Juez que liberó a Alias “Elbi” es destituido por “manifiesta negligencia”.

El juez Luis Cevallos Vintimilla, de Quinindé, fue suspendido por sus
actuaciones. Él había ordenado la liberación de “Elby”, presunto líder de
una banda de narcotraficantes.

El Consejo de la Judicatura tomó medidas contra servidores judiciales
que incurrieron en faltas disciplinarias entre enero y marzo de 2023. Un
juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé,
provincia de Esmeraldas, fue destituido por negligencia grave. Además,
se sancionó a un defensor público de Tungurahua. En total, 20
servidores judiciales fueron destituidos en este período.
El Consejo de la Judicatura resolvió la destitución en sesión plenaria
ordinaria que se realizó el 2 de este mes. Esta decisión se basó en la
previa declaratoria jurisdiccional de la Corte Constitucional, que señaló
que el servidor judicial incurrió en una falta disciplinaria tipificada en el
artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Con base en el expediente disciplinario, el exjuez omitió ejecutar la
sentencia que había emitido en el proceso Nº 08332-2018-01089,
correspondiente a una demanda de hábeas data . En abril, el juez Luis
Cevallos Vintimilla, de Quinindé, fue suspendido por sus actuaciones. Él
había ordenado la liberación de Elby Rolando Zúñiga Girón, líder de la
banda de narcotraficantes. Esta decisión causó daño a la administración
de justicia, pues el juez no reconoció el carácter extraordinario de la
acción por incumplimiento de sentencias. En consecuencia, supuso una
vulneración de la tutela judicial efectiva. Elbi fue detenido, pero debido a
la decisión del juez, fue puesto en libertad en 24 horas.
Tungurahua
Durante la sesión de la Judicatura, presidida por Wilman Terán, se
suspendió sin goce de sueldo por 30 días a un defensor público de
Tungurahua. El defensor no se presentó a una audiencia de juicio

directo en mayo del 2021 relacionada con receptación de bienes
robados, lo que le generó una falta disciplinaria tipificada en el numeral
11 del artículo 108 del Código Orgánico de la Función Judicial.
De enero a marzo de 2023, un total de 20 funcionarios judiciales fueron
destituidos por el Consejo de la Judicatura debido a varias faltas
disciplinarias. Entre los funcionarios destituidos había nueve jueces, un
fiscal, un notario, tres secretarios judiciales y seis empleados en otros
puestos.
¿Qué dice la ley?
La figura de “manifiesta negligencia”; actitud, definida en el Código Civil
artículo 29 como una de las tres especies de culpa o descuido, al
prescribir “Culpa grave, negligencia, culpa lata, es la que consiste en no
manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios
propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo”. Concepto que
trasladado al ejercicio jurisdiccional implica un actuar descuidado,
omiso, despreocupado en sus obligaciones, que raya en incapacidad
para el desempeño del cargo, el que no aparece justificado en la
resolución de la destitución, que da cuenta, que no se atendió la petición
de ampliación y aclaración formulada oralmente por la Fiscal General
del Estado, sin considerar que aquellos recursos horizontales no están
previstos en el Código Orgánico Integral Penal, el que en su artículo
652.1. dispone que “La impugnación se regirá por las siguientes reglas:
1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables
solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código”
el que, en los artículos 653, 656, 658, y 661, establece expresamente
los recursos de apelación, casación, revisión y de hecho, en relación
con el artículo 5.6. ibídem que con respecto a la impugnación dispone
estarse a lo establecido en la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y este Código. Las normas del
COGEP por mandato de la Disposición General Primera del COIP, son
aplicables en lo no previsto en el COIP, que como se deja sentado,
prevé que sólo proceden los recursos que en él se establecen.