Durante la década infame, al país y sus instituciones lo acostumbraron al sometimiento; por eso se hace difícil ejercer la libertad. Donde no hay libertad, hay que crear instituciones técnicas, no depender de la voluntad; porque el poder, solo teme al poder.
Hay que impedir que los derechos de las minorías, se impongan sobre los derechos de la sociedad. Si hubiese un Servicio de Protección de la Constitución, ya habría identificado quienes se subordinaron a intereses perjudiciales a la integridad nacional, allanándose a informes u órdenes ilegítimos, provenientes del poder político.
Son informes ilegítimos, aquellos que contienen apreciaciones discriminatorias contra la fuerza pública, privilegiando los derechos de minorías, por sobre los derechos del conglomerado social. Son órdenes ilegítimas, las que proviniendo del poder político:
a) Insubordinan a la tropa contra la oficialidad; b) Imponen comportamientos que destruyen la disciplina; c) Disponen de instituciones militares, o de los dineros de la seguridad social militar o policial; d) Designan autoridad en personas que han tenido vinculación a la guerrilla, el narco-terrorismo o con cualquier actividad delictiva; e) Soslayan el fundamento de la fuerza pública, al no considerar a los grupos subversivos, terroristas y delincuenciales, como enemigos del Estado. Por el Informe de los hechos vandálicos de octubre 2019, ya estaría enjuiciado el Defensor del Pueblo, por privilegiar los derechos de minorías, por sobre los derechos del conglomerado social, al que protegía la fuerza pública, lo cual antepone el interés particular, al interés general, infringiendo su responsabilidad contenida en el Art. 83.1 y 83.7 de la Constitución.
Máxime cuando el comportamiento agresivo, contra elementos de la fuerza pública, bienes nacionales y de particulares, que generó terror en la población indefensa, los describe por su violencia, como enemigos internos del Estado, que crearon inseguridad nacional.