Solo 27 compañías sobreendeudadas se acogieron a la actual legislación para facilitar acuerdos de pago en los últimos 26 años

PRODUCTIVIDAD. Empresas con herramientas para salir de deudas generan más empleo y crecimiento.
PRODUCTIVIDAD. Empresas con herramientas para salir de deudas generan más empleo y crecimiento.

El país necesita un marco moderno que simplifique procesos para que empresas no cierren por la imposibilidad de reestructurar sus deudas.

Que una empresa tenga problemas financieros o de liquidez para pagar a sus acreedores, es parte de las reglas del juego de emprender y arriesgarse a ser parte del sector productivo.

No quiere decir necesariamente que se ha manejado mal y, dentro de cualquier sociedad moderna, deben existir mecanismos ágiles y efectivos para facilitar que se llegue a planes de pago que impidan la pérdida de empleos y capacidades empresariales.

Sin embargo, desde 1997, en Ecuador está vigente una obsoleta Ley de Concurso Preventivo que nunca facilitó la reestructuración de deudas ni significó un salvavidas para compañías en problemas.

En 26 años, solo 27 empresas a escala nacional utilizaron esa normativa para enfrentar sus problemas financieros.

Por eso, el abogado César Coronel, gerente general del estudio jurídico defensadeudores.ec, explicó que una de las características más positivas del reciente de decreto ley sobre reestructuración de deudas empresariales, emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 7 de julio de 2023, es que se deroga completamente la actual ley de Concurso Preventivo.

“Mientras en Ecuador, desde los años 90, solo 27 empresas han utilizado esa ley para intentar un plan de pago con sus acreedores, en otros países como Colombia, con normativa más moderna y efectiva, 5.000 empresas en un solo año lograron alivio financiero para evitar un cierre”, dijo.

Urgencia económica

Ecuador ha sufrido varios golpes económicos en los últimos años, desde una pandemia hasta dos paros violentos. Hasta finales de 2022, se registraron 51.226 empresas activas menos en el país en comparación a los niveles de 2018. Además, existen alrededor de 13.807 compañías inactivas.

Así, se vuelve evidente que el país necesita mecanismos para que menos empresas cierren sus puertas y puedan reestructurar sus deudas. Solo así se puede generar empleo y desarrollo.

El decreto ley de Lasso, que ahora está en manos de la Corte Constitucional (CC), busca impedir un mayor deterioro del ya registrado, pero también prevenir lo que pueda pasar con el impacto de un fenómeno de El Niño que podría generar pérdidas económicas de entre $3.000 y $4.000 millones al sector productivo.

En este contexto, se incorpora de manera definitiva al ordenamiento jurídico ecuatoriano a los llamados acuerdos preconcursales, que estaban en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y tuvieron vigencia hasta el 22 de junio de 2023. Además, se incorporan figuras como los acuerdos por concordato.

La idea central es que, en un plazo de seis meses, y no en varios años como ocurría en la obsoleta legislación actual, se puedan sentar en una misma mesa el deudor y los acreedores para llegar a planes de pago realistas.

“Una ventaja es que para poder llegar a un acuerdo se necesita únicamente el 51% de las voluntades de los acreedores (ahora se necesita el 75%). Por otro lado, el decreto ley prevé que mientras dura el proceso de negociación no se pueden iniciar acciones ni legales ni de arbitraje, ni tampoco de coactiva en contra de los deudores. Aquellos procesos que ya estén desarrollándose se suspenden durante todo el tiempo que dura la negociación e incluso 60 días después”, puntualizó Coronel.

¿A quién beneficia?

Según el decreto ley de Lasso, los mecanismos para alivio financieros pueden ser solicitados por todo tipo de sociedades mercantiles reguladas por la Superintendencia de Compañías, es decir, sociedades anónimas, compañías limitadas, sociedades de acción simplificadas (SAS), entre otras.

Se excluye de manera expresa a aquellas sociedades que ya están en disolución o liquidación. También quedan fuera las empresas extranjeras cuyo permiso de operación ya ha sido retirado; las compañías de seguro; los bancos y todas aquellas empresas relacionadas con bolsas de valores y fiduciarias.

Los mecanismos de acuerdo se podrán solicitar, si la Corte Constitucional aprueba el decreto ley, en tres tipos de situaciones:

1 Insolvencia actual: cuando una empresa actualmente no puede pagar sus obligaciones

2 Insolvencia inminente: cuando la empresa prevé que en un periodo de aproximadamente tres meses ya no va a poder cumplir con sus obligaciones.

3 Insolvencia probable: cuando la empresa prevé que en un periodo de no más de dos años va a caer en morosidad y va a dejar de cancelar sus obligaciones.

De acuerdo con Ricardo Romero, abogado corporativo, la nueva normativa tiene un carácter preventivo para evitar que las empresas lleguen al punto de liquidarse o cerrarse.

“Antes de que el negocio sea inviable, lo importante es proporcionar herramientas para que, sin dejar de pagar a los empleados, se puedan suspender otras obligaciones hasta llegar a un acuerdo sobre cómo y en cuánto pagar a los acreedores. Todo será controlado y refrendado por la Superintendencia de Compañías”, puntualizó Romero. (JS)

El desconocimiento sobre la situación financiera líquida a las empresas

Para poder evitar una liquidación o cierre, el primer paso es conocer  la situación financiera de la empresa. Parece obvio, pero en la mayoría de los casos existe desconocimiento sobre temas como cuáles son realmente los ingresos y gastos.

Si ya existen problemas para pagar, según el abogado César Coronel, gerente general del estudio jurídico defensadeudores.ec, se debe partir de reconocer esos problemas; y luego identificar claramente a los acreedores, cuánto se le debe a cada uno y qué procesos judiciales ya están en marcha.

Además, se tiene que establecer la verdadera capacidad de pago de la empresa. “Un error muy recurrente es tratar de llegar a acuerdos por separado con los acreedores sin comprender que hay una situación global de endeudamiento que se debe atender en conjunto”, concluyó Coronel.

“ Lo propuesto en el decreto ley tiene características similares al llamado capítulo 11 o ley de Quiebras en Estados Unidos. Sin duda alguna hay mucho por hacer todavía, pero creo que es un avance importante sobre todo para las empresas. La deuda pendiente todavía es que los beneficios deberían ampliarse a las personas naturales”, abogado César Coronel, gerente general del estudio jurídico defensadeudores.ec