CAUSA: No. 18202-2018-00543 (Inventario de Bienes de Sucesorios)

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

CAUSA: No. 18202-2018-00543 (Inventario de Bienes de Sucesorios)

ACTOR: ENRIQUE WENCESLAO ESPIN MONTESDEOCA, MARIA EDUVIGES ESPIN MONTEDESDEOCA, REYNALDO CRISTOBAL ESPIN ESPIN, LUIS FERNANDO NAVAS ESPIN, HECTOR GERARDO NAVAS ESPIN, JAIME PATRICIO NAVAS ESPIN, CARLOS BOLIVAR NAVAS ESPIN, ELSA MARYELA GUERRA ESPIN, DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON LOS SEÑORES LUZ MARÍA MONTESDEOCA BEDÓN, BLANCA OLGA ESPÍN MONTESDEOCA, ELSA MARIANA ESPÍN MONTESDEOCA DE LOS DEMANDADOS GALO HERNÁN PUNINA SALVADOR, CECILIA ELEVACIÓN POVEDA MONTESDEOCA Y DE LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRETENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Avalúo, Inventario y Tasación de los bienes sucesorios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 406, 407, 1001, 1021, 1022, 1023, 1045 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos; 334 numeral 4, 335, 336, 337, 341, 343 y más pertinentes del Código General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Partidas de defunción de la señora Luz María Montesdeoca Bedon y Luis Antonio Poveda Acosta; Certificado de Gravamen, escrituras públicas, posesión efectivas.

PRETENSIÓN: Apertura de la sucesión, Facción de inventario solemne y Tasación de los bienes heredados.

CUANTÍA: (Indeterminada)

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 23 de marzo del 2018, las 10h16, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- () Por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la misma y el anuncio de prueba de la parte actora, cítese a los demandados Raúl Homero Poveda Montesdeoca, Cecilia Elevación Poveda Montesdeoca y Galo Hernán Punina; por deprecatorio a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Mariscal Sucre del cantón Quito, provincia Pichincha, cítese a los demandados Soledad Ersolina Poveda Montesdeoca y Jaime Marcelo Díaz Enríquez; en los lugares señalados por la parte actora; a los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron Luz María Montesdeoca Bedón, Blanca Olga Espín Montesdeoca y Elsa María Espín Montesdeoca, en el marco de los artículos 56 y 58 del COGEP, cíteselos con un extracto de la demanda, de esta providencia y anuncio de prueba de la parte actora, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta localidad; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y también ejerzan su derecho a la defensa y el derecho a la contradicción. En cuanto a la citación a los presuntos y desconocidos herederos, transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término para que los mismos, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y también ejerzan su derecho a la defensa y el derecho a la contradicción.- () La prueba anunciada por la parte actora se la provee de la siguiente forma: la prueba documental referida en los numerales 5.1 a 5.7 del escrito de demanda, se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y en lo que fuere de ley, esto, en el marco de los artículos 194 a 196 del COGEP.- () En el marco del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de esta demanda en el registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para el efecto confiérase despacho suficiente.- () Conforme lo contemplado en el Art. 37 del COGEP, téngase como procurador común de la parte actora al señor Jaime Patricio Navas Espín. () Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 20 de diciembre del 2018, las 09h59, Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron los señores Luz María Montesdeoca Bedón, Blanca Olga Espín Montesdeoca, Elsa Mariana Espín Montesdeoca de los demandados Galo Hernán Punina Salvador, Cecilia Elevación Poveda Montesdeoca y de los posibles interesados en la pretensión de la presente causa, con un extracto de la demanda, auto de calificación de la misma, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron los señores Luz María Montesdeoca Bedón, Blanca Olga Espín Montesdeoca, Elsa Mariana Espín Montesdeoca de los demandados Galo Hernán Punina Salvador, Cecilia Elevación Poveda Montesdeoca y de los posibles interesados en la pretensión de la presente causa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- Asimismo Cúmplase con las disposiciones emitidas en auto de entrada.- Notifíquese.-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 23 de noviembre del 2018.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

Hay sello

No. 149855 – 18202-2018-00543