¿Juzgar o legislar?

Ángel Polibio Chaves

La Corte Constitucional expidió hace pocos días un fallo en virtud del cual se introducen criterios de ponderación del “consentimiento” para el juzgamiento de menores que mantuvieren relaciones sexuales con otros menores, en edades comprendida entre los 14 y los 17 años, bajo la consideración de que estos hechos son juzgados como violación y por ende implican severas condenas.

Más allá de la validez de las consideraciones que motivaron a los jueces y sobre todo de lo que podría implicar semejante sentencia, lo que sin duda debe ser materia de un amplio análisis por las consecuencias que podría tener en la conducta social de los adolescentes, considero conveniente analizarla a la luz de los principios constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que en ningún caso autorizan a la Corte a modificar la Ley, pues si bien ese mamotreto expedido en Montecristi significó dejar de lado la orientación netamente positivista que tenía el Ecuador antes de 2008, nos introdujo en una rara mezcla de ley, costumbre y jurisprudencia y lo que es más, bajo el principio de que el “juez genera derecho”, no puede sustentar decisiones judiciales como la que motiva este comentario, pues nos enfrenaría al enorme peligro de legislar a través de sentencias del órgano de justicia constitucional, como ya lo vivimos en el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Parece ser entonces que ha primado más el afán de parecer progresistas que el viejo mandato del Código Civil que entre las reglas de la interpretación de la Ley señala que sólo al legislador y no al juez, le corresponde interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Si estos jueces quieren legislar, deben postular su candidatura a la Asamblea Nacional y no hacerlo por sentencia; de lo contrario, cualquier novelería entraña el peligro de desnaturalizar la función de la Corte Constitucional.