Juicio No. 17230-2020-10589

Juicio No. 17230-2020-10589

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de junio del 2021, a las 15h18.

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: JOSE PEDRO ANELOA CHIPANTASIII, JOSE LUIS ANELOA VÁSQUEZ Y GERMAN ANELOA VÁSQUEZ

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

PROCESO No: 17230- 2020-10589

ACTORES: ANELOA VASQUEZ NELSON GUSTAVO, CACHIPUENDO RUIZ PATRICIA MARGARITA

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: JOSE

PEDRO ANELOA CHIPANTASHI, JOSE LUIS ANELOA VÁSQUEZ Y GERMAN ANELOA VÁSQUEZ

CUANTÍA: $. 27.000,00 dólares americanos

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de abril del 2021, a las 15h16.En virtud al juramento rendido, se ordena citar por la prensa a los herederos desconocidos de los señores JOSE PEDRO ANELOA CHIPANTASHI, JOSE LUIS ANELOA VÁSQUEZ y GERMAN ANELOA VÁSQUEZ, 10 dispone Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el respectivo extracto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFIQUESE.RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA JUEZA (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2020, a las 1 Ih27.

VISTOS: Agréguese al proceso es escrito y CD. –

1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

2) Se dispone las siguientes citaciones: 2.1. Cítese a los demandados: JOSE FRANCISCO

ANELOA CHIPANTASHI, JOSÉ MARIANO ANELOA CHIPANTASI, ROSA FRANCISCA ANELOA CHIMPANTASI, MARÍA LUISA ANELOA CHINPANTASI, MARÍA MANUELA ANELOA CHINPANTASI, JOSÉ ANTONIO ANELOA CHINPANTASI, MARIA JUANA ANELOA CHIPANTASIG, PEDRO ANIBAL ANÉLOA VÁSQUEZ, NELSON GUSTAVO ANÉLOA VÁSQUEZ, SEGUNDO RENE ANÉLOA VÁSQUEZ, VICTOR HUGO ANÉLOA VÁSQUEZ, CARMEN DEL ROCIO ANÉLOA VÁSQUEZ, MARIA DEL PILAR

ANÉLOA VÁSQUEZ, ROBER PAUL ANELOA MUQUINCHO, DIANA LIZETH ANELOA MUQUINCHO, LUIS WLADIMIR ANELOA TAMAYO, MARÍA ROSA CHIPANTASI AYO, en los lugares que se indican; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia.

2.2. De los demandados LUIS GERMAN ANÉLOA VÁSQUEZ y JOSE LUIS ANÉLOA VÁSQUEZ, con fundamento en el inciso 5 0 del Art. 56 del Código Procesal Vigente, se adjuntará la certificación del movimiento migratorio conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en base de las sentencias de 341-14-EP/20 y 609-13-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador para precautelar del derecho a la tutela judicial conforme lo previsto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador según sentencia No, 1943-12-EP/19 que ha señalado que «el contenido de la tutela judicial efectiva (…) se compone de tres supuestos, a saber: 1. el acceso a la administración de justicia; 2. la observancia de la debida diligencia; y, 3. la ejecución de la decisión…» y del derecho a la defensa como Garantía del debido proceso, consagrado en el numeral 7 del Art. 76 ibidem, para evitar la falta de citación adecuada a la parte demandada y por cuanto es obligación de la parte accionante agotar los medios necesarios de información, a fin de dar con el domicilio o residencia de la parte demandada y evitar la indefensión; se solicita a la parte accionante justifique documentadamente en copias certificadas las gestiones realizadas para dar con el domicilio o residencia de los mencionados demandados.2.3. Con fundamento en el Art. 56 inciso cuarto y 58 del Código Orgánico General de Procesos, los accionantes rendirán juramento ante esta Juzgadora el día 4 de noviembre de 2020 a las 15h00, sobre el desconocimiento de herederos presuntos. 2.4. Cuéntese con el señor alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia. La parte interesada, en el término de tres días, acérquese a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente.

3) Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

4) Previamente a la citación, con fundamento en los incisos quinto y sexto del Art. 146 del Código Procesal vigente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual remítase el oficio correspondiente.

5) Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora

6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Actúa en la presente causa Abg., Julieta Silvana Iza Altamirano en calidad de Secretaría. – Notifíquese y Cítese. F). RODAS SÁNCI-IEZ SILVIA KARINA Jueza (PONENTE)

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.

IZA ALTAMIRANO JULIETA SILVANA

SECRETARIO

Hay firma y sello