Asamblea aprobó el proyecto de reforma a la ley del IESS con votos 95 a favor

HECHO. La mayoría de los asambleístas votó a favor de los cambios propuestos.

La normativa aprobada cambia la conformación del Consejo Directivo del IESS y del directorio del Biess. No se aprobó la transitoria tercera donde se abría la puerta para que parte de la deuda estatal se pueda pagar entregando al IESS acciones de empresas y entidades financieras públicas.

La tarde de este 12 de marzo de 2023, con el voto favorable de 95 asambleístas, se aprobó el proyecto de reforma a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Entre los cambios más importantes está la conformación del Consejo Directivo del IESS y del directorio del Biess. Además, se establece un plazo de 4 meses, desde que esté en vigencia la normativa, para que se acuerde el monto de la deuda del Estado.

Sin embargo, no hubo consensos para aprobar la transitoria tercera donde se abría la puerta a para que parte de esa deuda se pudiera pagar mediante entregar acciones de empresas y entidades financieras públicas al IESS.  

En la propuesta original, impulsada por el representante de los jubilados, Henry Llanes, se iba incluso más lejos y establecía que “dentro de los acuerdos de pago, el Estado podrá entregar al IESS el Banco del Pacífico, así como la transferencia de acciones de la explotación de los recursos naturales no renovables, en este caso, lo que corresponde a la explotación, transporte, refinación, almacenamiento y comercialización de los hidrocarburos; a la generación, transmisión y comercialización de la energía eléctrica; de las telecomunicaciones y de la explotación de la minería metálica”.

Las principales reformas aprobadas por la Asamblea son las siguientes:

1.- El Consejo Directivo del IESS estará integrado por cinco miembros, cuya representación será la siguiente:

-Uno en representación de los afiliados en relación de dependencia públicos y privados.
-Uno en representación de los afiliados sin relación de dependencia, que son los afiliados voluntarios residentes en el país, ecuatorianos domiciliados en el exterior, trabajadores autónomos e independientes, trabajadoras del hogar no remunerado, menores trabajadores independientes y seguro social campesino.
-Uno por los jubilados.
-Uno por los empleadores.
-Uno en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.

Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo alterno, observando la paridad de género y alternancia. El periodo de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no.

El presidente del Consejo Directivo del IESS será el representante de la Función Ejecutiva, y se deberá elegir a un vicepresidente de los demás miembros del Consejo Directivo.

El suplente del presidente subrogará al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. Las decisiones del directorio serán por mayoría de votos y en caso de empate presidencia tendrá voto dirimente.

2.- El directorio del Biess se conformará con cinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:

-Un representante de los afiliados.
-Un representante de los jubilados.
-Un representante de los empleadores.
-Un representante del Ministerio de Economía del Finanzas.
-Presidente del Consejo Directivo del IESS, que presidirá el directorio del Biess.

Los tres miembros del directorio del Banco: representante de los afiliados, representante de los jubilados, representante de los empleadores, serán designados por el Consejo Directivo del IESS mediante concurso público de oposición y méritos, de acuerdo con el reglamento de aplicación que se ponga en vigencia para el efecto, por parte del Consejo Directivo.

3-  La creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de estudios actuariales.

Toda nueva prestación sobre la cual el Estado tenga que realizar contribuciones, deberá contarse previamente con el dictamen presupuestario favorable por parte del ente rector de la política pública de economía y finanzas.

4.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Gobierno Central, a través del ministerio de Economía, en un plazo máximo de cuatro meses determinarán los valores de deuda, a través de un proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo entre las dos entidades.

El proceso que determinará el monto de deuda real del Estado hacia el Instituto, que incluirá intereses, para lo cual se suscribirá un convenio de pago a través de un cronograma, con el aval de una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento.

De existir valores que no se hayan conciliado en el plazo previsto, ambas instituciones acudirán a un proceso de mediación ante la Procuraduría General del Estado, de manera inmediata a la terminación del proceso de conciliación, la cual deberá darse en un término de noventa días.

De existir obligaciones pendientes, que no haya sido posible conciliar en el proceso de mediación, el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberá iniciar las acciones judiciales necesarias, para el pago de estos valores en un término no mayor a sesenta días sin prorroga.

5.- En la ley aprobada, a través de una disposición transitoria, se establece también que el ministro de Economía y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no excederá su pago en diez años, dicho rubro deberá constar en el Presupuesto General del Estado, desde el año 2025. (JS)