¿El derecho penal soluciona la delincuencia?

Autor: Darwin Dennis Castillo Vásconez | RS 61

En América Latina y en especial en el Ecuador, la inseguridad nos acompaña día tras día, como
nuestra lobreguez. Según las indagaciones de victimización, uno de cada cinco latinoamericanos ha sido víctima de un robo en el último año y tres de cada cinco robos son cometidos con violencia.

En el caso del Ecuador al mes de enero del 2023 se registró un 66% más de crímenes en relación con el año pasado conforme a datos de la Policía Nacional, antecedentes realmente preocupantes aun cuando consideramos el incremento de determinados delitos en ciudades que no presentaban índices altos de inseguridad.

Siendo sustancial identificar de esta manera el rol y los retos del Derecho Penal ante una problemática delincuencial existente, verificando la eficiencia del sistema y los delitos que han tenido mayor protagonismo en un contexto punible, siempre considerando que la fuerza normativa directa, los principios y normas incluidas en el texto Constitucional y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Derecho Penal, esto porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Constitucionalización del derecho penal
En la actualidad el Derecho Penal cumple con una función de otorgar seguridad jurídica dentro del ordenamiento jurídico, estableciendo mecanismos de control en base a un conjunto de normas jurídicas fundamentales consagradas en la Constitución, en donde el Estado se ve en la imperiosa necesidad de emplear mecanismos para la represión del delito, pero a la vez estableciendo límites para excluir todo tipo de arbitrariedad, ambicionando de esta manera cumplir una doble función dentro del ámbito jurídico, por una parte, velar por la protección de derechos constitucionales y por otra, evitar restringir derechos, respetando de esta manera que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena, al mismo tiempo intentando integrar algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del Derecho Penal y procurar que las soluciones sean más eficaces, adecuando la legislación a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento en la aplicación de la justicia penal, sin olvidar la figura de la reparación integral acorde al tipo de hecho victimizante y al daño sufrido, es de esta manera que “La constitucionalización del derecho es el fenómeno a través del cual determinado ordenamiento jurídico de un país, interpreta y aplica las leyes de acuerdo al texto constitucional, es decir que a la norma fundamental a la que el ordenamiento legal y por lo tanto, el derecho mismo a la cual debe ajustarse, es a la Constitución”.

Siendo de vital importancia que las y los jueces penales no estén sometidos a una concepción desmedidamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la insuficiencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología. Todo esto dando como resultado la búsqueda de la erradicación de un condicionado desarrollo conceptual, teórico y técnico.
Problemática delincuencial

Lamentablemente, es penoso saber que actualmente el Ecuador, se ha convertido en uno de los países más inseguros de Latinoamérica, esto debido a que el crimen organizado y la delincuencia tienden a obtener cada día mayor fortaleza, sumándole a esto la poca credibilidad que posee actualmente la Policía Nacional en el país, entendiendo el hecho de que se considera crimen organizado al conjunto estructurado de individuos que actúan con el propósito de cometer delitos graves para alcanzar reconocimiento territorial en el que se incluyen beneficios económicos y asumiendo a la delincuencia como el evento de irrespetar las normativas ya tipificadas mediante el cometimiento de delitos.



Es de esta manera que al enfrentar nuestro país altos índices de delincuencia e inseguridad, la problemática delincuencial se convierte en uno de los temas más relevantes y que preocupa a la sociedad en la actualidad, debido al aumento constante de delincuentes y la utilización en muchos casos de menores para el cometimiento de fechorías, esto a pesar de la existencia de una normativa de carácter penal, es así que dentro de la individualización del crimen, se evidencia en el Ecuador que frecuentemente se cometen delitos como asesinatos, sicariatos, homicidios, femicidios, violaciones y robos, delitos cuyas penas se encuentran establecidas en el Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera:

Asesinato
La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas
4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

Sicariato
La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Homicidio

La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Homicidio Culposo
La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.

Femicidio
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Violación
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Violación incestuosa
La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior. Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Robo

La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconsciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio. Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Importancia de la existencia de una política criminal
En el Ecuador actualmente se ve ineludible el control del delito, esto debido a que la inestabilidad y la inseguridad han generado un gran acrecentamiento en la criminalidad, lo que a su vez perturba la paz de la colectividad en general, para esto es transcendental determinar si el Derecho Penal es eficiente para prevenir y reducir la violencia, relacionándolo directamente con una Política Criminal como forma para regular el crimen y determinadas conductas delictivas dentro del país, entendiendo de esta manera que “La política criminal es un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose no sólo de los medios penales, sino también de los de carácter privativo.”
En un sentido más amplio, es necesaria la aplicación de estrategias enfocadas en operaciones por parte del Estado destinadas a vigilar y prevenir delitos, pero a la vez acatando medidas de prevención del delito, teniendo como objetivo fundamental el declive de la criminalidad, cuestión que en la actualidad es algo dificultoso de emplear, pero con la voluntad de las Autoridades en respeto a la legislación vigente se podrían conseguir beneficios significativos.

Conclusiones
•Efectuando un balance entre y la eficiencia del Derecho Penal, dentro de un ámbito constitucionalizado, todo sistema penal se encuentra en la disyuntiva entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de los individuos sospechosos de haber cometido una infracción penal.

•Es indudable que el Derecho Penal por sí solo no es la solución a todos los problemas de criminalidad existentes en el Ecuador, sin embargo, es evidente que debe guardar una estrecha relación con la existencia de una Política Criminal con el fin de conservar un orden social, analizando siempre todos los factores que influyen en nuestra realidad social.