CAUSA N° 18332-2019-00399.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO PARA CITACION

A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS QUE EN VIDA FUERON DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO, JOSE JACINTO LOPEZ, MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ Y ANTONIO TELESFORO LOPEZ RAMIREZ, SE LES HACE SABER: CLASE DE JUICIO: PROCEDIMIENTO

ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA).

ACTOR: VERONICA NAZNEEN LOPEZ RAMIREZ

DEMANDADOS: ISIDRO MISAEL, ANITA MACORIS, JOSE GABRIEL Y LUIS FERNANDO LOPEZ RAMIREZ Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO, JOSE JACINTO LOPEZ, MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ Y ANTONIO TELESFORO LOPEZ RAMIREZ.

CUANTIA: $ 30.000,00 USD.

JUEZ: Dr. Marco Andrade Daquilema.

CAUSA N° 18332-2019-00399.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, jueves 18 de abril del 2019, las 11h30, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; por cuanto la parte actora ha completado la demanda conforme se halla ordenado en providencia de fecha viernes 29 de marzo del 2019, las 10h05 y una vez fenecido el encargo del Dr. Juan Martínez Sanchez y reintegrándome a mis funciones como Juez Titular, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia del Tungurahua, mediante Acción de Personal No. 2533-DP18-2018-AJ, de fecha 15 de Octubre del 2018 y en virtud del sorteo realizado dispongo: En lo principal.- La demanda presentada por la señora VERONICA NAZNEEN LOPEZ RAMIREZ, en contra de ISIDRO MISAEL, ANITA MACORIS, JOSE GABRIEL Y LUIS FERNANDO LOPEZ RAMIREZ Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO, JOSE JACINTO LOPEZ, MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ Y ANTONIO TELESFORO LOPEZ RAMIREZ, cumple los requisitos legales; por lo tanto se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo solicitado por la accionante. Cítese a los demandados en los lugares indicados en la demanda de la siguiente manera: Al señor ISIDRO MISAEL LOPEZ RAMIREZ, se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha. A los señores ANITA MACORIS Y JOSE GABRIEL LOPEZ RAMIREZ, se los citarán en las direcciones indicadas en la demanda mediante deprecatorio dirigidos a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. Al señor LUIS FERNANDO LOPEZ RAMIREZ, se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana; para la realización de los deprecatorios virtuales, serán realizados por Secretaria de esta Unidad Judicial, por intermedio del envió de los documentos pertinentes de forma virtual a través del sistema SATJE; y, por cuanto la parte accionante ha declarado bajo juramento el desconocimiento y el paradero de los presuntos y desconocidos herederos de los que en vida fueron DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO, JOSE JACINTO LOPEZ, MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ Y ANTONIO TELESFORO LOPEZ RAMIREZ, en consecuencia a los indicados se los citará por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Cumplida las citaciones ordenadas y en atención al Art. 291 ibídem se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Código Orgánico General de Procesos; mientras que a los presuntos y desconocidos herederos el término de contestación a la demanda será dentro del término de treinta días, más veinte días de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 56 ibídem.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- En relación a los anuncios de medios probatorios que constan en la demanda como pruebas documentales y testimoniales considérese las mismas en la Audiencia Preliminar respectiva que se señalará oportunamente en esta causa, y se dispondrá lo que fuere pertinente y procedente en el momento oportuno.- En cuanto a la solicitud de inscripción de la demanda, no ha lugar por cuanto se encuentra sustanciando una demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada, más no de dominio o posesión de bienes, así como también no procede la suspensión de la ejecución de la sentencia ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 112 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa. Actúe la Ab. María Fernanda Pazmiño Paz, como Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.- f).- Dr. Marco Andrade Daquilema, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo.- Lo que cito a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir sus notificaciones.-

Firma ilegible

Ab. María Fernanda Pazmiño

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL DEL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

P*151809/18332-2019-00399


CITACIÓN JUDICIAL

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.

R. del E.

EXTRACTO

Actor: HEREDIA PUETATE LUZ AMPARO

Demandados: GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES Y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES Causa: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

