Divorcios


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MONTÚFAR
Se pone en conocimiento de los señor: FREDY HERNÁN ENRÍQUEZ POZO, que en esta Judicatura se está tramitando el Juicio Verbal Sumario de Divorcio No. 00262-2015, que sigue la señora: ALBA NARCIZA SOLIS POZO.
EXTRACTO
CITESE A: FREDY HERNÁN ENRÍQUEZ POZO
JUICIO: JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 00262-2015
ACTOR (A): ALBA NARCIZA SOLIS POZO
DEMANDADOS (AS): FREDY HERNÁN ENRÍQUEZ POZO
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
CUANTÍA: INDETERMINADA
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MONTÚFAR. Montúfar, lunes 11 de mayo del 2015, las 15h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón actuarial que antecede. Previo a calificar la demanda, la actora Alba Narciza Solís Pozo, comparezca en día y hora hábiles a la Secretaría de esta Judicatura y previo a las formalidades legales de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto a que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado Fredy Hernán Enríquez Pozo. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la designación de su Abogado Defensor. Cuéntese con el señor Ab. José Luis Fuel Portilla en calidad de Secretario Encargado Ad-hoc de esta Judicatura, según la acción de personal No. TH-277-2014, suscrita por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Carchi. HÁGASE SABER.- F) DR. GIUDO MORILLO ROSERO. JUEZ.
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MONTÚFAR. Montúfar, lunes 26 de octubre del 2015, las 11h17. VISTOS: A fojas 6 de los autos comparece la señora Alba Narciza Solís Pozo y presenta demanda de divorcio contra el señor Fredy Hernán Enríquez Pozo, manifestando que por desconocer el domicilio del demandado se lo cita por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del Carchi, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho que lo afirmado bajo juramento, por lo cual se ha calificado la demanda y se ha ordenado citar al demandado por la prensa, mediante publicaciones a realizarse en el Diario “El Norte” de amplia circulación en esta provincia, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad, por publicaciones que se las hará mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil; y, dicho artículo dice: “La citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en la forma determinada en el Art. 91 del Código de Procedimiento Civil, salvo el caso del Art. 83 del mismo Código. Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge
demandado, la citación con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra. Las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, se las hará mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra” disposición legal que se ha encontrado vigente al momento de presentación de la demanda sin que la parte actora haya cumplido con este precepto legal y ha realizado las publicaciones los días 27 de mayo, 8 de junio y 19 de junio del 2015, contrariando la disposición legal invocada, y a pesar de aquello, se ha seguido sustanciando el proceso o petición de la misma actora. Al efecto, el Art. 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, en este sentido, el númeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dice: “Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”, y en el presente caso si bien existe tres publicaciones por la prensa mediante las cuales se cita al demandado, estas no median de una a otra por el término de ocho días como lo manda la disposición legal invocada, es decir existe una citación defectuosa, que puede influir en la decisión de la causa, al no haber permitido al demandado dar contestación a la demanda y deducir sus excepciones, en sí ha impedido que el demandado ejerza el derecho a la defensa, de esta forma, estarían reunidos los requisitos del numeral 1 del artículo 351 y el numeral 1 del artículo 352 ibídem; en consecuencia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 352, 355 y demás normas enunciadas del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad procesal a partir de la providencia de fecha 10 de julio del 2015, a las 13h38; por tanto mandándose a reponer el proceso, se dispone que a través de Secretaría se entregue a la actora el extracto para la citación al demandado Fredy Hernán Enríquez Pozo, citación que se la hará en el Diario El Norte de amplia circulación en esta provincia y en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito, capital de la provincia donde se ha celebrado el matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación, en lo demás, estése a lo ordenado en el auto de calificación. Sígase contando con el señor Ab. José Luis Fuel Portilla en calidad de Secretario Encargado Ad-hoc de esta Judicatura, según la acción de personal No. TH-277-2014, suscrita por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Carchi. HAGASE SABER.-
Lo que pongo en conocimiento de los citados, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones. Certifico.
San Gabriel, 28 de Octubre del 2015
ABG. JOSÉ LUIS FUEL PORTILLA
SECRETARIO AD-HOC
Hay una firma y sello legible
P15861/at