Corte Constitucional emite dictamen desfavorable a los dos últimos decretos ley enviados por Lasso

Según lo resuelto este 28 de julio de 2023, la Corte considera que ninguna de las dos iniciativas, tanto la ley de reestructuración de deudas empresariales como el alivio de las deudas educativas, constituyen de urgencia económica. Se recomienda que sean presentadas por el próximo presidente ante la nueva Asamblea.

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria realizada este viernes 28 de julio de 2023, conoció y resolvió las causas 3-23-UE y 4-23-UE, relativas a dos decretos-ley de urgencia económica emitidos por el presidente Guillermo Lasso.

Respecto del proyecto de decreto-ley denominado “Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas”, con ocho votos a favor y un voto salvado de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, emitió dictamen no favorable.

Según un comunicado oficial, la Corte dice que, si bien  es sensible con el objetivo del proyecto de decreto-ley, dictaminó que este no cumple con los criterios de urgencia ya establecidos por la jurisprudencia de la Corte  y que, por lo tanto, es incompatible con el artículo 148 de la Constitución.

Así, verificó que no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva.

De hecho, previamente a la disolución de la Asamblea Nacional, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificados como urgentes en materia económica por el presidente de la república, se tramitaron de forma ordinaria.

Al respecto, la Función Ejecutiva no presentó ninguna razón que evidenciara que surgió una circunstancia superviniente que distinguiera la situación actual de la anterior para acreditar una situación actualmente apremiante.

Adicionalmente, la Corte verificó que el ordenamiento jurídico contempla competencias del Ejecutivo que pueden ser empleadas como herramientas para abordar parte de esta problemática, por lo que no se justifica recurrir a una medida extraordinaria, por lo que no se ha podido establecer que haya una conexidad plausible entre las medidas propuestas por la Presidencia de la República y las circunstancias que se pretende atender en el decreto-ley.

Por último, se determinó que incluso si se considerara que el objeto del proyecto de decreto-ley constituye una circunstancia apremiante, de todas formas, tampoco tendría la probabilidad de generar efectos económicos inmediatos, pues su implementación se habría producido en el término de sesenta días desde su publicación en el Registro Oficial, y tiempo en el que ya estará en funciones la nueva Asamblea Nacional y se podrán articular las políticas públicas coordinadas que refirió la Función Ejecutiva dentro del mismo decreto-ley.

En línea con lo anterior, la Corte asegura que evidenció que constituye un riesgo para la democracia emitir un dictamen favorable; esto, porque en el futuro otros gobernantes, en el contexto de una Asamblea disuelta,  podrían recurrir a  un precedente de esa naturaleza para gobernar abusivamente fuera de lo que significa el Estado de Derecho.

Sin detrimento de aquello, los jueces constitucionales hacen un llamado a las autoridades electas a buscar soluciones sistemáticas y eficaces para la problemática que aborda el proyecto de decreto-ley.

Igualmente, se deja abierta la posibilidad para que el próximo presidente de la República presente un proyecto de ley sobre la misma temática para que este sea tratado por la Asamblea Nacional cuando entre en funciones.

La reestructuración de deudas empresarial no se limita al fenómeno de El Niño

Respecto del proyecto de decreto-ley denominado “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial”, por unanimidad y con los votos concurrente de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce y el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, se emitió dictamen no favorable.

En primer lugar, porque el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución por no ser de urgencia económica.

La Corte identificó que, de las tres circunstancias alegadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante.

No obstante, evidenció que las medidas propuestas en el proyecto de decreto-ley no guardan relación o se limitan a las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirían efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva conformación de la Asamblea Nacional.

A juicio de la Corte, la necesidad de tomar acciones para preparar al país ante la llegada del fenómeno de El Niño no constituye una excusa para que el presidente de la República realice reformas normativas estructurales, en materia económica, sin que tales reformas guarden una relación de conexidad con este desastre natural.

El proyecto de “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial” pretende implementar un marco regulatorio totalmente nuevo en materia concursal, cuyos fines y alcance se extienden mucho más allá de la respuesta a las circunstancias apremiantes invocadas.

Por ejemplo, el proyecto prevé disposiciones relacionadas con el uso de inteligencia artificial o con la inclusión de activos digitales o criptoactivos —como los tokens emitidos mediante tecnología blockchain— en los procesos de reestructuración y liquidación, sin que tales innovaciones guarden relación alguna con la alegada necesidad de afrontar la única circunstancia apremiante invocada, es decir, llegada del fenómeno de El Niño.

En segundo lugar, la Corte identificó que el proyecto de decreto-ley de reestructuración empresarial también es incompatible con los artículos 326 numeral 2 y 328 de la Constitución, por contemplar la renuncia de los derechos de las y los trabajadores y establecer excepciones al privilegio del que gozan las acreencias laborales, lo que incluye,  por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho la o el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal.

Finalmente, la Corte recalca que no es insensible a las necesidades empresariales y las dificultades económicas que enfrentan. El proyecto de “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial” incluso podría ser conveniente para resolver  problemas de liquidez en las empresas -lo que no es materia de pronunciamiento por parte de la Corte-, por lo que se dejó a salvo la facultad del presidente de la República para presentar un proyecto de ley sobre la misma temática para que este sea tratado por la Asamblea Nacional cuando entre en funciones. (JS)