La acción de protección

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

A propósito de las innumerables acciones de protección que han paralizado al país con peticiones ilegales y hasta abusivas, voy a recordar que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, cuando exista vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

La acción de protección tiene su efectividad si va acompañada de medidas cautelares para evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho, en caso contrario, no habría razón de iniciarla siquiera.

Hay derechos fundamentales que jamás deben ser vulnerados en un expediente, y peor aún si se trata del debido proceso, porque éste es la salvaguarda de los principios constitucionales, pactos y convenios internacionales de derechos humanos; así como de la seguridad jurídica, porque ésta significa la estabilidad del ordenamiento legal en el Estado, y peor todavía si se ha dejado en la indefensión a una persona.

Hemos de convenir entonces que la acción de protección es propia para combatir actos administrativos abusivos que vulneren los derechos constitucionales de los particulares.

Un derecho vulnerado tiene que ser atendido provisionalmente por un juez constitucional, de forma inmediata; y luego, dependiendo de las pruebas aportadas por los justiciables, en forma definitiva.

Es deplorable que en nuestro país se abuse reiteradamente del derecho y se desnaturalice esta acción constitucional al utilizarla para favorecer a la corrupción y para deslegitimar a la justicia. Lamentablemente, el uso abusivo de esta acción ha servido para obtener libertades indebidas y para paralizar el cumplimiento de los deberes de nuestras instituciones; por dar un ejemplo menciono el caso Contralor del Estado.

Otro factor negativo está en que todos los jueces son constitucionales; unos con conocimiento de nuestra normativa constitucional y otros que ni siquiera han leído la Constitución. Se debió para estos casos, preparar a jueces especializados y, sobre todo, a jueces probos y de reconocida solvencia moral que sí hay en el Ecuador.

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