Dentro de la ley económica urgente de Turismo, se aprobó que, para la aplicar a la devolución del IVA, se deberá realizar la compra en establecimientos autorizados por el SRI. Conozca los 13 cambios tributarios que, además de la devolución del IVA, fueron incluidos en la ley económica de turismo.
La devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad, por la compra de bienes y servicios de primera necesidad para su consumo personal, está incluida dentro la normativa tributaria del Ecuador desde 2004.
Sin embargo, en la ley para fortalecimiento del turismo, recientemente aprobada y publicada en el Registro Oficial, se estableció un cambio sustancial en este beneficio.
La ley precisa que, para que aplique la devolución del IVA, la compra deberá ser realizada en «establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta ley».
A su vez, la disposición transitoria séptima de la ley añade que el reglamento de ley establecerá los criterios para la autorización de establecimientos en los que el consumo de personas mayores o con discapacidad tendrá devolución del IVA.
Así, en el reglamento de la ley para fortalecimiento del turismo se deberá aclarar cómo se determinarán a los establecimientos autorizados. Existen opciones como un catastro elaborado por el SRI (Servicio de Rentas Internas) o el establecimiento de requisitos como tener un RUC con una actividad económica que incluya compra-venta de productos de primera necesidad.
Mientras no se publique el reglamento y se aclare este tema, la devolución del IVA seguirá funcionando de la misma manera que antes de la aprobación de la ley económica urgente.
Además del tema de la devolución del IVA, ley para fortalecimiento del turismo tiene 12 cambios adicionales en las reglas tributarias. A continuación, se presenta un resumen elaborado por el abogado Mateo Bravo:
1.-Depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija – Instituciones financieras nacionales: En 2024, las rentas que perciban instituciones financieras nacionales por depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija, realizadas a más de 180 días, se encuentran exentas.
A partir de 2025, estos rendimientos, independientemente del plazo, serán gravadas de impuesto a la renta para las instituciones financieras nacionales.
2.- Espectáculos públicos: Antes, las personas naturales o sociedades que organizan, promueven o administran un espectáculo público ocasional, a través del cual, participan extranjeros no residentes, debían practicar una retención de impuesto a la renta del 25%; y, si se encontraba en un paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición retención del 37%.
Ahora, las personas naturales o sociedades que organizan, producen y prestan servicios de espectáculos artísticos y culturales, registradas en el catastro del Ministerio de Turismo, deberán practicar una retención en la fuente del 15%. Si el beneficiario es residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición se aplica retención del 25%.
3.- Producción y/o comercialización de minerales y otros bienes: La producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera se encuentran sujetas a retención de impuesto a la renta de hasta el 10% del monto bruto de cada transacción, de acuerdo a lo que prevea el SRI a través de Resolución.
4.- Pérdidas: Los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo período fiscal o varios, sin superar los 5 ejercicios fiscales siguientes al año en el que se generaron.
Si termina su actividad el saldo de las perdidas será deducible en su totalidad en dicho ejercicio.
5.- Deducción adicional: Los contribuyentes que adquieran sistemas de alarmas, servicios de seguridad y cámaras de vigilancia durante el 2024, se podrán deducir dicho gasto con el 50% adicional para el cálculo de impuesto a la renta.
6.- IVA en la construcción: El IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes y servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA, se podrá registrar como gasto deducible de impuesto a la renta en el ejercicio fiscal en el que se generó.
7.- Servicio de transporte comercial de pasajeros en tricimotos: Quienes realizan esta actividad tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de tricimotos para el ejercicio de su actividad, por lo cual, tienen derecho a la devolución del IVA pagado.
8.- Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Se establece que están exentos de ISD los pagos realizados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operan dentro, desde y hacia el Ecuador y que, además, cuenten con la acreditación que han sido designadas o el permiso de operación para servicios a nivel nacional o internacional.
9.- Impuestos Municipales: Respecto a los proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados por el Ministerio de Turismo, los concejos cantonales o metropolitanos, mediante ordenanza, podrán delegar que se califiquen estos y se los exonere de impuestos, tasas y contribuciones municipales por 7 años.
10.- Facilidades de pago: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que no hayan podido cumplir sus obligaciones tributarias con el SRI, podrán acceder a facilidades de pago por hasta 24 meses; para lo cual, no es necesario realizar el pago inicial del 20%.
11.- Remisión Conflicto Armado: El presidente, durante la vigencia del conflicto armado interno, de forma extraordinaria y temporal, podrá remitir total o parcialmente, los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias que se origen durante dicho conflicto.
12.- Remisión de Obligaciones de Crédito Educativo: En la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se estableció la remisión del 100% de los intereses y recargos generados por obligaciones de crédito educativo, para lo cual, se debía presentar la solicitud de acogimiento dentro de los 60 días de publicada la Ley. Ahora se prevé que, dicha solicitud se la puede presentar dentro de los 120 días.
Así también, ahora dentro de los 150 días, contados desde la fecha en que se cumplió el plazo de gracia, deberán pagar el 10% del total del capital adeudado, más no del 50% como se preveía anteriormente. (JS)