, por cuanto la entidad actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., a través de su procuradora judicial ABG. ANDREA NATALY SARÁUZ RIVADENEIRA, legalmente facultada para tal efecto, conforme consta (foja 08 a 13) la procuración judicial, la cual dentro del contenido de la Cláusula “CUARTA” foja 11, le faculta a rendir el juramento sobre el desconocimiento del domicilio de quien se pide citar por la prensa; ha comparecido ante la suscrita Jueza y ha rendido el juramento conforme a lo previsto en el segundo inciso del Art. 56 del COGEP, cuya acta obra a fojas 31, quien bajo juramento ha señalado: “Pese a todas las diligencias que he realizado para dar con el domicilio o residencia actual de la demandada señora VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA; así he acudido a los registros de datos públicos sin obtener resultado positivo; por lo que solicito se proceda a la citación por la prensa.- He acudido a CNT, Empresa Eléctrica, Empresa de Agua Potable, Telefónica Celular CLARO, DATABOOK y DINARDAP, esas son todas las entidades a las que he acudido y no he obtenido información”.- Así pues la actora además de rendir el referido juramento, ha cumplido con agregar la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien certifica que la demandada NO salió del país y NO consta en el registro consular.- Al respecto es importante tener en cuenta que la Corte Nacional de Justicia en la RESOLUCIÓN No. 07-2018, en lo pertinente “RESUELVE: (…) Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país (…). En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo expuesto y por cuanto en el presente caso se ha cumplido con las normas antes señaladas, conforme a lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP, se ordena que SE CITE POR LA PRENSA a la demandada VIVANCO ALMACHI MARIA ELENA, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la demanda y el presente auto, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para recibir sus notificaciones; para cuyo efecto la señora Secretaria emitirá el respectivo extracto de la demanda, el auto de calificación de la demanda y el presente auto, debiendo agregarse al proceso, las publicaciones íntegras conforme lo dispone la indicada norma.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.
AB. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/23544/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACION JUDICIAL

Se le hace saber a: ALVAREZ PALACIO JOSE LUIS y GALLEGOS HAPPLE SILVIA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO PROCURADOR JUDICIAL.
DEMANDADOS: COMPAÑÍA IDIOMEC S. A. EN LIQUIDACION a través de su liquidador BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO; y los señores ALVAREZ PALACIO JOSE LUIS y GALLEGOS HAPPLE SILVIA
JUICIO: 17230-2019-05294
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
OBJETO.- El actor refiere que del pagaré a la orden con vencimientos sucesivos presentado, suscrito el 01 de agosto del 2013, se conoce que IDIOMEC, S. A., a través de su Gerente General y Representante Legal de ese entonces JOSE LUIS ALVAREZ PALACIO, en calidad de suscriptor del pagaré y como deudor principal; y, el mismo señor JOSE LUIS ALVAREZ PALACIO Y LA SEÑORA SILVIA GALLEGOS HAPPLE en calidad de garantes y deudores solidarios de IDIOMEC S. A. se obligaron a pagar incondicionalmente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.AL, la cantidad de USD 150.000,00; Que el pagaré a la orden debía pagarse en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de USD 4.927,16, cada una a partir del 31 de agosto del 2013, Que de las 36 cuotas los deudores han dejado de pagar desde la cuota número 34 en adelante, es decir pagaron únicamente 33 cuotas de 4.927 cada una, y habiéndose establecido en el documento referido que a la falta de pago de una cualquiera de las cuotas mensuales permitirá al acreedor anticipar y declarar de plazo vencido las cuotas posteriores y exigir al deudor el pago total de la obligación contenida, y dado que ciertamente se encuentran vencidas la totalidad de las cuotas de dicho pagaré a la orden.- Que los demandados adeudan de plazo vencido a DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A., desde la cuota No. 34 inclusive, del pagaré a la orden, es decir tres cuotas de USD 4.927,16 cada una, que el valor del capital reducido adeudado por los demandados DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A., asciende a la suma de USD 14.781,48, Que pese a los constantes requerimientos realizados a los demandados, hasta la presente fecha NO han cancelado hasta la presente fecha los vencimientos sucesivos antes singularizados. Que la compañía IDIOMEC S.A. se encuentra en estado de liquidación, por lo que su denominación actual es IDIOMEC S. A. EN LIQUIDACION, Y SU ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL, ES SU LIQUIDADOR BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO.