¿Destitución?

Rodrigo Santillán Peralbo

En algunos sectores políticos de la Asamblea Nacional se insiste en la necesidad de destituir al presidente Guillermo Lasso, para lo que se debe aplicar el numeral 2 del artículo 130 de la Constitución que se refiere a la existencia de una grave crisis política y conmoción interna con violaciones a los derechos constitucionales.

Existe una permanente crisis institucional labrada por su desprestigio, pues muy pocas instituciones gozan de alguna confianza. El Presidente de la República, según encuestas, alcanzaría solo un 17% de credibilidad y la Asamblea Nacional apenas tendría un 4% de aceptación. Algunos analistas hablan de las acciones e inacciones gubernamentales que han conducido a la opinión pública a una baja credibilidad en el Gobierno Nacional y en los asambleístas que son tildados, con algunas excepciones, como mediocres y oportunistas.

Para destituir al Presidente, los asambleístas deben presentar un documento que contenga por lo menos 92 votos o firmas de respaldo, pero esto solo es el principio, pues el trámite es largo y engorroso porque, inclusive, debe ser la Corte Constitucional la que permita la continuidad del proceso de destitución.

También se puede optar por la muerte cruzada que consta en el artículo 148 de la Constitución que autoriza al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional por arrogación de funciones o si obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o grave crisis política y conmoción interna.

El artículo 130 de la Constitución se refiere a la destitución del mandatario y el 148 a la disolución de la Asamblea. En cualquier caso, la crisis golpeará con fuerza a la debilitada economía de la que el pueblo es la víctima que soporta en silencio y con estoicidad, hasta que decida cambiar la historia.