El estado de no derecho

En mi anterior columna hablé sobre la movilidad social, un concepto que representaba, en esencia, igualdad de oportunidades para los individuos desde una perspectiva socioeconómica. En esta ocasión, abordaré el tema de igualdad desde la perspectiva legal, el cual se denomina Estado de Derecho.

Según el secretario general de las Naciones Unidas, se puede definir al estado de derecho como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia”.

Para cuantificar el estado de derecho, y otros aspectos del imperio de la ley, el proyecto de Justica Mundial (WJP por sus siglas en inglés) elaboró su propio índice basándose en: limitación de los poderes del gobierno; ausencia de corrupción; orden y seguridad; derechos fundamentales; gobierno abierto; aplicación de la normativa; justicia civil; y justicia penal.

En el mencionado índice, al igual que el índice de Movilidad Social, los países Escandinavos vuelven a ocupar los primeros lugares. En el año 2015, el Ecuador ocupaba el lugar número 77 de 102 países. Actualmente, en el año 2021, el Ecuador ocupó el lugar 92 de 139 países. Además, hay que tener en cuenta que el índice del presente año se elaboró antes de que el país sea noticia a nivel mundial por su crisis carcelaria, el gran deterioro de su seguridad ciudadana y de las acusaciones al presidente de presunto perjurio y testaferrismo por su involucración en los Pandora Papers.

Al igual que con la Movilidad Social, es innegable deducir que un ambiente de mayor igualdad de todos y cada uno de los individuos ante la ley conduce a sociedades más prósperas, más equitativas, y de más y mejores oportunidades.

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