La Corte Nacional regula el uso de la prisión preventiva

La Corte Nacional es el máximo órgano de justicia ordinaria en el país.
La Corte Nacional es el máximo órgano de justicia ordinaria en el país.

Entre los considerandos para emitir la resolución 14-2021 se menciona la crisis carcelaria y la aplicación «arbitraria y generalizada» de esta medida. 

En un documento de 16 hojas, los jueces que integran la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvieron emitir cuatro artículos para aclarar cuándo se debe aplicar la prisión preventiva. En el texto, firmado por 18 magistrados, se reconoce que esta medida se ha dictado de manera “arbitraria y generalizada”.

 

La prisión preventiva está normada en el art. 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, los jueces  nacionales señalan que hay inconvenientes a la hora de aplicarla. En los considerandos, para emitir la resolución 14-2021, se menciona que incluso el abuso de esta figura ha contribuido a la crisis carcelaria.

“Este excesivo uso de la prisión preventiva, sumado a otros aspectos, ha provocado hacinamiento y crisis en el sistema carcelario y, como ya ha quedado dicho, la consiguiente violación de los derechos humanos de las personas procesadas”, indica la Corte.

Por esto, los magistrados emitieron cuatro artículos para que se tomen en cuenta a la hora de usar la figura.

Art.1.- La prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

Art. 2.- La Fiscalía al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP, evidenciando el riesgo procesal y que las mediadas alternativas no son suficientes para evitarlo.

Art. 3.- La resolución de prisión preventiva debe estar motivada considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP y contendrá al menos:

  1. Una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.
  2. Que los elementos aportados por Fiscalía permiten, razonadamente, concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado.

La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.

  1. La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Art. 4.- Esta resolución tendrá el carácter de general y obligatoria y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (DP)

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