Obstrucción de la justicia

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

Es una figura penal nueva que se incorpora al COIP en virtud de las reformas que se hicieron el 17 de  febrero del 2021 y, que en doctrina, se conoce como el conjunto de aquellas conductas dolosas que dificultan el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

Una de las formas de obstrucción de la justicia es la de interferir ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales. Se sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años y ni siquiera permite suspensión condicional de la misma.

Impedir la presentación de testimonio o la aportación de prueba, e  inducir a una persona a presentar falso testimonio son otras modalidades de obstrucción de la justicia.

Al obstruir la justicia, se estará atentando contra otros derechos, como la seguridad, la integridad personal, la vida, la libertad y el patrimonio, y además, a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica,  independencia de la justicia y, fundamentalmente, al principio de celeridad.

Se produce obstrucción de la justicia con cualquier conducta ilegal que, de una u otra manera, obstaculice el libre ejercicio de la función jurisdiccional. Es aún más grave cuando hay mala fe.

¡Cuán importante es la verdadera justicia!, es un derecho que debe llegar a las personas que la merecen, sin tomar en cuenta la clase social o  las influencias. Así mismo, si se manipulan los procedimientos en torno a la justicia para fines particulares o políticos, estaremos yendo al fracaso.

Ahora bien, tampoco podemos decir que los jueces son los únicos responsables de la mala administración de la justicia; acaso  usted, amigo lector, ¿no ha pensado que la justicia es integral y se cimienta en principios éticos del usuario, del profesional del derecho, de la seriedad y rectitud de los testigos, peritos y, sobre todo, del fiscal que recogerá los elementos probatorios de cargo y descargo?

Todos los ecuatorianos tenemos que empujar el vehículo de la justicia en el mismo sentido.

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