Divorcios

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
JUICIO N.- 23-2007
Al señor FERNANDO JAVIER GAHONA ANDRADE, se le hace saber que en este Juzgado, ha avocado conocimiento de la presente demanda, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: GRACIELA MARIANITA GUERRERO VILLAVICENCIO
JUICIO: VERBAL SUMARIO ˆDIVORCIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: Acepta la demanda al trámite verbal sumario, por reunir los requisitos de Ley, se dispone, entre otras cosas, CITAR A FERNANDO JAVIER GAHONA ANDRADE, por la prensa, de conformidad a los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la actora manifiesta bajo juramento desconocer su domicilio. Téngase en cuenta la cuantía de la acción. Previniéndole al demandado que de no comparecer a juicio 20 días después de la tercera publicación podrá ser considerado o declarado rebelde y de su obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones.
Lo que hago saber los fines de Ley.
El Carmen, febrero 23 del 2007
AB. SHIRLEY VELEZ ALMEIDA
SECRETARIA JUZGADO XIX CIVIL DE MANABI
Manb/ 4144-003
JUZGADO TRECE DE LO CIVIL DEL AZUAY
CITACIÓN JUDICIAL
Causa No. 2007-0062
A: INES YOLANDA PAREDES JIMENEZ, se le hace saber que en el Juzgado Trece de lo Civil del Azuay, con residencia en el cantón Santa Isabel, a cargo del doctor Paúl Iñiguez Ríos, se ha presentado una demanda en su contra. Manifestando el actor con juramento desconocer su actual domicilio y residencia, demanda que copiada en extracto juntamente con la providencia recaída en ella, es del tenor siguiente:
Actor: César Hanibal Cisneros Cisneros
Demandada: Inés Yolanda Paredes Jiménez
Naturaleza: V. Sumario
Materia: Divorcio
Cuantia: Indeterminada
PROVIDENCIA: Santa Isabel, Marzo 5 del año 2007, las 10h25.- VISTOS: La demanda que antecede es clara y completa, se la admite a trámite verbal sumario.- provéase de curador ad-litem a la menor. Cuéntese con las opiniones de los funcionarios a intervenir. Cítese a la demanda por la prensa en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Cuenca, así como en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación el término de ocho días, conforme a la Ley. En cuenta la casilla y autorización para la defensa.- f) Dr. Paúl Iñiguez Ríos.- (sigue la notificación).-
A la demandada se le previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban notificaciones posteriores de conformidad con el art. 82 del C. de P. Civil (Nueva Codificación)
Santa Isabel, marzo 19 del 2007.
(nombre ilegible) Astudillo
Secretario Judicial
Hay un sello
AR/57927/cc


JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA YOLANDA KARINA UQUILLAS HERRERA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR RENE MARCEL CAMPOVERDE CANGO, Y NOTIFICACIÓN AL MENOR GREGORI NICOLAS CAMPOVERDE UQUILLAS
ACTOR.- Rene Marcel Campoverde Cango
DEMANDADA.- Yolanda Karina Uquillas Herrera
JUICIO.- Divorcio
TRÁMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDA.- Disolución del vínculo matrimonial
CAUSA No. 931-06 E. PROAÑO
PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 22 de febrero del 2007, las 08h30.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia y de conformidad con lo previsto por el art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado y al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora YOLANDA KARINA UQUILLAS HERRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del curador ad-litem.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Notifíquese al menor Gregory Nicolás Campoverde Uquillas por la prensa a fin de insinúe el nombre del curador que le ha de representar en la presente causa. Notifíquese.- Dr. Raúl Mariño Hernández.
Lo que comunico a ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.
Dr. Manuel Amón Medina
Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha
Hay un sello
AR/58417/cc


JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A LA DEMANDADA SEÑORA SONIA MERCEDES PILA PAZMIÑO, DE LA DEMANDA EN JUICIO DE DIVORCIO
ACTOR: GUILLERMO VLADIMIR MIER BURBANO
JUICIO: DIVORCIO No. 176-07-C.M.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACION:2 DE MARZO DEL 2007.
