El Gobierno defendió el decreto 754 y aseguró que la decisión de la Corte Constitucional de dejar sin efecto la consulta ambiental perjudica a 178 proyectos productivos. Solo dos son proyectos mineros, mientras la mayoría tienen que ver con agua y saneamiento ambiental, servicios públicos, industria, turismo, entre otros.
Este 18 de septiembre de 2023, desde las 10:00 hasta aproximadamente las 13:30, se llevó a cabo la audiencia pública en la Corte Constitucional para tratar el tema de la suspensión del decreto 754 con el que el Gobierno de Guillermo Lasso normó la consulta previa.
Esa suspensión, como consecuencia de la aceptación de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), entre otros organizaciones, ha dejado sin piso a 178 proyectos productivos que, sin posibilidad de hacer consulta previa, tampoco puede acceder a la licencia ambiental que les permitiría operar.
Yolanda Salgado Guerrón, subsecretaria jurídico de la Presidencia de la República, explicó que no se puede permitir que representando «continuas demandas de inconstitucionalidad falaces y mentirosas» se dé paso a una oposición irracional a cualquier iniciativa que beneficie a la población en general.
Además, aseguró que la demanda presentada por la Conaie se enfoca solo en dos proyectos mineros (La Plata y Curipamba) y se olvida que el impacto de la suspensión del decreto es mucho mayor. Entre los sectores afectados están 22 proyectos de agua y saneamiento ambiental, 4 hospitales públicos y 6 privados, 13 proyectos industriales y 19 proyectos agropecuarios, entre otros.
«No se puede reducir el debate a un asunto de temas mineros. La demanda se concentra en solo dos proyectos mineros, pero la afectación abarca a más 100 proyectos de distinta índole», puntualizó Salgado.
Se causa, por ejemplo, graves perjuicios a los servicios de salud, recalcó, la subsecretaria jurídica. Dentro los proyectos parados sin necesidad. se incluyen 4 hospitales: el Hospital básico Asdrúbal De La Torre (Cotacachi), Hospital básico de Alausí, Hospital General Gustavo Domínguez (Santo Domingo), Hospital básico San Vicente de Paúl en Pasaje (El Oro)
«Esta alta Corte no puede ser insensible a las diversas situaciones de carencia que viven la mayoría de la población ecuatoriana y que se ven agravadas por muchas decisiones que han sido emanadas por esta alta Corte», sentenció Salgado.
Por su parte, desde el ministro de Ambiente y Transición Ecológica, se indicó que los denunciantes no alegan inconformidades respecto al contenido del decreto ejecutivo, sino de la forma.
También se sostuvo que hay una contradicción de los denunciantes al señalar que no existió una consulta prelegislativa, pero que en los alegatos «se dice que existió, pero que había inconformidad»
Desde el Gobierno se insistió que decreto ejecutivo cumple con una disposición del Corte Constitucional y que no suple la consulta previa, libre e informada.
En representación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Canadiense, el abogado Hugo García, dijo que la aplicación del decreto es fundamental para el desarrollo transversal del sector industrial del país.
García calificó de “excesiva” la intromisión de la Corte en las acciones del Ejecutivo. Juan Francisco Guerrero, abogado constitucional y profesor de la PUCE, reiteró que decreto 754 no regula la consulta previa, libre e informada. “La decisión que ustedes tomen va a afectar a todo el sector productivo del país, que por falta de una consulta ambiental está paralizado”, dijo Guerrero.
Vulneración derechos
Por la parte demandante, Cristina Melo, en representación de la Fundación Pachamama, recordó que la consulta ambiental requiere de una ley orgánica para su aplicación, según la Constitución. El decreto “desvirtúa el derecho humano a la consulta previa, libre e informada” , dijo Melo.
José Valenzuela Rosero, director del Centro de Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador (CDH-PUCE), recalcó que el decreto es inconstitucional.
Daniel Espinosa, abogado de la Conaie, añadió que el decreto no hace distinción entre la consulta previa, libre e informada, y la consulta ambiental.
La consulta previa, recordó Espinosa, es un derecho exclusivo de las comunidades indígenas. El presidente de la Conaie, Leonidas Iza, subrayó que el decreto viola el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas.
La Corte dio tres días a las partes para que entreguen y sustenten documentación adicional y luego la jueza Alejandra Cárdenas, que sustancia el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Conaie y la Confenaie, deberá preparar un dictamen para la votación de todos los miembros de la Corte Constitucional.
la Federación Nacional de Cámaras de Industria del Ecuador envió una carta a la Corte Constitucional rechazando la aceptación de recursos de inconstitucional, recordando que se está afectando a más de $2.000 millones en proyectos productivos, y reclamado que la jueza Cárdenas no permitió que todas las organizaciones que presentaron Amicus Curiaes hayan podido intervenir en la audiencia pública, (JS)