Número de Causa: 18202-2018-02812

Juez (E): Dr. Jorge Enrique Arcos Morales

Secretario: Dr. John Heriberto Franco Chiluiza

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. CALIFICACION DE DEMNADA Ambato, lunes 15 de octubre del 2018, las 15h07, Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley. En lo Principal se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por LUZ AMPARO HEREDIA PUETATE en contra de los señores GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES, ASI como los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS, es clara y completa por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite ORDINARIO determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1.- CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de la causante que en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS, con un extracto de la demanda y del presente auto de calificación, por tres publicaciones que se realizaran cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta localidad; a fin de que y bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señale casillero judicial y/o electrónico para recibir sus notificaciones futuras en esta causa, esto hasta veinte días después de la última publicación; 2.- Cítese a los demandados señores GIOVANNA CAROLINA TORRES GARCES, PAOLA FERNANDA TORRES GARCES, LENIN ALBERTO TORRES GARCES y ESTEFANIA RAQUEL TORRES GARCES, en el lugar determinado por la accionante en el formulario de demanda y escrito anexo, sin perjuicio de ser citado en donde fueren encontrados, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, en el término de treinta días conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, A través de la Oficina ce Citaciones de esta Unidad Judicial, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para la práctica de la diligencia la accionante brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma, a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designen a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, en el término de treinta días conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos. Cumplido lo cual en base a lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos se señalar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada. TERCERO.- PRUEBA.- Los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la Audiencia Preliminar y de conformidad a las reglas establecidas en el art. 294 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos son: 4.1.- PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Agréguese a los autos la inscripción de matrimonio del señor quien en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS y de la señora Dolores Elevación Garcés, con la inscripción de Disuelto el Vínculo Matrimonial. 2.- Certificado único vehicular de Placas TBF3037, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito. 3.- Agréguese a los autos las 8 fotografías. 4.- Dos fs. Del Informe Estadístico de Defunción General emitido por el DR. Ángel Herrera Acosta. 1.- Certificado de defunción de quien en vida se llamó LUIS ALBERTO TORRES FIALLOS. 5.- las partidas de nacimiento de los menores LUIS ALBERTO, MATÍAS AARON y CAMILA ABIGAIL TORRES HEREDIA. 6.- Agréguese a los autos dos publicaciones de condolencias. 7.- Agréguese una declaración juramentada realizada por la actora. 4.2.- PRUEBA TESTIMONIAL 1.- Recéptese la declaración de parte de los señores: MARIA EDELINA MONCAYO MORALES, LILIA JANETH QUIROGA SORIA, CESAR ARMANDO ARMAS FLORES, SONÑA CATALINA PROAÑO CALVACHE, JENNY JANETH AREVALO AREVALO, NELSON GONZALO POVEDA GUEVARA, VANESSA MARGARITA NARANJO TORRES, NELLY ROSITA POVEDA GUEVARA y SONIA MARIBEL CARVAJAL MONCAYO; a quienes se los notificará en el casillero judicial y correo electrónico del abogado patrocinador de la parte actora y deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidas por un defensor de su preferencia, a rendir testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad. Se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General. Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda para los fines de ley. SEXTO.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 354 y correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa. Actúe en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial el Dr. John Franco Ch. Notifíquese y Cúmplase.-f.- Dr. Jorge Enrique Arcos Morales.- JUEZ (E).- CERTIFICO. El Secretario, f.- Dr. John Franco Chiluiza.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 28 de mayo de 2019.

Firma ilegible

Dr. John Heriberto Franco Chiluiza

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

P*151821/18202-2018-02812


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O D E C I T A C I O N

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA DOLORES CHANGO ANALUISA

Actor: SAILEMA CHOLOTA LUIS GONZALO

Demandado: RIVERA CHANGO IVAN NARCIZO

Causa: DECLARACION DE UNION DE HECHO

Número: 18202-2019-00918

Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García

Secretaria: Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 8 de abril del 2019, las 08h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua en virtud del sorteo correspondiente, cumplido lo requerido, en lo principal: 1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor LUIS GONZALO SAILEMA CHOLOTA, en contra de: 1.- SONNIA GRACIELA RIVERA CHANGO; e, IVAN NARCIZO RIVERA CHANGO como herederos conocidos de la señora MARIA DOLORES CHANGO ANALUISA; 2.- De los herederos presuntos y desconocidos de la misma señora MARIA DOLORES CHANGO ANALUISA; e, 3.- ING. CRISTIAN PATRICIO BALLADARES TORRES en su calidad de Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Tungurahua; cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo solicitado y a lo determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACION.- Cítese a la parte demandada (conocidos) en los lugares que se señala para el efecto mediante la oficina de citaciones de esta Judicatura.- Y a los herederos presuntos y desconocidos de MARIA DOLORES CHANGO ANALUISA conforme a lo señalado en los Arts. 58; y, 56.1 del Código Orgánico General de Procesos con un extracto de la demanda, complemento y del auto inicial.- Cumplida la citación ordenada y en atención al Art. 291 ibídem se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.- (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). 3.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial No 124 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Notifíquese y Cúmplase

Firma ilegible

Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

SECRETARIA (E)

Hay sello

No. 151844 – 18202-2019-00918


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA MARTES 21 DE MAYO DEL 2019, LAS 11H57, POR EL DR. MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARIA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO Y LUIS EFRAIN CHICAIZA YUCAILLA, CON EL JUICIO CIVIL-VOLUNTARIO-PARTICION DE BIENES ENTRE COPROPIETARIOS, PROPUESTO POR EL DR. JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID y MISAEL EFRAÍN CHICAIZA CHICAIZA,

CLASE DE JUICIO: CIVIL-VOLUNTARIO

JUEZ: DR. MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR

ASUNTO: PARTICION DE BIENES ENTRE COPROPIETARIOS

ACTOR: DR. JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID Y MISAEL EFRAIN CHICAIZA CHICAIZA.

DEMANDADOS: SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARIA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO Y LUIS EFRAIN CHICAIZA YUCAILLA

SECRETARIO: AB. SILVIA G. HEREDIA VILLACIS.

