Estado de excepción en ocho provincias por 30 días

Estado de excepción
OFICIAL. Gobierno decreta estado de excepción por calamidad pública.

Estado de excepción focalizado. El presidente Lenín Moreno envío el decreto 1282 con medidas como toque de queda, con el fin de mitigar la propagación de la Covid-19.

Antes de la media noche de este 1 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno, envío el Decreto Ejecutivo que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días.

Tras el decreto, en las provincias se aplicará toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00.

En materia de movilidad, el decreto presidencial establece ‘toque de queda’ desde las 20:00 hasta las 05:00 por lo que todos los municipios acatarán dicha disposición.

Sin embargo, de 05:00 a 20:00 cada GAD aplicará sus planes de movilidad, en ese sentido el Municipio de Quito mantiene el plan de Movilidad Hoy No Circula para todo el Distrito Metropolitano. (AVV)

Es decir, se mantiene la restricción vehicular de circulación para 4 dígitos de placa al día:

Lunes: placas 0, 1, 2 y 3

Martes: placas 2,3 4 y 5

Miércoles: 4, 5, 6 y 7

Jueves: placas 6, 7, 8 y 9

Viernes: placas 0,1, 8 y 9

Los sábados, domingos y feriados hay libre circulación.

Quienes no tienen restricción de tránsito son:
  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  • Sectores Estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector Exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas y servicios de delivery.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.

Otras medidas adoptadas por el coe nacional

https://www.lahora.com.ec/estado-excepcion-ecuador/