PROVIDENCIA
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de marzo del 2007, las 11h43.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada señora SONIA MERCEDES PILA PAZMIÑO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. NOTIFIQUESE.- F) DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que le corresponda.
DR. MANUEL AMÓN MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2054150/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: OLGA BEATRIZ ALMEIDA MUÑOZ se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio de divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO:
ACTOR: Dr. Luis Eduardo Yantalima Yantalima en su calidad de Procurador Judicial de Julio César Balboa Lazo
DEMANDADO: OLGA BEATRIZ ALMEIDA MUÑOZ
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: Divorcio por causal No. 232-07-GE
PROVIDENCIA
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Abril del 2007, las 11h27.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior se dispone. La demanda precedente planteada por el Dr. Luis Yantalima en su calidad de Procurador judicial de Julio César Balboa Lazo en contra de OLGA BEATRIZ ALMEIDA MUÑOZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario propuesto. En mérito al juramento rendido por el accionante. CITESE a la demandada OLGA BEATRIZ ALMEIDA MUÑOZ, mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de Abril del 2007, las 15h46.- Agréguese al proceso el escrito precedente. En mérito al juramento rendido por el accionante cítese al menor adulto Santiago Javier Balboa Almeida mediante una sola publicación de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores agentes fiscales de Pichincha. NOTIFIQUES.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ.
Lo que comunico y le cito, a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2054154/tf


R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A LA SEÑORA MARCIA DEL ROCIO FLORES IZA.-
NOTIFICACION A LA MENOR GABRIELA FERNANDA MEDINA FLORES
EXTRACTO
JUICIO. DIVORCIO
ACTOR. NELSON FERNANDO MEDINA DEMANDADO. MARCIA DEL ROCIO FLORES IZA. TRAMITE VERBAL SUMARIO
CAUSA NO. 232-2007. Dr. GALO BÁEZ
CUANTIA. INDETERMINADA
PROVIDENCIA.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Abril del 2007, las 14h37.-VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora MARCIA DEL ROCIO FLORES IZA, por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan tanto en esta ciudad de Quito como en Latacunga, Provincia del Cotopaxi, debiendo mediar entre una y otra publicación al menos ocho días hábiles. En lo referente al nombramiento de curador ad-litem para la menor Gabriela Fernanda Medina Flores, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 742 del cuerpo legal antes invocado. Cuéntese con el señor Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- f) WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ ENCARGADO.- OTRA PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Abril del 2007, las 10h40.- En lo principal y atenta la petición que antecede, en lo referente al nombramiento de curador ad-litem para la menor Gabriela Fernanda Medina Flores, para efectos del Art. 742 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con el auto inicial y esta providencia a la menor GABRIELA FERNANDA MEDINA FLORES, por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del cuerpo legal antes invocado, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan tanto en esta ciudad de Quito como en Latacunga, Provincia del Cotopaxi, conforme lo ordenado en providencia anteriores. Notifíquese.-f) DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ ENCARGADO.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H. Secretario
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2054149/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO PATRICIO CAZCO CORDERO
ACTORA: SORAYA CALDERON TERREROS
DEMANDADO: RAMIRO PATRICIO CAZCO CORDERO
JUICIO DE DIVORCIO No. 118-2007-P.T.
CAUSAL 11va. INCISO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 276
ABOGADO DEFENSOR DR. EDMUNDO VACA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de febrero del 2007, las 08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez titular de esta judicatura y en virtud del sorteo efectuado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor RAMIRO PATRICIO CAZCO CORDERO en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Cítese y notifíquese. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez.
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Abril del 2007, las 08h42.- Atento el juramento rendido por la actora señora SORAYA CALDERON TERREROS y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese al demandado señor RAMIRO PATRICIO CAZCO CORDERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, al efecto confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2054115/tf


LA REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A LA SEÑORA LAURA MARLENE CHILUISA CANDO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JOSE GERMAN GUANOLUISA ALMACHI, Y NOTIFICACIÓN A LAS MENORES ADULTAS XIMENA PAULINA Y GISELLA JEANETH GUANOLUISA CHILUISA
ACTOR: JOSE GERMAN GUANOLUISA ALMACHI
DEMANDADA: LAURA MARLENE CHILUISA CANDO
JUICIO: Divorcio No. 285-07-RGC
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACION: 13 de abril del 2007.
PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de abril del 2007, las 17h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LAURA MARLENE CHILUISA CANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Latacunga de conformidad con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Notifíquese por una sola vez a las menores adultas Ximena Paulina y Gisella Jeaneth Guanoluisa Chiluisa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que insinúen, en legal y debida forma la persona que les ha de representar en la presente causa. Con la insinuación hecha para la designación de Curador Ad-litem, óigase al Agente Fiscal Distrital, para lo cual notifíquese a dicho funcionario. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2054111/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LEONARDO JOSE REYNA MOLINA
JUICIO NO. 2007-0245 – MZ. DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: SEGUNDO IVAN MORALES PARRA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE TANYA XIMENA JARAMILLO VASCONEZ
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Marzo del 2007, las 17h07.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, concreta y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación dentro del perímetro legal urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece. Oigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.
Dra. Norma Almeida
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
AC/2054110/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
SR. JORGE ANIBAL LEMA GARCES, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA A SRA. MÓNICA NOEMÍ CADENA GARGUA
ACTORA: MONICA NOEMÍ CADENA CARGUA
DEMANDADO: JORGE ANIBAL LEMA GARCES
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
JUICIO No. 0184-2007-MS.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 3797 DEL DR. JULIO HERNAN GONZALEZ
PROVIDENCIAS;
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Marzo del 2007, las 16h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado, por la oficina de sorteos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Jorge Aníbal Lema Garcés, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito. Cuéntese con el señor Agente Fiscal previo a la designación de Curador Ad-litem. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2054129/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Willan Geovanny Coronado Jiménez, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: Dr. Hugo Horacio Aulestia Aulestia en calidad de Procurador Judicial de Martha Yolanda Cruz Vivas
Demandado: Willan Geovanny Coronado Jiménez
Cuantía: Indeterminada
Causa: Divorcio No. 2007-0306 – Raúl de la Torre.
PROVIDENCIA
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Abril del 2007, las 09h13.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada por Dr. Hugo Horacio Aulestia Aulestia en calidad de Procurador Judicial de Martha Yolanda Cruz Vivas en contra de Willan Geovanny Coronado Jiménez es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Dado cumplimiento con el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Willan Geovanny Coronado Jiménez en un de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y notifíquese. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ.
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2054130/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA BELEN PUMA QUISHPE
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 12-07-G.G.
ACTOR: SERGIO FERNANDO CAIZA MORALES
DEMANDADO: MARIA BELEN PUMA QUISHPE
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: Inciso segundo, numeral 11, Art. 110, Código Civil.
DOMICILIO JUDICIAL: 4595 Dr. Milton Zavala Logroño
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Enero del 2007, las 10h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora MARIA BELEN PUMA QUISHPE, en el lugar indicado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem, óigase al Señor Agente Fiscal de Pichincha. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Marzo del 2007, las 09h32.- Se dispone que se cite a la señora MARIA BELEN PUMA QUISHPE por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguense al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem óigase a uno de los señores agentes fiscales de Pichincha. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2054131/tf


JUZ­GA­DO QUIN­TO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA
EX­TRAC­TO
CI­TA­CIÓN JU­DI­CIAL A: VI­RI­LO MAS­SOTT RUIZ
Ac­tor: Lu­ci­la del Car­men Arro­yo Chan­go y Wil­son Elías Chi­lui­sa Be­na­vi­des pro­cu­ra­do­res ju­di­cia­les de la se­ño­ra Pa­tri­cia Vir­gi­nia Arias Ló­pez
De­man­da­da: VI­RI­LO MAS­SOTT RUIZ
Asun­to: Di­vor­cio (Ma­tri­mo­nio ce­le­bra­do el 13 de di­ciem­bre del 1971) en la pro­vin­cia de Pi­chin­cha, se pro­creo tres hi­jo den­tro del ma­tri­mo­nio que res­pon­den a los nom­bres de VI­RI­LO HUM­BER­TO, CAR­LOS AL­BER­TO Y ANA PA­TRI­CIA MAS­SOT ARIAS to­dos ma­yo­res de edad no han ad­qui­ri­do bie­nes in­mue­bles)
Trá­mi­te: Ver­bal Su­ma­rio
Cuan­tía: In­de­ter­mi­na­da
Abo­ga­do del ac­tor: Dr. Wil­son Chi­lui­sa
Fe­cha de ini­cio: 6 de mar­zo de 2.007
Jui­cio No. 217-2007-G.I.
