Pensión para adultos mayores

Mesías Mestanza Solano

Los adultos mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismos, tienen el derecho, por parte de sus familiares, a una pensión alimenticia que satisfaga sus necesidades básicas y tengan así una vida digna. Sin embargo, muchos mayores han sido olvidados por sus familiares a pesar de que ellos entregaron su juventud y sus mejores años para cuidarlos y educarlos para la vida.

Desde el año 2019 está en vigencia la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en la que se ha hecho constar una serie de beneficios, cuyo objeto fundamental es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada.

La pensión alimenticia es una obligación que deberá ser satisfecha por el o la cónyuge o pareja en unión de hecho y por los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 

Esta ley es aplicable en favor de personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, pobreza o extrema pobreza, cuya reclamación se iniciará con una simple demanda que será conocida por la o el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que fijará la pensión de alimentos sobre la base de la tabla de pensiones existente y de acuerdo a las condiciones económicas de los obligados.

Esta ley permitirá que las personas adultas mayores tengan un envejecimiento digno, y que su propia familia se haga responsable de su cuidado; así, hijos y nietos estarían en primera línea para cumplir este mandato legal a favor de quienes han perdido su fuerza y vitalidad.  

Toda reclamación alimenticia no necesita patrocinio legal, sin embargo, el usuario puede concurrir a la Defensoría Pública para su atención inmediata… Eso por supuesto, si no están sacando a los presos por asalto y robo.

[email protected]