Sobre la patria potestad

Diego Albán Quishpe

Diego Alban Quishpe

La patria potestad es una de las instituciones jurídicas más importantes en lo que respecta al derecho de familia; entendido en palabras sencillas como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres con relación a la persona y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. Entonces, se entiende que su fin es proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes,

Esta figura frecuentemente suele ser confundida con la tenencia, sin embargo, las mismas guardan diferencias muy marcadas. Por su parte, la patria potestad es inherente a la relación paterno filial, es decir, que la misma se mantiene, aunque los padres estén separados o divorciados. Mientras que, la tenencia es confiar el cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin que esto altere o limite el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Ahora bien, bajo la misma perspectiva de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes,  nuestra legislación prevé la posibilidad de limitar, suspender y privar de la patria potestad a los padres que incurran en las causales establecidas en los artículos 112 y 113 del Código de la Niñez y Adolescencia, tales como: ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses, maltrato al hijo o hija, interdicción del progenitor, privación de libertad con sentencia ejecutoriada del progenitor,  alcoholismo, abuso sexual al hijo o hija, explotación sexual al hijo o hija, entre otros. 

A su vez, estas alteraciones de la patria potestad pueden ser restituidas, siempre y cuando existieren suficientes pruebas de que si han variado sustancialmente las circunstancias que las motivaron.

Compréndase entonces que, la suspensión y privación de la patria potestad de uno de los progenitores implica que el otro no tenga que pedir autorizaciones que la ley exige respecto a los hijos, tales como solicitar pasaporte, salir del país, entre otros.

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