10 aspectos clave en las reformas al Código de Finanzas Públicas

Requisitos. Busca establecer normas más estrictas en el manejo del gasto y en el registro de la deuda pública.
Requisitos. Busca establecer normas más estrictas en el manejo del gasto y en el registro de la deuda pública.

La noche del jueves pasado, 16 de abril, el Gobierno envió a la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas. Esta normativa llegó en conjunto con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y, según Richard Martínez, ministro de Economía, no tendrá problemas en su trámite porque se la ha venido trabajando, con legisladores de todas las bancadas, desde hace varios meses.

Dentro del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), con el fin de recibir más de $4.200 millones hasta 2021, uno de los principales requisitos es establecer normas más estrictas en el manejo del gasto y en el registro de la deuda pública.

Martínez puntualizó que son necesarios imponer candados y límites claros para que no haya despilfarro; pero aclaró que, en medio de la emergencia sanitaria actual, el presupuesto no puede estar atado. “La ley tendrá efecto en el futuro”, dijo.

A continuación, los puntos clave de la ley que se busca aprobar:

1. Seguro petrolero. Con el fin de evitar que una futura caída del precio del petróleo nos deje casi sin ingresos, se establece que el ministerio de Economía, previo envío de información por parte de las empresas públicas petroleras; podrá contratar servicios o instrumentar mecanismos para alcanzar un ingreso mínimo derivado de la comercialización del crudo. Es decir, podrá contratar un instrumento financiero que permita enfrentar la volatilidad de los precios y sus efectos presupuestarios. Entre las alternativas está la adquisición de opciones, seguros, conversión de productos básicos y otros con similar propósito.

2. Reserva para contingencias. La normativa establece que, cada año, se deberá destinar un monto equivalente del 3% del gasto total del Presupuesto General del Estado a fondo o reserva en caso de emergencias, eventos contingentes o cualquier otra situación no prevista.

3. Modificación de montos en la proforma. El Ministerio de Economía podrá aumentar o reducir los ingresos y gastos, dentro del Presupuesto General del Estado, hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. La única excepción son los recursos de la Seguridad Social. Si se quiere hacer cambios por sobre ese porcentaje se deberá pedir autorización al legislativo. Actualmente, el ministerio puede hacer modificaciones de hasta un 15% de los montos aprobados.

4. Banco Central ya no es caja chica. Para terminar de reforzar lo establecido en la Ley de Fomento Económico, emitida en 2018, la nueva normativa propuesta dice que el Banco Central no podrá invertir en Notas del Tesoro o en cualquier título valor emitido por el Estado o por las Instituciones que lo componen, incluyendo en esa definición a instrumentos de administración de liquidez.

5. Transparencia en la información. El Ministerio de Economía deberá publicar toda la información sobre las nuevas operaciones de deuda pública; además de cualquier modificación en las condiciones de las obligaciones pasadas. También, cada entidad del sector público no financiero deberá transparentar la información sobre el resultado primario obtenido de la ejecución presupuestaria y las necesidades de financiamiento.

6. Regla fiscal. Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para salud, educación y justicia, previa calificación realizada por el presidente de la República o, en su caso, por la máxima autoridad administrativa de un Gobierno local.

7. Límite para la deuda pública. Todas las obligaciones no pueden superar el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Cada cinco años, el ministerio de economía puede pedir una modificación de ese porcentaje mediante la presentación de un informe sustentado a la Asamblea. Actualmente, la deuda sobrepasa el 60%, por lo que el periodo de transición hasta poder volver a los límites legales termina en 2023.

8. Fondo de Estabilización. Los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea Nacional, luego de descontar las preasignaciones dispuestas por ley, se destinarán a la generación de un fondo de estabilización fiscal que permita garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas y la capacidad de la ejecución de egresos en educación y salud.

9. Límites a la deuda de Gobiernos locales. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá amortización e intereses, no deberá superar 25% de los ingresos totales anuales. Solo en el caso de endeudamiento para proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo integral de desechos sólidos, se podrá aumentar el porcentaje al 40%.

10. Suspensión de reglas fiscales. Se podrá suspender una o más reglas o metas fiscales, por un período que no exceda los dos años, en los casos de estados de excepción en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 164 de la Constitución, que sean eventos significativos y que superen 1% del PIB; y, recesión económica grave. (JS)