JUICIO 12336-2022-00008

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON

VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de declaración de unión de hecho No.- 12336-2022-00008, que propone MACIAS BRAVO KATHERINE NICOLE, en contra de los herederos desconocidos de quien en vida fue GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: MACIAS BRAVO KATHERINE NICOLE.

DEMANDADOS: herederos desconocidos de quien en vida fue GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO

OBJETO DE LA DEMANDA: con los fundamentos expuestos en los arts. 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y arts. 222 Al 232 del Código Civil, se servirá declarar la unión de hechos post mortem mantenida entre mi persona KATHERINE NICOLE MACIAS BRAVO y el Sr. HUGO FERNANDO GUARANDA ACUÑA, desde el 8 de marzo del año 2018, hasta el 3 de octubre del año 2021, fecha en la que falleció mi conviviente HUGO FERNANDO GUARANDA ACUÑA, dando por terminada la unión de hecho por la muerte de mi conviviente.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: avoco conocimiento de la presente causa.- Puesta la presente causa en esta fecha en mi despacho.- En lo principal: Forme parte del proceso el acta de declaratoria bajo juramente adjunta al proceso, proveyendo: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto con anterioridad, se dispone:

1. ADMISIBILIDAD: Avoco conocimiento de la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO que propone MACIAS BRAVO KATHERINE NICOLE en contra de los herederos conocidos desconocidos del extinto GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone:

2. CÍTAC1ÓN. Toda vez que la compareciente ha declarado juramento desconocer el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de quien en vida fue GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO, se dispone citar por la prensa escrita a herederos desconocidos de quien en vida fue GUARANDA ACUÑA HUGO FERNANDO conforme lo dispone el Art. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno, se advierte que tienen el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la citación por la prensa, los mismos que empezarán a contabilizarse conforme lo dispuesto en el Art. 56 número 2 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos; para la contestación a la demanda en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevención de proseguir en rebeldía por falta de comparecencia. De igual forma, se les hace saber que al contestar la demanda deberá anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- 3. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. 4. ANUNCIO PROBATORIO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: a) La prueba documental anexada a la demanda, y, b) La prueba testimonial señalada por la parte accionante. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas y su admisibilidad será resuelta en la audiencia preliminar conforme lo dispone el Art. 294 del COGEP.

Valencia, 03 de marzo del 2022

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO