Tres vías para reducir el hacinamiento en las cárceles

CÁRCELES. Cerca de 40 mil personas privadas de la libertad hay a nivel nacional
CÁRCELES. Cerca de 40 mil personas privadas de la libertad hay a nivel nacional

La libertad de al menos 5.000 personas detenidas a nivel nacional es el reto que se ha trazado el actual gobierno. El Presidente, los jueces y la Asamblea Nacional tienen en sus manos la decisión.

Con el objetivo de reducir el hacinamiento en las 37 cárceles del país, el presidente Guillermo Lasso anunció que cinco mil personas pueden acceder al derecho a la libertad.

Según varios expertos, las vías legales en este caso son tres: indulto humanitario, indulto presidencial y el régimen abierto y semiabierto tras cumplirse el 60% o 40% de la pena, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente.

El presidente Lasso en su intervención, dijo: “Muchas personas que están en las cárceles del Ecuador tienen el derecho de salir en libertad y es obligación del Estado respetar ese derecho humano porque ya han cumplido un proceso de cumplimiento de la pena, de acuerdo con la Ley”.

Este anuncio ocurre luego de dos crisis carcelarias en este año que, hasta la tarde del 28 de julio de 2021, han causado la muerte de 120 personas privadas de la libertad a nivel nacional. Número que se ha incrementado notoriamente, ya que es cuatro veces más que en 2019, cuando se registraron 32 homicidios en un año.

El presidente Lasso no es el primero que opta por esta vía. A pocos días de culminar su mandato, Lenin Moreno emitió un Decreto Ejecutivo para indultar a las personas que tenían enfermedades catastróficas y crónicas en la cárcel. Esta medida fue duramente criticada y politizada. Días después se derogó el Decreto.

Medida impopular

Para el analista político Carlos Cabrera, el presidente Lasso podría cumplir esta medida porque tiene la aceptación de la sociedad. La vacunación le ha permitido estar en “una luna miel” con el pueblo; pero que esta podría concluir si no da una respuesta integral con políticas públicas y reformas a la Ley de Seguridad que permitan enfrentar las amenazas transnacionales.

La Fundación Dignidad, que lleva varios años trabajando por los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, señala que el anuncio presidencial responde a la realidad conocida por el Estado. Pues el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snaie) ya había dicho que existen más de cinco mil personas que podrían acceder a la libertad; el reto está en lograr que esto se cumpla.

Porque el costo no lo asumen los políticos. Jorge Núñez, director de Kaleidos –Centro de Etnografía Interdisciplinaria y miembro de la Alianza contra las Prisiones-, explica que estas medidas podrían disminuir la población carcelaria. Pero señala que el problema de aprobar estos regímenes es político, porque el otorgar un indulto no da capital político.

“Hay un pánico que tienen los políticos en que una decisión sensata sea leída por su electorado y sus votantes como no (tener) mano dura”.

Libertad por régimen semiabierto

La abogada Vianca Gavilánez, de Fundación Dignidad, señala que para acceder a este régimen debe cumplir siete requisitos entre ellos: cumplir el 60% de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, salvo los casos que estén en casación

La jurista explica que estos procesos son demorados y burocráticos porque el trámite se analiza en la matriz general del Snaie, ubicado en Quito. Además, denuncia que los funcionarios exigen que este proceso de prelibertad lo realice un abogado, cuando la norma señala que lo puede hacer el mismo detenido.

Otro de los puntos críticos para ejecutar esta medida es el Reglamento de Rehabilitación Social. La abogada señala que se podría reformar la norma porque solicita información que ya consta en las mismas plataformas judiciales o que podrían ser reemplazados con informes técnicos emitidos por la trabajadora social.

Tras cumplirse estos requisitos, la información se envía a la comisión especializada del Snaie que emitirá su informe. El  juez de garantías penitenciarias es el responsable de aceptar o rechazar el pedido.

Indultos presidenciales

El otro camino legal es el indulto presidencial que está en manos del Primer Mandatario. Para acceder a este derecho, el solicitante debe cumplir seis requisitos que son: datos personales, descripción de la pena, tiempo que ha cumplido la sentencia, copias certificadas de la sentencia, certificado de no tener otra sentencia y una carta que detalle los motivos.

El Presidente puede resolver de tres maneras: el perdón del cumplimiento de la pena, la rebaja o  su conmutación por otra sanción penal establecida en el artículo 60 del COIP.

Indulto humanitario

Esta opción recae sobre la Asamblea Nacional, que otorga el indulto con los requisitos similares a los del indulto presidencial. La diferencia es su tratamiento, ya que al igual que un proyecto de ley, este ingresa por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) que remitirá el pedido, en caso de ser aprobado, a la Comisión Especializada y luego tras dos informes se debatirá en el Pleno de la Asamblea Nacional. Se necesitan 92 de los 137 votos para acceder al indulto.

Límites para prelibertades

Además, los expertos señalan que estas medidas de libertad y prelibertad también tienen sus límites. Por ejemplo, el indulto no se otorga a ciudadanos sentenciados por la comisión de delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Y la prelibertad tampoco se otorga a las personas que cometieron los siguientes delitos: homicidio, femicidio, delitos contra la integridad sexual, peculado, cohecho, entre otros tipificados en el artículo 699 de Código Orgánico  Integral Penal (COIP). Por esta razón, la población podría quedarse tranquila de que no saldrán a las calles personas consideradas peligrosas.

 

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Actualmente, las cárceles tiene una capacidad para 30 mil detenidos; sin embargo, acogen a cerca de 40 mil. Lo que genera un 30% de hacinamiento, es decir, más de nueve mil personas más.

Para Gavilánez la opción más rápida y concreta para reducir el hacinamiento es el indulto presidencial que se puede hacer mediante Decreto Ejecutivo, estableciendo varias causales. Por ejemplo, personas con enfermedades catastróficas, personas que hayan cumplido el 60% de la sentencia; personas que están con prisión preventiva, a las cuales se les puede colocar otra medida alternativa a la prisión; entre otros criterios. (MC)