Código de Comunas depende de consulta prelegislativa

FASES. La Comisión de Garantías Constitucionales debe desarrollar las cuatro etapas del procedimiento antes de enviar el informe al Pleno.
FASES. La Comisión de Garantías Constitucionales debe desarrollar las cuatro etapas del procedimiento antes de enviar el informe al Pleno.

Comisión de Garantías Constitucionales debe elaborar un informe sobre los artículos que deben ser revisados para que el CAL y Participación determinen el cronograma de la Consulta Prelegislativa.

La elaboración del Código de Orgánico Integral para la Protección y Garantía de los Derechos Colectivos de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, o Código de Comunas debe transitar el proceso de consulta prelegislativa para luego ser presentado ante la Asamblea Nacional para su segundo debate.

El pasado 21 de marzo, fue aprobado en primera discusión el Código de Comunas que deberá pasar a la consulta prelegislativa por decisión unánime de los asambleístas. El texto reglamentará y regulará la forma de organización de las comunas y los mecanismos para la tenencia y propiedad de las tierras, las autoridades competentes y el alcance de la justicia indígena.  El articulado presentado a debate es el producto de 12 propuestas de distintos asambleístas y bancadas, y ha recibido duras críticas tanto por los vacíos que quedan pendientes, cómo el temor a que se convierta en una herramienta que abra las puertas a un Estado paralelo. Opción que es negada por los asambleístas que participan en la elaboración del texto.

Este proceso de Consulta Prelegislativa genera dudas e incertidumbre por ser una etapa novedosa en el desarrollo de las leyes y códigos que profundizan el ejercicio de los derechos colectivos.

La Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad es la encargada de avanzar en este proceso. Su presidente, el asambleísta Fernando Cabascango, conversó con LA HORA y detalló que en este momento esperan por la notificación de la Secretaría de la Asamblea para elaborar el informe sobre los derechos que serían parte de la consulta, para que sea el Consejo de Administración Legislativa y Coordinación de Participación quienes determinen el cronograma de la Consulta.

“La Secretaría de la AN debe consultar a la Comisión (de Garantías Constitucionales) cuáles serían los artículos a revisar, pero siendo un Código de Derechos Colectivos se tendrá que consultar el cuerpo legal completo”, puntualizó.

Cabascango recalcó que toda elaboración de una ley debe ceñirse al debido proceso. “Tenemos un cronograma- borrador, pero no podemos adelantarnos en las fases de la consulta”, señaló.

Los avances

 Al hacer un balance sobre el Código de las Comunas, el asambleísta por Pachakutik destacó que se han logrado avances en el desarrollo de los derechos colectivos determinados en la Constitución y el en Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos y Nacionalidades Indígenas.

Para Fernando Cabascango el nuevo Código reconoce unas nuevas categorías, en lo comunitario, en autoridad, territorios, tierras, propiedad, democracia y la administración de justicia indígena.

Lo que hace este Código es generar los mecanismos para garantizar estos derechos. Las comunas ya vienen ejerciendo estos derechos pero hay conflictividad con el Estado que ya no quiere reconocerlos”, advirtió Cabascango.

El presidente de la Comisión de Garantías Constitucionales considera que actualizar las actuales normativas en el ejercicio de los Derechos Colectivos permitirá que se le den “trámite con mayor facilidad” a sus pedidos.

Aportes al código

Al ser consultado sobre la posibilidad de participación de todos los sectores del país en el desarrollo y elaboración del Código de Comunas, el asambleísta dijo que todos pueden hacer aportes al código, “pero los sujetos a ser consultados solamente son las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Así lo determina el Convenio 169 y la propia Constitución”, apuntó.

Sobre los temores que genera el Código de Comunas en materia de soberanía y territorios, Cabascango explicó que el código no afecta derechos, ni en territorialidad, ni de autoridad a ningún otro sector. “Que quiere decir esto, las comunas y comunidades ya tienen determinados cuáles son sus polígonos territoriales y la autoridad y la economía se ejerce allí, no hay una afectación a terceros”.

Consulta amplia

 El dirigente amazónico y politólogo, Cristóbal Kasent, manifestó a LA HORA la necesidad de abrir un debate amplio sobre el Código de las Comunas, pues a su juicio el instrumento debe ser “debatido con todos los sectores, para hacer una ley que responda a las necesidades y con visión de futuro”.

Destacó que solicitaron a la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea, una copia del expediente del Código para realizar las recomendaciones al texto. “El jueves me van a entregar todo el expediente de la ley para nosotros dar recomendaciones y sugerencias técnicas sobre cada una de las nacionalidades”.

Para Kasent es importante hacer una revisión “de acuerdo a cada nacionalidad y pueblo, revisando la realidad y las necesidades de cada comunidad o comuna”.

Para el dirigente Amazónico el código debe permitir que las necesidades de las bases indígenas pueden ser resueltas, al tiempo que criticó a dirigentes nacionales y regionales, quienes “han tomado decisiones usurpando el derecho constitucional de las bases”. (ILS)

¿Cómo se desarrolla la consulta prelegislativa?

La reforma de la Ley de la Función Legislativa del año 2020 desarrolló en su artículo 109 el procedimiento de la consulta prelegislativa que deberá ejecutarse para continuar con la elaboración del Código de las Comunas.

Este procedimiento permite a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como al pueblo afroamericano y montubio ser consultados y pronunciarse sobre temas específicos o sobre legislaciones que afecten los derechos colectivos contemplados en la Constitución y en los acuerdos internacionales.

El objetivo de este procedimiento es generar un espacio de consulta “exclusiva” para los pueblos y nacionalidades, aunque según señala el artículo 109.4 numeral 1, “sin perjuicio de que se consulte a otros sectores de la población”

En el numeral 3 de ese mismo artículo se detalla que los pronunciamientos solo podrán referirse a aspectos que puedan “afectar de manera objetiva a alguno de sus derechos colectivos y servirán para lograr el acuerdo o el consentimiento” sobre las medidas legislativas propuestas.

Aunque no se establece un plazo específico de tiempo, la ley establece que será “razonable” para desarrollar las fases de la consulta prelegislativa.

Los asambleístas de la Comisión de Garantías Constitucionales deberán cumplir con las cuatro fases proceso: Fase de preparación; Fase de convocatoria pública e inscripción, Fase de información y realización; y finalmente la Fase de análisis de resultados y cierre.