Pro­vi­den­cias:
JUZ­GA­DO QUIN­TO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA.- QUI­TO, 26 de Mar­zo del 2007, las 10h14.- VIS­TOS.- Por cum­pli­do lo dis­pues­to en pro­vi­den­cia ini­cial y en lo prin­ci­pal, la de­man­da que an­te­ce­de es cla­ra y reú­ne los re­qui­si­tos de Ley. Tra­mí­te­se en jui­cio Ver­bal Su­ma­rio. Con el ju­ra­men­to pre­sen­ta­do por la ac­to­ra de con­for­mi­dad a lo dis­pues­to en el Art. 82 del Có­di­go de Pro­ce­di­mien­to Ci­vil, por el cual de­cla­ra la im­po­si­bi­li­dad de de­ter­mi­nar la re­si­den­cia del de­man­da­do se­ñor VI­RI­LO MAS­SOTT RUIZ, se or­de­na sea ci­ta­do por la pren­sa, por tres pu­bli­ca­cio­nes, ca­da una en fe­chas dis­tin­tas, en uno de los pe­rió­di­cos de am­plia cir­cu­la­ción en la ciu­dad de Qui­to. No­ti­fí­que­se.- f) Dra. Ma­ría Mer­ce­des Por­ti­lla. Jue­za
Lo que pon­go en su co­no­ci­mien­to pa­ra los fi­nes de Ley, ad­vir­tién­do­le de la obli­ga­ción que tie­ne de se­ña­lar ca­si­lle­ro ju­di­cial en el Pa­la­cio de Jus­ti­cia en es­ta ciu­dad de Qui­to, pa­ra re­ci­bir pos­te­rio­res no­ti­fi­ca­cio­nes.
Dr. Luis Ron Vi­lla­vi­cen­cio.
SE­CRE­TA­RIO (E)
Hay fir­ma y se­llo
AC/2053601/tf


R. del E.
CI­TA­CION JU­DI­CIAL A
MI­RIAM ELI­ZA­BETH PA­TI­ÑO CHAL­CO CON EL JUI­CIO DE DI­VOR­CIO
PRO­PUES­TO POR LUIS PA­TRI­CIO SUN­TA­XI GUA­NO­TOA
AC­TOR: LUIS PA­TRI­CIO SUN­TA­XI GUA­NO­TOA
DE­MAN­DA­DO: MI­RIAM ELI­ZA­BETH PA­TI­ÑO CHAL­CO
FUN­DA­MEN­TOS DE DE­RE­CHO: Art. 110, cau­sal 11va in­ci­so se­gun­do del Có­di­go Ci­vil.
