LIBERTAD DE EXPRESIÓN PILAR FUNDAMENTAL DE DERECHOS

En Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación promulgada durante el gobierno de Rafael Correa, está vigente desde 2013. Por ser una herramienta atentatoria a la libertad de expresión, la norma generó críticas a nivel nacional e internacional. El expresidente, Lenin Moreno, en el 2019, a través de la Asamblea reformó y eliminó la figura más polémica: la Superintendencia de Comunicación, con capacidad sancionatoria sobre medios y periodistas.

Hace pocos días, con 75 votos, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, (propuesta engendrada en el correísmo y en Pachacutik, brazo político de la Conaie) tras negarse el informe de mayoría elaborado por la Comisión de Relaciones Internacionales, que recomendó la aprobación de una nueva ley. Hay sectores y gremios periodísticos que empujan hacia el veto total mientras otros son más prudentes. El gobierno anunció que vetará totalmente el proyecto.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
¿DERECHO HUMANO O SERVICIO PÚBLICO?

Por principio, no es acorde con el sistema democrático limitaciones o restricciones al derecho de informar e informarse objetivamente y es por ello que toda Ley de Comunicación, por bien intencionada y elaborada que sea, atraviesa el eje transversal del sensible derecho fundamental de la libertad de expresión, entendido como un derecho humano fundamental que protege la difusión de ideas por parte de individuos o colectivos sin temor a sufrir censuras o represalias y sin condición de fronteras.

No es obsequio de ningún gobierno de turno y se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Constitución Ecuatoriana. (Artículos 6º y 7º constitucionales; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Esta prerrogativa, es la puerta grande de la libertad del ser humano ya que en ella se asienta el pilar fundamental de donde emanan las demás libertades públicas.

La existencia de la libertad de expresión es incuestionable y tiene como límites las normas constitucionales y legales encaminadas a no permitir el abuso de la misma para quebrantar libertades individuales. Esta libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y la libertad de comunicar información veraz por cualquier medio de difusión; emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.

Por estas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas que, callando a otros, pretenden imponer su ideología o valores personales. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la disputa por la libertad de expresar el propio individualismo y la libertad de palabra.

También es verdad que la libertad de expresión se frena por el derecho fundamental del honor al proteger un determinado ámbito de dignidad para su titular qué, a su vez, genera una limitación recíproca cuando existe un conflicto entre derechos.

Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional. Por lo tanto, la razón debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior en situaciones de conflicto, prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática y plural.

¿TIENE LÍMITES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Es difícil, por no decir imposible, establecer de forma abstracta y genérica los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión. En nuestro sistema de derechos fundamentales y libertades públicas da cuenta del ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y las consecuencias legales al abusar de dicho ejercicio cuando generalmente vulnera el derecho al honor y a la dignidad. De violentar un derecho ajeno, surge la obligación de repararlo.
En ocasiones, la libertad de expresión prevalecerá sobre otros derechos fundamentales-libertad religiosa, el de intimidad y el de honor- mientras que en otras situaciones ese mismo derecho a la libertad de expresión deberá ceder frente a los derechos fundamentales mencionados.

¿TIENE LÍMITES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Es difícil, por no decir imposible, establecer de forma abstracta y genérica los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión. En nuestro sistema de derechos fundamentales y libertades públicas da cuenta del ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y las consecuencias legales al abusar de dicho ejercicio cuando generalmente vulnera el derecho al honor y a la dignidad. De violentar un derecho ajeno, surge la obligación de repararlo.

En ocasiones, la libertad de expresión prevalecerá sobre otros derechos fundamentales-libertad religiosa, el de intimidad y el de honor- mientras que en otras situaciones ese mismo derecho a la libertad de expresión deberá ceder frente a los derechos fundamentales mencionados.

No cabe duda de que, de acuerdo con las leyes, toda persona tiene derecho a su privacidad e intimidad, pero también existen ocasiones en que se encuentra involucrado el interés público en contraposición con los derechos individuales. Ante ello, prima el interés público. La solución a dicho conflicto no es otra que la subordinación de los derechos y garantías individuales, en beneficio del derecho a la información que necesitan los ciudadanos para su desenvolvimiento social.

En el ejercicio de los derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad plural, incluyente y democrática.

DERECHO A INFORMAR Y A ESTAR INFORMADO

El derecho a informar es posterior al de expresar ideas, hechos y opiniones. Sin posibilidad de emitir información, se anula el derecho del individuo a enfrentar una postura ante ciertos hechos que le interesa conocer. Por ello, la libertad de expresión es participe y complemento de otros derechos igualmente importantes, tales como el derecho a manifestar pacíficamente, a la educación, a la libertad religiosa, entre otros.

La información debe, en principio, resguardar la privacidad y la intimidad de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 117. – ‘’Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la religión, la decencia y la moral pública, y sujetándose a la responsabilidad que impongan las leyes’’…Esto también se encuentra establecido en el Pacto de San José en los artículos 11 y 14.

Sin embargo, los derechos de libertad de expresión e información conllevan una doble dimensionalidad: informar y ser informado, expresar y recibir ideas de los demás. En ambos casos, resulta fundamental que el periodista no se entrometa en la esfera de los derechos individuales, salvo aquellos casos en los que se encuentre involucrada una verdad pública. Los códigos Civil y el Código Integral Penal, COIP, están al alcance de los ciudadanos que se sienten agredidos u ofendidos.

Este derecho a la libre expresión es de los más fundamentales porque es esencial en la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la posibilidad de opinar de forma libre, de denunciar injusticias y clamar cambios, el ser humano está condenado a la opresión.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN BASE DE LA DEMOCRACIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en noviembre de 1985, que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, sindicatos, sociedades científicas, culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada; por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

Autora: Mariana Velasco