Ley de Oportunidades sufre primer traspié en la Asamblea

La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó a sesión del CAL
La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori (c.), convocó a sesión del CAL hoy a las 18:30.

La Unidad de Técnica Legislativa recomienda que la propuesta no sea calificada y se devuelva al Ejecutivo para que subsane presuntas inconstitucionalidades.

El pleno del Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene previsto reunirse este 29 de septiembre de 2021, a partir de las 18:30, para resolver sobre si calificar o no el proyecto de Ley Creación de Oportunidades presentado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica. El debata se realizará en base al informe de la Unidad de Técnica Legislativa  (UTL), que recomienda que no se califique la propuesta del Gobierno porque tiene visos de inconstitucionalidad.

Además,  en el informe, que no es vinculante (no es de cumplimiento obligatorio), se recomienda que el proyecto sea devuelto al presidente de la República, Guillermo Lasso, para que subsane las presuntas inconstitucionalidades que tendría en el ámbito laboral.

«No calificar el proyecto ‘Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal’ a efectos de que las causales que derivan en el incumplimiento de los requisitos de calificación y los posibles vicios de inconstitucionalidad puedan ser subsanados conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica  de la Función Legislativa”, recomienda el documento.

En un análisis contenido en 88 páginas, la UTL sostiene que el proyecto presenta posibles vicios de inconstitucionalidad al afectar los artículos 11 numerales 4, 8 que hace referencia a que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; artículo 66 numeral 4 que habla del derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; artículo 82 relacionado al derecho a la seguridad jurídica; artículo 326 numerales 2 y 3 que estipula que los derechos laborales son irrenunciables e intangible, y que toda estipulación en contrario será nula; artículo 327 que determina que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa; y, artículo 424 que precisa que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

«Por lo que es necesario subsanar las observaciones normativas contenidas en el presente informe, tomando en cuenta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Artículo 424 CRE) y los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación”, concluye el informe. (RR)

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