JUICIO   No.: 17230-2018-14620

CASILLERO: 1936
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ARANGUIZ QUEZADA ANITA ROSA
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.
DEMANDADO: ARANGUIZ QUEZADA ANITA ROSA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: COBRO DE DINERO
JUICIO No.: 17230-2018-14620
CUANTIA: USD. 17.364.70
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 28 de septiembre del 2018, las 15h25, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que antecede.- En virtud de la demanda presentada se considera:
Antecedentes. Comparece el señor doctor JUAN CARLOS CUEVA SERRANO en calidad de procurador judicial en calidad de procurador judicial del Banco DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. expone sus generales de ley y manifiesta que la demandada señorita ARANGUIZ QUEZADA ANITA ROSA, el pago del saldo por el valor de USD. 13,357.46, más los intereses de mora, intereses, costas procesales y honorarios profesionales de la defensa técnica. En tal virtud se considera:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.-
SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señorita ARANGUIZ QUEZADA ANITA ROSA, de conformidad al artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, esto es en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, conforme lo ordenado en el auto de sustanciación. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial – COFJ, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada.-
TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al demandado señorita ARANGUIZ QUEZADA ANITA ROSA, el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.-
CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título del anuncio de prueba de la demanda.- Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.-
QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.-
SEXTO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE.- VINICIO PALACIOS MORILLO JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 25 de julio del 2019, las 08h37, Agréguense al expediente los escritos y el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 21 de junio de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 15 de julio de 2019, CITESE a la señorita ANITA ROSA ARANGUIZ QUEZADA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- VINICIO PALACIOS MORILLO JUEZ.-
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.
DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA
SECRETARIO
PAB/ 23548/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ARCOS GLADYS MARGOD
JUICIO No. 17230-2018-15334
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.
DEMANDADO: ARCOS GLADYS MARGOD
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: USD. $ 10117.52
JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS
SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL
OBJETO: Que se conmine a la demandada al pago del capital e interese vencidos, rubros que contabilizados al 30 de Agosto del 2018 asciende a la cantidad de USD. 7782,71 (SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 71/100 más los intereses que se generen sobre el capital hasta la fecha de cancelación total de la obligación.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2018, las 16h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.- Se dispone: PRIMERO: En lo principal, la demanda contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la demandada señora ARCOS GLADYS MARGOD, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 14h26, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demanda ARCOS GLADYS MARGOD, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza)
Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones.
AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/23552/EG


R. DEL E.
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL PARA: JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA –
EXTRACTO-
CAUSA N° 17230-2017- 03287
Materia: CIVIL
Tipo Proceso: ORDINARIO
Acción/ Delito: COBRO DE DINERO
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR SA. SOCIEDAD FINANCIERA (Dr.-Juan Carlos Cueva Serrano-Procurador)
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA
OBJETO: Que se conmine al demandado al pago del capital e intereses vencidos, de mora, así como de las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales
CUANTIA: $ 33.000,00 dólares
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 16h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda presentada por el doctor Juan Carlos Cueva Serrano, en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, conforme lo justifica con la copia certificada de la escritura de procuración judicial incorporada en autos, es clara, precisa y contiene los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibídem. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio al señor JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA, en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al señor JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem, de ser el caso.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1936 y correos electrónicos señalados a efecto de sus notificaciones, y la calidad en la que comparece la parte actora. Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto inicial al correo electrónico [email protected], que ha sido proporcionado por la parte actora, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe el doctor Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 09h32, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora; atendiendo el mismo y una vez que el Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A Sociedad Financiera, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor JUAN FRANCISCO PÉREZ LOZA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores.
DR.- NILO GONZALO ALMACHI
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay sello y firma
PAB/23553/PB