TRA­MI­TE: Ver­bal Su­ma­rio
JUI­CIO N:280-2007
DO­MI­CI­LIO JU­DI­CIAL: Dr. Was­hin­ton Se­rra­no CA­SI­LLE­RO N:61,
JUZ­GA­DO DÉ­CI­MO SÉP­TI­MO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA.- San­gol­quí, a 4 de Abril del 2007, a las 10h20.-
VIS­TOS: Avo­co co­no­ci­mien­to de la pre­sen­te cau­sa en ca­li­dad de Juez En­car­ga­do me­dian­te ofi­cio 166-MSG-DDP-07. de 21 de mar­zo del 2007.- La de­man­da que an­te­ce­de es cla­ra, pre­ci­sa, com­ple­ta y reú­ne los de­más re­qui­si­tos de Ley, por lo que se la acep­ta al trá­mi­te res­pec­ti­vo, en jui­cio Ver­bal Su­ma­rio.- Agré­gue­se los do­cu­men­tos pre­sen­ta­dos.- En or­den al nom­bra­mien­to de Cu­ra­dor Ad-Li­tem, ói­ga­se a uno de los se­ño­res Agen­tes Fis­ca­les.- Pa­ra efec­tos de la Ci­ta­ción a la de­man­da­da, Mi­riam Eli­za­beth Pa­ti­ño Chal­co, aten­to al ju­ra­men­to ren­di­do há­ga­se me­dian­te pu­bli­ca­ción en uno de los dia­rios de ma­yor cir­cu­la­ción co­mo lo dis­po­ne el Art. 82 del Có­di­go de Pro­ce­di­mien­to Ci­vil. Tén­ga­se en cuen­ta el ca­si­lle­ro ju­di­cial No. 061 se­ña­la­do por el Doc­tor Was­hing­ton Se­rra­no y la au­to­ri­za­ción con­fe­ri­da al men­cio­na­do pro­fe­sio­nal. NO­TI­FI­QUE­SE.- F) Dr. Jor­ge Ga­lin­do Al­mei­da (Juez En­car­ga­do)
Lo que co­mu­ni­co a us­ted pa­ra los fi­nes de Ley, pre­vi­nién­do­le de la obli­ga­ción de se­ña­lar ca­si­lle­ro ju­di­cial en uno de los de es­ta ciu­dad pa­ra pos­te­rio­res no­ti­fi­ca­cio­nes. Cer­ti­fi­co.
Fer­nan­do Gran­ja La­nas. Se­cre­ta­rio
Hay fir­ma y se­llo
AC/2053855/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑORA MARIA CECILIA RODRÍGUEZ BARRETO
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 179-2007-DR. C.M.,
ACTOR: FRANKLIN ANIBAL PATRICIO LEON ECHEVERRIA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR EDGAR ISAURO OBANDO LOPEZ
DEMANDADA: MARIA CECILIA RODRÍGUEZ BARRETO
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL ONCEAVA, INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL Nro. 2249, perteneciente al Dr. Patricio León
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Mazo del 2007, las 08h59.-VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Dr. Franklin Patricio León Echeverría, en su calidad de Procurador Judicial del señor Edgar Isauro Obando López y en su calidad invocada sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la Demandada María Cecilia Rodríguez Barreto, cítese con e! contenido de la demanda y providencia que antecede a la Demandada Marta Cecilia Rodríguez Barreto, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado.- Con la insinuación que se hace de curadora Ad-Litem en la persona de la señorita Clara Rebeca Obando López, para que le represente a la menor Catherine Jessenia Obando Rodríguez, oígase con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha- Agréguense al proceso la documentación adjunta- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- -Cítese y Notifíquese.
f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico.
Juana Cevallos G. Secretaria
Hay firma y sello
AC/2053909/tf


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL ESMERALDAS
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS
CITACIÓN PRENSA
JUICIO: DIVORCIO
NA. 0078-2007
ACTOR: JHONNY RUBEN MOLTALBÁN CAÑAR
DEMANDADA: SARA OLIVA CUMBA RAMÍREZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. AGAPITO VALDEZ QUIÑÓNEZ
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, Esmeraldas, 13 de Marzo del 2007, las 15h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en mi calidad de Juez (Suplente) Segundo de lo Civil de Esmeraldas, designado mediante oficio No. 678-CNJ-DDE del 3 de Octubre del 2005, la demanda que antecede presentada por JHONNY RUBEN MONTALBÁN CAÑAR, por reunir los requisitos de Ley, se la califica como clara y completa razón por la cual se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese a la demanda SARA OLIVA CUMBA RAMÍREZ, con la copia de la demanda y este auto, en la forma previas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Hipatia Becerra Tenorio, en su calidad de secretaria encargada del Juzgado .- Notifíquese.- (fdo) DR. Agapito Valdez Quiñónez.- juez (suplente)
Lo que se le comunica para los fines de Ley y se le advierte de la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario, será declarado en rebeldía.-
Certifico
Esmeraldas, Marzo 15 del 2007
Dra. Hipatia Becerra Tenorio
SECRETARIA (E)
39996/GI


EX­TRAC­TO
CI­TA­CION JU­DI­CIAL AL SE­ÑOR JO­SE EUS­TA­CIO PROA­ÑO SAN­CHEZ
JUI­CIO: DE DI­VOR­CIO No. 1132/2.006:E.C.S.
