Redacción IBARRA
“Tres años cuatro meses de prisión”, sentenció la juez ponente del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, quien llevó la posta en el juicio del policía David Eduardo V. C.
El procesado escuchó atento cada una de las motivaciones que dos de los jurisconsultos elevaron a conocimiento para determinar la sentencia. Erguido y con la mirada fija al monitor que exponía su presencia virtual en el procedimiento, el uniformado del GOE recibió el veredicto ayer pasadas las 18:00.
La sala se llenó de expectativa. En el relato de María Dolores Echeverría (jueza ponente), para el sustento de la pena, atentamente los asistentes escucharon sobre la existencia de los actos delictivos suscitados el 23 de agosto de 2018, que iniciaron con el secuestro de una grúa en Salinas, la misma que según la evidencia evacuada venía resguardada por vehículos y personas, entre ellas el occiso Andrés Martín Padilla.
Se dijo además que Padilla participó no solo en el hecho delincuencial, sino que quedó comprobado que sí agredió al procesado y su compañero policía, junto a otras personas, con objetos contundentes.
Hubo riesgo de muerte para policías
La jurista, en su dictamen, enfatizó que incluso el uso del arma de fuego, como manera de defensa, estuvo justificada dentro del accionar y apegados al uso progresivo de la fuerza que tienen permitido los funcionarios policiales, pues tanto su vida como la de su colega corrieron riesgo de muerte.
Esto fue justificado con el casco y las prendas policiales del sentenciado, que mostraban huellas de haber sido violentadas, así como la humanidad del uniformado, ya que existieron exámenes forenses que certificaron que, en efecto, David fue bruscamente agredido.
Sin embargo, para dos de los tres jueces, el deceso de Padilla con una bala en la cabeza propinada por la espalda es lo que difirió del accionar del uniformado, de quien destacaron sus conocimientos en manejo de armas, por lo que lo responsabilizaron de dicha muerte sin cargos agravantes y con una atenuante trascendental, ya que David se entregó a las autoridades y se puso a órdenes de la justicia tras el suceso.
Un juez ratificó inocencia
Miguel Solá, juez acompañante de este Tribunal, difirió de Echeverría y Diego Chávez, también juez adjunto, pues para el funcionario David actuó en base a la norma establecida y determinó que el disparo dado a Padilla fue instintivo y no selectivo, debido a la tensión y angustia que el policía tenía en el momento del suceso, donde casi acaban con su vida.
Solá ratificó el estado de inocencia del involucrado, solicitando su inmediata libertad, pero al ser un voto en minoría la pena privativa deberá ser cumplida por el agente en la cárcel 4 de Quito.
Tras el dictamen
Familiares del fallecido tomaron con malestar el resultado de la diligencia. Entre gritos, se refirieron a la fila de policías que resguardaban el ingreso de la calle Sucre, advirtiéndoles y amenazándoles para que “no pasen por el Valle del Chota” y que esperan “no verlos por ninguno de sus sectores”.
Por su parte, Iván Campaña, abogado de la familia del occiso, dijo “no confiar en la justicia de Imbabura”.
“Me voy satisfecho, está sentenciado. El discurso de yo no fui y pobrecito el policía, ya no más. Es culpable”, dijo.
En el mismo fallo, los jueces determinaron que la familia Padilla no recibirá reparación integral (monto económico), pues para el Tribunal no existe tal posibilidad por los hechos registrados, por lo que la juez manifestó que serán otras las instancias a las que deberán acudir para solicitar dicha reparación, si así lo consideran.
Mientras que, por su parte, los familiares de David V., entre lágrimas y junto a otros ciudadanos que se unieron a su clamor, gritaban consignas de apoyo al uniformado, quien tuvo un masivo acompañamiento.
Pablo Velasteguí, hermano del procesado, aseguró que apelarán dicha sentencia. (MAGC)
Fiscalía no apelará el fallo
Por su parte, Edwin Andrango, fiscal que impulsó este caso, aseguró al abogado de la parte acusatoria que no realizará apelación alguna, apegándose al fallo de los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, por lo que únicamente serán los parientes del occiso quienes realicen las acciones legales pertinentes por no encontrarse conformes con la condena otorgada.