Más allá de la multa

Alfonso Espín Mosquera

La democracia es un sistema de gobierno que pretende la participación de la ciudadanía en el poder público, a través de representantes de todos los estamentos de la sociedad. En este sentido se busca la decisión de las mayorías en las diferentes resoluciones, por eso desde el antiguo “parlamento inglés”, la intervención de las mayorías vía votación, pretendía darle justicia a una decisión.

No solamente es el dictamen de la mayoría el que determina un régimen democrático, sino otros factores como la elección de los representantes y mandatarios y, su actuación al frente de los cargos encomendados, por ejemplo que aprovechándose del puesto que ostentan, induzcan el  voto electoral en favor de miembros de su misma agrupación política, pues hay que suponer que los recursos de un país o un gobierno seccional, son en favor de la comunidad y no de ciertos candidatos participantes en una lid electoral.

Este es el caso del alcalde de Quito, que la ha sacado barata ante la decisión del Tribunal Contencioso Electoral, quien interpretó que al “inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral o promover aportes económicos a una organización política o un candidato”  estaba incurriendo en una “infracción electoral grave” —estipulada en el inciso 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, y por lo tanto le impuso una multa.

El mismo Tribunal Contencioso Electoral pudo haber interpretado que el alcalde Muñoz, al usar o autorizar bienes o recursos públicos con fines electorales, cometió una “infracción muy grave”, pues habría violado el artículo 279 de Código de la Democracia y la sanción correspondiente hasta podría haber sido la destitución de su cargo.

Este térmico “interpretación” genera una tela de duda, pues como vemos una posición llevó a la multa, pero otra pudo llevar aun a la destitución; sin embargo, más allá de la sanción impuesta por el organismo electoral, que da ese sabor amargo de la actuación del primer ciudadano de la ciudad, quien como tal debe mantenerse estrictamente ajeno a las contiendas electorales, aunque algún miembro de su misma organización política  esté participando y sienta la simpatía y afanes por favorecerlo.

La lid electoral debe ser limpia y nadie debe tener ventajas, pues no es lo mismo ir solos, que con el aparataje público, como en este caso, que significa que sus medios de comunicación, vehículos y más recursos se pongan al servicio de tal o cual candidato y entonces se vuelva más fácil y apadrinada la candidatura de una persona.

Más allá de la sanción y de la misma ley, el Consejo Nacional Electoral, debe vigilar por la limpieza y prolijidad de las campañas y contiendas electorales, porque los fondos públicos y las actividades de los mandatarios populares no son negociables. Los dineros son exclusivos del bien común ciudadano y las funciones de los encargados temporales de ciertos cargos, como la alcaldía de una ciudad, son para dedicarse con esmero y sin distracciones a las labores encomendadas por los mandantes.

Mal por el alcalde Muñoz, quien ahora debe acatar la sanción  que le han impuesto el TCE, por responsabilidad ante su pueblo y, para los demás funcionarios. Aunque “barata”, esta sanción debe servirles de ejemplo para respetar la vida democrática y dedicarse a lo que les corresponde por el bien de la ciudadanía.