CAUSA No.:    23331-2013-2986

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A: ZHILDA MORA QUISHPE
JUICIO: LABORAL ( TERMINACION DE RELACIONES LABORALES ART. 584 C.T.)
ACTOR: AURA CAAMAÑO CAICEDO CUANTIA: $4.800,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2013-2986 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 30 de junio del 2017, las 15h57. Agréguese a los autos el escrito anterior proveyendo dispongo: atento el escrito anterior, certificado conferido por el Registro de la Propiedad y certificado de avalúos conferido por la I. Municipalidad del cantón Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 439 y 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado CARLOS RAFAEL PROAÑO CASTELO y en la parte que le corresponde (50%) a éste, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, cuya superficie, linderos y dimensiones del bien a embargarse constan en los certificados que se han acompañado, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Oficial de la Policía Nacional del mencionado cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y con la coparticipe del otro 50% del bien inmueble Sra. ZHILDA MORA QUISHPE, la misma que quedará como depositaria de la cuota embargada, de no aceptar, se contará con uno de los Depositarios Judiciales acreditados por el Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en el Art. 453 de la Norma antes invocada. Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de dicho cantón. Diligencias que se realizaran mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito, a quien se le enviara suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 439 inciso 2° del Cuerpo de Leyes antes invocado, con la presente providencia notifíquese al Banco de Guayaquil S.A., mediante oficio, para los efectos legales consiguientes. Se deja sin efecto el embargo ordenado en decreto de fecha 8 de marzo del 2016.- Actúe en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, Secretaria de la Unidad Judicial.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h45, Una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a la demandada ZHILDA MORA QUISHPE se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que establece el Art. 56 y 58 del COGEP, por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA
Hay firma y sello P-239370/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
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CITACIÓN JUDICIAL A: ZHILDA MORA QUISHPE
JUICIO: LABORAL ( TERMINACION DE RELACIONES LABORALES ART. 584 C.T.)
ACTOR: AURA CAAMAÑO CAICEDO CUANTIA: $4.800,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2013-2986 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 30 de junio del 2017, las 15h57. Agréguese a los autos el escrito anterior proveyendo dispongo: atento el escrito anterior, certificado conferido por el Registro de la Propiedad y certificado de avalúos conferido por la I. Municipalidad del cantón Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 439 y 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado CARLOS RAFAEL PROAÑO CASTELO y en la parte que le corresponde (50%) a éste, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, cuya superficie, linderos y dimensiones del bien a embargarse constan en los certificados que se han acompañado, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Oficial de la Policía Nacional del mencionado cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y con la coparticipe del otro 50% del bien inmueble Sra. ZHILDA MORA QUISHPE, la misma que quedará como depositaria de la cuota embargada, de no aceptar, se contará con uno de los Depositarios Judiciales acreditados por el Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en el Art. 453 de la Norma antes invocada. Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de dicho cantón. Diligencias que se realizaran mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito, a quien se le enviara suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 439 inciso 2° del Cuerpo de Leyes antes invocado, con la presente providencia notifíquese al Banco de Guayaquil S.A., mediante oficio, para los efectos legales consiguientes. Se deja sin efecto el embargo ordenado en decreto de fecha 8 de marzo del 2016.- Actúe en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, Secretaria de la Unidad Judicial.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h45, Una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a la demandada ZHILDA MORA QUISHPE se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que establece el Art. 56 y 58 del COGEP, por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA
Hay firma y sello P-239370/MIG


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CITACIÓN JUDICIAL A: ZHILDA MORA QUISHPE
JUICIO: LABORAL ( TERMINACION DE RELACIONES LABORALES ART. 584 C.T.)
ACTOR: AURA CAAMAÑO CAICEDO CUANTIA: $4.800,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2013-2986 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 30 de junio del 2017, las 15h57. Agréguese a los autos el escrito anterior proveyendo dispongo: atento el escrito anterior, certificado conferido por el Registro de la Propiedad y certificado de avalúos conferido por la I. Municipalidad del cantón Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 439 y 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado CARLOS RAFAEL PROAÑO CASTELO y en la parte que le corresponde (50%) a éste, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, cuya superficie, linderos y dimensiones del bien a embargarse constan en los certificados que se han acompañado, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Oficial de la Policía Nacional del mencionado cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y con la coparticipe del otro 50% del bien inmueble Sra. ZHILDA MORA QUISHPE, la misma que quedará como depositaria de la cuota embargada, de no aceptar, se contará con uno de los Depositarios Judiciales acreditados por el Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en el Art. 453 de la Norma antes invocada. Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de dicho cantón. Diligencias que se realizaran mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito, a quien se le enviara suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 439 inciso 2° del Cuerpo de Leyes antes invocado, con la presente providencia notifíquese al Banco de Guayaquil S.A., mediante oficio, para los efectos legales consiguientes. Se deja sin efecto el embargo ordenado en decreto de fecha 8 de marzo del 2016.- Actúe en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, Secretaria de la Unidad Judicial.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h45, Una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a la demandada ZHILDA MORA QUISHPE se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que establece el Art. 56 y 58 del COGEP, por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA
Hay firma y sello P-239370/MIG


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CITACIÓN JUDICIAL A: ZHILDA MORA QUISHPE
JUICIO: LABORAL ( TERMINACION DE RELACIONES LABORALES ART. 584 C.T.)
ACTOR: AURA CAAMAÑO CAICEDO CUANTIA: $4.800,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2013-2986 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 30 de junio del 2017, las 15h57. Agréguese a los autos el escrito anterior proveyendo dispongo: atento el escrito anterior, certificado conferido por el Registro de la Propiedad y certificado de avalúos conferido por la I. Municipalidad del cantón Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 439 y 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado CARLOS RAFAEL PROAÑO CASTELO y en la parte que le corresponde (50%) a éste, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, cuya superficie, linderos y dimensiones del bien a embargarse constan en los certificados que se han acompañado, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Oficial de la Policía Nacional del mencionado cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y con la coparticipe del otro 50% del bien inmueble Sra. ZHILDA MORA QUISHPE, la misma que quedará como depositaria de la cuota embargada, de no aceptar, se contará con uno de los Depositarios Judiciales acreditados por el Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en el Art. 453 de la Norma antes invocada. Practicado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad de dicho cantón. Diligencias que se realizaran mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito, a quien se le enviara suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 439 inciso 2° del Cuerpo de Leyes antes invocado, con la presente providencia notifíquese al Banco de Guayaquil S.A., mediante oficio, para los efectos legales consiguientes. Se deja sin efecto el embargo ordenado en decreto de fecha 8 de marzo del 2016.- Actúe en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, Secretaria de la Unidad Judicial.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 23 de septiembre del 2019, las 10h45, Una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a la demandada ZHILDA MORA QUISHPE se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que establece el Art. 56 y 58 del COGEP, por intermedio de secretaría confiérase el extracto de citación respectivo.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA
Hay firma y sello P-239370/MIG