AC­TOR: MO­NI­CA IVA­NO­VA CAM­PO­VER­DE VI­VAN­CO
DE­MAN­DA­DO: JO­SE EUS­TA­CIO PROA­ÑO SAN­CHEZ DO­MI­CI­LIO JU­DI­CIAL: DR. ED­MUN­DO VA­CA BUR­NEO
CUAN­TIA: IN­DE­TER­MI­NA­DA
OB­JE­TO : DE CON­FOR­MI­DAD CON LO DIS­PUES­TO POR EL ART. 110, CAU­SAL 11, SE­GUN­DO IN­CI­SO DEL CO­DI­GO CI­VIL, DE­MAN­DA A SU CON­YU­GE JO­SE EUS­TA­CIO PROA­ÑO SAN­CHEZ EL DI­VOR­CIO A FIN DE QUE EN SEN­TEN­CIA SE DE­CLA­RE DI­SUEL­TO EL VIN­CU­LO MA­TRI­MO­NIAL QUE LES UNE, OR­DE­NA­DO SU INS­CRIP­CION EN EL RE­GIS­TRO CI­VIL.
JUZ­GA­DO NO­VE­NO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA . QUI­TO, 12 de Di­ciem­bre Mar­zo del 2.006, las 10h49.-VIS­TOS.-En vir­tud del sor­teo rea­li­za­do, avo­co co­no­ci­mien­to de la pre­sen­te cau­sa ,- En lo prin­ci­pal la de­man­da es cla­ra y pre­ci­sa, por lo que se la acep­ta al trá­mi­te ver­bal su­ma­rio.- En con­se­cuen­cia, có­rra­se tras­la­do con el es­cri­to de de­man­da y es­ta pro­vi­den­cia al de­man­da­do se­ñor JO­SE EUS­TA­CIO PROA­ÑO SAN­CHEZ, a quien aten­to el ju­ra­men­to de la ac­to­ra, so­bre la im­po­si­bi­li­dad de de­ter­mi­nar su do­mi­ci­lio y re­si­den­cia, se Ie ci­ta­rá por la pren­sa, en la for­ma pre­vis­ta por el Art. 82 del Có­di­go de Pro­ce­di­mien­to Ci­vil.- Cuén­te­se con uno de los se­ño­res Fis­ca­les Dis­tri­ta­les de Pi­chin­cha.- Tén­ga­se en cuen­ta el do­mi­ci­lio y ca­si­lle­ro ju­di­cial de­sig­na­dos.- Agré­gue­se la do­cu­men­ta­ción pre­sen­ta­da.- No­ti­fí­que­se.- f). Dr. Jai­me Can­se­co Gue­rre­ro (Juez). Lo que co­mu­ni­co a Ud. pa­ra los fi­nes de ley, pre­vi­nién­do­le de­sig­ne su do­mi­ci­lio en el Juz­ga­do No­ve­no de lo Ci­vil den­tro del pe­rí­me­tro le­gal.
DR. JU­LIO MU­ÑOZ
SE­CRE­TA­RIO JUZ­GA­DO NO­VE­NO CI­VIL PI­CHIN­CHA
Hay un se­llo
A.A./16188


EXTRACTO
R. del E,
JUZGADO NOVENO DELO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Sra. María Nevez Pozo de la Cruz
JUICIO No. 1040-2006JPV.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: Sr. José Napoleón Meneses Padilla
DEMANDADO: Sra. María Nevez Pozo de la Cruz
PROVIDENCIA.-
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. 20 de diciembre del 2006, las 10h58.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA NEVEZ POZO DE LA CRUZ, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito y de la ciudad de Tulcán conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados .- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ).