- Que en el caso no se ha generado tabla de amortización alguna entre las partes; Que demandan en procedimiento ejecutivo a la COMPAÑÍA IDIOMEC S. A. EN LIQUIDACION como deudora principal a través de su liquidador y representante legal BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO; al señor JOSE LUIS ALVAREZ PALACIO; y a la señora SILVIA GALLEGOS HAPPLE, en calidad de garantes y deudores solidarios de dicha compañía, a fin de que en sentencia se les condene al pago de: El saldo del capital, esto es la suma de USD 14.781,48; el pago de interés de mora máximo permitido por el Banco Central del Ecuador; el pago de las costas procesales incluidos los honorarios de la defensa.-
CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 25.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 25 de abril del 2019, las 11h20, VISTOS: La nómina de socios o accionistas de la Compañía, datos generales de la Compañía emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador y el escrito que antecede incorpórese al proceso. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada Compañía IDIOMAC S.A EN LIQUIDACIÓN, a través de su Liquidador señor BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la compañía demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. De igual manera CÍTESE a los señores ALVAREZ PALACIOS JOSE LUIS y GALLEGOS HAPPLE SILVIA, mediante publicaciones que se lo realizará a través de la prensa en uno de los Diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo EXTRACTO para los fines de ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del COGEP. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada Compañía IDIOMAC S.A EN LIQUIDACIÓN, a través de su Liquidador señor BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO, y ALVAREZ PALACIOS JOSE LUIS y GALLEGOS HAPPLE SILVIA, por sus propios derechos, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Para efectos de citación, se le requiere a la parte actora proporcione las copias suficientes para el efecto. Actúe la Ab. Sofia Carolina Velásquez Cobo, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil, por licencia de la titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 21 de mayo del 2019, las 10h56, VISTOS.- De conformidad con los Arts. 75, 76, y 169 de la Constitución de la República, Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en aplicación de los principios del debido proceso y verdad procesal, conforme el Art. 251 y 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el AUTO DE 2 de mayo del 2019, en lo siguiente: LA CITACION a los demandados se realizará de la siguiente manera: A LA COMPAÑIA IDIOMEC S. A. EN LIQUIDACIÓN, se la citará a través de su liquidador BONILLA MOLINA KEVIN ROLANDO, en la dirección señalada en el libelo inicial, y a los demandados ALVAREZ PALACIO JOSE LUIS y GALLEGOS HAPPLE SILVIA, se los citará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad, mediante tres publicaciones en días distintos.- Por cuanto la parte actora ha proporcionado correos electrónicos de la parte demandada, NOTIFIQUESE con un extracto de la demanda, auto de calificación y este auto a los demandados en los correos electrónicos señalados, la Secretaria deberá dejar constancia en autos, sin que esto sustituya el acto de la citación.- La parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación a la persona jurídica; y la Actuaria elabore el extracto correspondiente para la citación por la prensa ordenado.- NOTIFIQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 25 de julio del 2019, las 09h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud de lo manifestado por la parte actora, por medio de secretaría cúmplase con lo dispuesto en auto anterior, esto es: “El error ortográfico en el auto de fecha 25 de abril del 2019, en el que se hace constar a la demandada Compañía IDIOMAC S.A. EN LIQUIDACIÓN, se encuentra rectificado en el auto de fecha 21 de mayo del 2019, en consecuencia se le requiere a la señora Secretaria confiera el Extracto de Citación Judicial para los fines de ley.”- NOTIFÍQUESE f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/111427/eg