INICIO DE DEMANDA: 08/05/2019

CAUSA No: 2019-01790

CUANTIA. INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA .- Ambato, martes 21 de mayo del 2019, las 11h57, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito e instrumento público que se acompaña.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en Auto de Sustanciación inmediato anterior, se tiene que, el Doctor JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID y MISAEL EFRAÍN CHICAIZA CHICAIZA, conforme lo acredita con el instrumento público que acompaña, activa el Órgano Jurisdiccional en aplicación del Art. 10 de la Constitución de la República, y, manifiesta que, mediante escritura pública de compra venta celebrada ante el Doctor Félix Ángel Granja, Notario Público del cantón Ambato, el 6 de Enero de 1953, legalmente inscrita el 14 de Enero de 1953, bajo la Partida No. 650, del Registro Municipal del cantón Ambato, los hermanos LUIS ANTONIO CHICAIZA IZA y SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, tío y padre, respectivamente, para los actores, en estado civil de casado, han adquirido un lote de terreno denominado “Miñarica Chico”, ubicado en la parroquia Santa Rosa, de la extensión de dos cuadras más o menos, de forma rectangular, cuyos linderos generales son: Por un Costado herederos de Juan Chimborazo; por el Pie y Otro Costado, caminos público; agrega, Que, las acciones y derechos que corresponde a los señores CHICAIZA IZA LUIS ANTONIO y MARÍA ROSARIO TOASA SINCHE, han sido transferidos mediante escritura de compra venta a los señores CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y VÍCTOR OLMEDO GALARZA ALTAMIRANO, mediante escritura de compra venta celebrada en la Notaría Quinta del Doctor Hernán Santamaría Sancho, el lunes 8 de Mayo del 2000, legalmente inscrita el 9 de Junio del 2000, bajo la Partida Número 3666, haciéndose la transferencia del cincuenta por ciento de acciones y derechos; Que, del cincuenta por ciento de acciones y derechos que le correspondió a sus padres CHICAIZA IZA SEGUNDO LORENZO y MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO, se ha realizado la venta de un solar al compareciente JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, según escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Tisaleo, el 10 de Enero del 2004, legalmente inscrita el 1 de Junio del 2004, con la Partida No. 2376; Que, al fallecimiento de sus padres señores CHICAIZA IZA SEGUNDO LORENZO y MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO, han quedado los comparecientes, y, sus sobrinos, en representación de su hermano LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, fallecido, como únicos y universales herederos del 50% de acciones y derechos que le correspondía a sus difuntos padres, en el que está incluido el solar vendido al compareciente JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA.- Con estos antecedentes, fundado en lo dispuesto por los Arts. 1338, 1341 y más pertinentes del Código Civil, en concordancia con el Art. 334, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos, demandan a los señores CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y VÍCTOR OLMEDO GALARZA ALTAMIRANO, la PARTICIÓN del referido bien inmueble.- Al efecto, el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en forma expresa dice: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: … 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”; por su parte, el Art. 169 de la misma Carta Magna, establece “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia …”, es decir, justicia para las partes, actor y demandado; por tanto, es obligación de esta Autoridad establecer que la pretensión cumpla con las formalidades y requisitos que la Ley establece. En este orden, el Art. 334, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos, en forma literal, dice: “…Se consideran procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: … 5. Partición…”. Por lo expuesto, la demanda que precede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales generales previstos en el Art. 142, 143 y 335, del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se la admite a trámite de Procedimiento Voluntario; en consecuencia, CÍTESE a los demandados CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y GALARZA ALTAMIRANO VÍCTOR OLMEDO, con la demanda y esta providencia, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Santa Rosa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a fin de que, de considerarlo pertinente, los demandados o cualquier otra persona que acredite interés jurídico, presenten su Oposición, cumpliendo con los requisitos de la contestación a la demanda, hasta antes de que se convoque a Audiencia, la misma que ser realizará en un término no menor a diez días, ni mayor a veinte días, siguientes a la citación.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO y LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, con la demanda y esta providencia, por la prensa, en uno de los periódicos de circulación en esta ciudad de Ambato; para el efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad del cantón Ambato, a quienes se les Notificará, con la demanda y esta providencia, en el lugar conocido por el Actuario; para el efecto, cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Civil.- Al amparo de lo dispuesto en el inciso final, Art. 53 Reformado, del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y GALARZA ALTAMIRANO VÍCTOR OLMEDO; y, herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO y LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, mediante publicación en la Página Web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos que a la fecha disponga, de ser el caso.- Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor; la cuantía de la acción; el Anuncio de los medios de prueba documental, testimonial y pericial, para el momento procesal oportuno, una vez calificado la pertinencia, utilidad y conducencia; la cuantía de la acción; Casillero Judicial y Correo Electrónico señalados para recibir notificaciones.- Cítese y Notifíquese.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 4 de junio de 2019

Firma ilegible

AB. SILVIA G. HEREDIA VILLACIS

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 151858 – 2019-01790