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.
Dr. Julio César Muñoz
SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./16182


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LA SRA. CARLOTA DE JESUS CHUMI PEREZ
EXTRACTO
ACTOR: EDISON UNIVERSY ANGEL ALTAMIRANO GARZON
DEMANDADO: CARLOTA DE JESUS CHUMI PEREZ
JUICIO DE DIVORCIO No. 220-07 S.C., CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: DR. LUIS PEÑALOZA
CASILLERO JUDICIAL No. 104
FECHA DE INICIO: 07 DE MARZO DEL 2007
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2007—3-7
Las 14h48.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consencuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a CARLOTA DE JESUS CHUMI PEREZ por la prensa, de conformidad al Art.82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese.
f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futures notificaciones en la presente causa.- Quito, 02 ABR. 2007
EL SECRETARIO E.
Hay un sello
A.A./6066


JUZ­GA­DO PRI­ME­RO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA
CI­TA­CION JU­DI­CIAL: GIS­SE­LA FER­NAN­DA TA­SI­GUA­NO ME­RA
EX­TRAC­TO
Ac­tor: LUIS AL­BER­TO HER­NAN­DEZ CHA­VEZ
De­man­da­do: GIS­SE­LA FER­NAN­DA TA­SI­GUA­NO ME­RA
Jui­cio: DI­VOR­CIO No. 104-2007-WZ
Fun­da­men­to Le­gal: in­ci­so pri­me­ro, de la cau­sal dé­ci­mo pri­me­ra del Art. 110 del Có­di­go Ci­vil.
OB­JE­TO: Di­so­lu­ción del Vín­cu­lo Ma­tri­mo­nial
De­fen­sor: Dr. Faus­to Cis­ne­ros
Ca­si­lle­ro ju­di­cial: 3345
PRO­VI­DEN­CIA
JUZ­GA­DO PRI­ME­RO DE LO CI­VIL DE PI­CHIN­CHA. QUI­TO, 14 de Fe­bre­ro del 2007, las 15h45.- VIS­TOS: La de­man­da de di­vor­cio que an­te­ce­de es cla­ra, pre­ci­sa y reú­ne los de­más re­qui­si­tos le­ga­les en con­se­cuen­cia se la ad­mi­te a trá­mi­te ver­bal su­ma­rio.- Cí­te­se a la Sra. GIS­SE­LA FER­NAN­DA TA­SI­GUA­NO ME­RA pa­ra los fi­nes le­ga­les per­ti­nen­tes, al te­nor de lo dis­pues­to en el Art. 82 del Có­di­go de Pro­ce­di­mien­to Ci­vil, por la pren­sa, en uno de los pe­rió­di­cos de ma­yor cir­cu­la­ción y que se edi­tan en es­ta ciu­dad de Qui­to, pa­ra lo cual se con­fe­ri­rá el res­pec­ti­vo ex­trac­to. Se de­sig­na co­mo cu­ra­do­ra ad-li­tem del me­nor An­drés Fer­nan­do Her­nán­dez Ta­si­gua­no a Zoi­la Fer­nan­da Ta­si­gua­no Me­ra, quien to­ma­rá po­se­sión del car­go el día vein­te y tres de los co­rrien­tes, a las ocho ho­ras trein­ta mi­nu­tos.- CI­TE­SE Y NO­TI­FI­QUE­SE
F) DR. AL­FRE­DO GRI­JAL­VA MU­ÑOZ. JUEZ
Lo que pon­go en su co­no­ci­mien­to pa­ra los fi­nes le­ga­les, ad­vir­tién­do­le de la obli­ga­ción de se­ña­lar ca­si­lle­ro Ju­di­cial pa­ra pos­te­rio­res no­ti­fi­ca­cio­nes que le co­rres­pon­dan. Qui­to, 12 MAR. 2007.
Dr. Di­lo Ce­va­llos Que­ve­do.
Se­cre­ta­rio (E)
Hay un se­llo
A.A./5932