Transacción en tránsito

Mesías Mestanza Solano

Los delitos y contravenciones, por tener un carácter culposo y ser consecuencia de  impericia, negligencia, imprudencia o falta de aplicación de la ley y reglamentos en la conducción vehicular, en la mayoría de casos y por dura que sea la sanción, permiten a las partes transar y llegar a un acuerdo transaccional, ya que la legislación ha creado normas para ello; pues el COIP, el Código Judicial y la propia Constitución reconocen la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuyo requisito principal es que la pena máxima no sobrepase los cinco años, con excepción si el delito de tránsito tiene resultado de muerte.

En materia de tránsito puede resultar culpable la una parte, la otra o las dos juntas, dado que todos los conductores tienen la obligación de cumplir con la ley y extremar precauciones ya sea para no causar un accidente, o evitarlo, utilizando la pericia o la habilidad. En un accidente de tránsito, por lo general los conductores creen y piensan que el otro es el culpable; aquello puede ser una apreciación muy particular y hasta sincera, pero en materia de tránsito, no solo hay que obedecer la ley sino además el reglamento, que pocos  lo conocen a cabalidad, dado que son muchas las circunstancias que convergen en una correcta conducción vehicular; así tenemos: la velocidad en la ciudad es una, en la perimetral es otra, en la carretera que sale de estos ámbitos es otra, más aún si conducimos en un centro poblado y en cualquier sitio donde haya centros de salud y educativos pues allí la velocidad es mínima. El estado de salud y sobriedad del conductor es otro factor indispensable en la conducción; la misma condición y estado vehicular.

En tránsito no hay la última palabra, porque lo que para nuestros sentidos es una cosa, para la técnica pericial puede ser otra; de ahí que es preferible una mala transacción que un buen juicio.

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